miércoles, 5 de abril de 2023

Casa en Remate Judicial BBVA en Ica Santiago Precio Base $ 60425 🏡

A. descripcion del Bien.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado CASAblanca Manzana I-1 Lote 3 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Tasación: $ 90,638.00. Precio Base: $ 60,425.33 . Incremento entre ofertas: $ 181.28. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,063.80.. Distrito Judicial: ICA.… remateCasas
A. descripcion del Bien.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado CASAblanca Manzana I-1 Lote 3 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de
Tasación: $ 90,638.00. Precio Base: $ 60,425.33. Incremento entre ofertas: $ 181.28. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,063.80.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: P07031294 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: A. Descripcion del Bien.- Inmueble Ubicado En el Centro Poblado Casablanca Manzana I-1 Lote 3 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica, Inscrito En la Partida Registral N° P07031294 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/04/2023 15/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 01165-2021-0-1401-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 1er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ANAYHUAMAN ANDIA RONALD NILTON. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 09. Fecha Resolución: 06/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.769 a la fecha 04/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10462
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. 09 Ica, seis de diciembre Del dos mil veintidós.-
ATENDIENDO: Al estado del proceso y en control jurisdiccional; de acuerdo a la razón que antecede se advierte que la resolución número ocho de fecha once de octubre del dos mil veintidós, no ha sido motivo de impugnación por ninguna de las partes procesales, TENGASE POR CONSENTIDA Y FIRME la misma, en consecuencia, se procede a emitir el auto de remate judicial electrónico – REM@JU.
AUTOS Y VISTOS: Proveyendo el escrito con cargo de ingreso N° 19607-2022 de fecha 02/11/2022 presentado por la ejecutante BANCO BBVA PERU a través de su Abogado; estando a las copias actualizadas de la Partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, asimismo, también el arancel judicial que se anexa por derecho de remate público; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU; I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante resolución número tres de fecha veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno, obrante a folios 122/127 del expediente, se ha emitido Auto Final en este proceso, el mismo que ha sido declarado Consentido mediante resolución número cuatro de fecha veintiuno de marzo del dos mil veintidós, obrante a folios 175 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) La ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 208 de autos. b) La ejecutante ha acompañado copias actualizadas y completas de la Partida Registral correspondiente al predio materia de ejecución, como se verifica a folios 234/247 de autos. c) La ejecutante adjunta la tasación del bien materia de remate, efectuado en fecha 11 de junio del 2021, tal como se verifica a folios 78/87 de autos, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico – REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ. CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731° del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista Legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley 30229. Por lo expuesto; SE RESUELVE: PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRONICO – REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCION DEL BIEN.- Inmueble ubicado en el Centro Poblado Casablanca Manzana I-1 Lote 3 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral N° P07031294 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- a. HIPOTECA constituida por sus propietarios Rocío Edith Santos Paredes y Pedro Zela Félix, a favor del BBVA Banco Continental, hasta por la suma de US$. 115,592.2000 dólares americanos, inscrito en el Asiento N° 00010 de la Partida Registral N° P07031294 a fin de garantizar el pago de las obligaciones descritas en la Escritura Pública de Constitución de Garantía Hipotecaria de fecha 29 de diciembre del 2017, ante notario de Ica Ana Laura Delgado Puppi. b. EMBARGO trabado en forma de inscripción sobre acciones y derechos de Pedro Zela Félix a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, hasta por la suma de S/. 117,340.6200 soles, inscrito en el Asiento N° 00011 de la Partida Registral N° P07031294 a fin de garantizar el pago de las obligaciones recaído en el Expediente N° 00308-2020-48-1401-JR-CI-01 según la resolución número dos de fecha 25 de febrero del 2021 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Primer Juzgado Especializado Civil de Ica. c. EMBARGO trabado en forma de inscripción sobre la propiedad de Rocío Edith Santos Paredes y Pedro Zela Félix a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA, hasta por la suma de S/. 90,000.00 soles, inscrito en el Asiento N° 00012 de la Partida Registral N° P07031294 a fin de garantizar el pago de las obligaciones recaído en el Expediente N° 00675- 2021-45-1401-JR-CI-02 según la resolución número dos de fecha 22/07/2021 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, ante el Segundo Juzgado Especializado Civil de Ica. C. VALOR DE LA VALUACION.- Efectuada y que obran en autos a fs. 78/87, establece un valor comercial en dólares americanos ascendente a la suma de US$. 90,638.00 (noventa mil seiscientos treinta y ocho con 00/100 dólares americanos). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de US$. 60,425.33 (sesenta mil cuatrocientos veinticinco con 33/100 dólares americanos). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACION de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que, en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMATICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a US$. 51,361.53 (cincuenta y un mil trescientos sesenta y uno con 53/100 dólares americanos). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a US$. 43,657.30 (cuarenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete con 30/100 dólares americanos). QUINTO.- HAGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12° de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados, a los terceros ocupantes del inmueble y a los terceros acreedores no ejecutantes con copia de la presente resolución y escrito respectivo. NOTIFIQUESE.-