viernes, 7 de abril de 2023

Departamento Inmueble BCP en Remate Judicial en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base $ 98034 🏡

Terreno Área 107.93 m 2 . Dpto 101; con la Siguiente Distribución de Ambientes primer Piso Tienda, Servicios Higienicos, Garage. Area Tasación: $ 147,051.23. Precio Base: $ 98,034.15 . Incremento entre ofertas: $ 294.10. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,705.12.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. De… remateCasas
Terreno Área 107.93 m2 . Dpto 101; con la Siguiente Distribución de Ambientes primer Piso Tienda, Servicios Higienicos, Garage. Area
Tasación: $ 147,051.23. Precio Base: $ 98,034.15. Incremento entre ofertas: $ 294.10. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 14,705.12.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: P14121918 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Pueblo Joven Tupac Amaru – Joven Vista Alegre, Manzana 58, Lote 4-a, Departamento 101, Primer Piso Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion29/03/2023 07/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 02263-2014-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 15/10/2021. Tipo Cambio: S/. 3.765 a la fecha 27/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10355
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU TAMBIEN ACREEDOR NO EJECUTANTE,
Resolución Nro. TREINTA Trujillo, quince de octubre de dos mil veintiuno.
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito N° 39969-2021 que antecede, TENGASE por cumplido mandato contenido por resolución número veintinueve, y CONSIDERANDO:
Del remate electrónico. PRIMERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
Verificándose que, mediante resolución número diez de fecha 01 de agosto de 2017, se ordenó el remate de los bienes dados en garantía, con la prelación de pago indicados en los puntos II y III de la parte resolutiva de la referida resolución, la misma que quedó consentida mediante resolución número trece de fecha 10 de abril de 2018, y aprobado el valor comercial de los bienes se ordenó el remate en primera convocatoria de los mismos mediante resolución número diecinueve, y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico. SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados: Inmueble 01: El Pueblo Joven Tupac Amaru – Joven Vista Alegre, manzana 58, lote 4-A, Departamento 101, primer piso del distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad e inscrito en la Partida Electrónica Nº P14121918 de la Zona Registral N° V Trujillo.
Inmueble 02: El Pueblo Joven Tupac Amaru – Vista Alegre, manzana 58, lote 4-A, Departamento 404 (4to piso) del distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad e inscrito en la Partida Electrónica Nº P14121916 de la Zona Registral N° V Trujillo.
Inmueble 03: El Pueblo Joven Tupac Amaru – Vista Alegre, Manzana 58, lote 4-A, Departamento 501 (5to piso) del distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad e inscrito en la Partida Electrónica Nº P14121917 de la Zona Registral N° V Trujillo. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos.
INMUEBLE NRO 01: El Pueblo Joven Tupac Amaru – Joven Vista Alegre, manzana 58, lote 4-A, Departamento 101, primer piso del distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad e inscrito en la Partida Electrónica Nº P14121918 de la Zona Registral N° V Trujillo.
a. DESCRIPCION: i. Terreno área 107.93 m2. DPTO 101; CON LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN DE AMBIENTES: PRIMER PISO: TIENDA, SERVICIOS HIGIENICOS, GARAGE. AREA OCUPADA: 107.93 M2, AREA TECHADA: 123.35 M2. SEGUNDO PISO: HALL, SERVICIOS HIGIENICOS, SALA, COMEDOR, BAR, COMEDOR DIARIO, COCINA, PATIO DE SERVICIO, DEPÓSITO, SERVICIO HIGIENICO, ESCRITORIO, SERVICIO HIGIENICOS, ESCALERA. AREA OCUPADA 123.85 M2, AREA TECHADA 111.52 M2. TERCER PISO: HALL, ESTAR TV, BALCON, DORMITORIO CON CLOSET, DORMITORIO CON CLOSET, HALL, DORMITORIO CON CLOSET, SERVICIO HIGIENICO. AREA OCUPADA 116.97 M2. AREA TECHADA 116.97 M2. AZOTEA: CUARTO DE SERVICIO, SERVICIO HIGIENICO, PATIO DE LAVANDERIA, TENDAL. AREA OCUPADA: 121.33 M2, AREA TECHADA 23.00 M2. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00007; HIPOTECA, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$ 172,166.4200 DÓLARES AMERICANOS, para garantizar las líneas de pagaré y demás obligaciones señaladas en escritura pública. ii. Asiento 00009; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU -INTERBANK, hasta por la suma de S/.6,000.00 SOLES, ordenado por el Cuarto Juzgado de Paz letrado de Trujillo, en EXP. N° 5386-2012. iii. Asiento 00010; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/.20,000.00 SOLES, ordenado por el Primer Juzgado de Paz letrado de Trujillo, en EXP. N° 0046- 2014. iv. Asiento 00011; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor de SCOTIABANK, hasta por la suma de US$ 13,000.00 dólares americanos, ordenado por el Segundo Juzgado Civil de Trujillo, en EXP. N° 3775- 2014-82. v. Asiento 00012; ANOTACION DE DEMANDA, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, ordenado por el Sexto Juzgado Civil de Trujillo, en EXP. N° 2263-2014-89 sobre ejecución de garantía formulado por SCOTIABANK PERU S.A.A.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 147,051.23 DÓLARES AMERICANOS. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 98,034.15 DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.83,329.02 DOLARES AMERICANOS. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$.70,829.66 DOLARES AMERICANOS.
INMUEBLE NRO 02: El Pueblo Joven Tupac Amaru – Vista Alegre, manzana 58, lote 4-A, Departamento 401 (4to piso) del distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad e inscrito en la Partida Electrónica Nº P14121916 de la Zona Registral N° V Trujillo. a. DESCRIPCION: i. Área 116.97 M2. UNIDAD INMOBILIARIA UBICADA EN EL NIVEL 4° PISO. CON LOS SIGUIENTES AMBIENTES: SALA COMEDOR, COCINA, SERVICIO HIGIENICO, DOMITORIO CON CLOSET, DORMITORIO CON CLOSET, SERVICIO HIGIENICO, DORMITORIO, AREA OCUPADA 116.97 M2, AREA TECHADA 118.23 M2. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00010; HIPOTECA, a favor de BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$ 172,166.4200 DÓLARES AMERICANOS, para garantizar las líneas de pagaré y demás obligaciones señaladas en escritura pública. ii. Asiento 00012; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, hasta por la suma de S/.25,000.00 SOLES, ordenado por el Quinto Juzgado Civil de Trujillo, en EXP. N° 1277-2013. iii. Asiento 00013; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de S/.40,000.00 SOLES, ordenado por el Quinto Juzgado Civil de Trujillo, en EXP. N° 3775-2014-82. iv. Asiento 00014; ANOTACION DE DEMANDA, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, ordenado por el Sexto Juzgado Civil de Trujillo, en EXP. N° 2263- 2014-89 sobre ejecución de garantía formulado por SCOTIABANK PERU S.A.A. c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 46,381.46 DÓLARES AMERICANOS. d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 30 920.97 DOLARES AMERICANOS. e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,282.82 dólares americanos. f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,340.39 dólares americanos.
INMUEBLE NRO 03: El Pueblo Joven Tupac Amaru – Vista Alegre, Manzana 58, lote 4-A, Departamento 501 (5to piso) del distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad e inscrito en la Partida Electrónica Nº P14121917 de la Zona Registral N° V Trujillo. DESCRIPCION: ii. Área 118.23 M2. UNIDAD INMOBILIARIA UBICADA EN EL NIVEL 5° PISO. CON LOS SIGUIENTES AMBIENTES: SALA COMEDOR, PATIO DE SERVICIO, COCINA, SERVICIO HIGIENICO, DOMITORIO CON CLOSET, DORMITORIO CON CLOSET, DORMITORIO, SERVICIO HIGIENICO, DORMITORIO. AREA OCUPADA 118.23 M2, AREA TECHADA 118.23 M2. a.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento 00009; HIPOTECA, a favor de BANCO SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$ 172,166.4200 DÓLARES AMERICANOS, para garantizar las líneas de pagaré y demás obligaciones señaladas en escritura pública. ii. Asiento 00011; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, hasta por la suma de S/.25,000.00 SOLES, ordenado por el Quinto Juzgado Civil de Trujillo, en EXP. N° 1277-2013. iii. Asiento 00012; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/.20,000.00 SOLES, ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, en EXP. N° 0046-2014 sobre ejecución de garantías. iv. Asiento 00013; EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, hasta por la suma de US$ 7,000.00 DPOLARES AMERICANOS, ordenado por el Quinto Juzgado Civil de Trujillo, en EXP. N° 3775-2014-82. v. Asiento 00014,ANOTACION DE DEMANDA, a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A, ordenado por el Sexto Juzgado Civil de Trujillo, en EXP. N° 2263- 2014-89 sobre ejecución de garantía formulado por SCOTIABANK PERU S.A.A. b.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En la suma de US$ 46,381.46 DÓLARES AMERICANOS. c. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 30 920.97 DOLARES AMERICANOS. d. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,282.82 dólares americanos. e. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 22,340.39 dólares americanos.
3. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de las tasaciones mencionadas en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente, según corresponda. 4. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado e inmueble sub litis, de conformidad con el artículo 733° del Código Procesal Civil; este último LIBRESE exhorto al Juzgado de Paz de Vista Alegre – Víctor Larco Herrera. 5. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ "Normas para la realización del remate judicial electrónico" y el procedimiento "Ejecución del remate judicial electrónico" (REMAJU), aprobada por Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. Notifíquese.