lunes, 24 de abril de 2023

Departamento Inmueble BCP en Remate Judicial en Carabayllo Lima Precio Base $ 23337 🏡

Se trata de un DEPARTAMENTO con Vista Interior ubicado en el Tercer Piso del Edif 7 del Conjunto Residencial Tambo Verde en Carabayllo. cuenta con Tasación: $ 35,005.60. Precio Base: $ 23,337.07 . Incremento entre ofertas: $ 70.01. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,500.56.. Distrito Judicial: LIMA N… remateCasas
Se trata de un DEPARTAMENTO con Vista Interior ubicado en el Tercer Piso del Edif 7 del Conjunto Residencial Tambo Verde en Carabayllo. cuenta con
Tasación: $ 35,005.60. Precio Base: $ 23,337.07. Incremento entre ofertas: $ 70.01. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,500.56.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01372562 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle S/n 3, Nro. 194 (i Etapa), Edificio 7, Departamento Nro. 302, Urbanización Conjunto Residencial Tambo Verde, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/04/2023 01/05/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 09915-2021-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: NUNEZ MATOS, JUAN CARLOS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CUATRO. Fecha Resolución: 20/07/2022. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 20/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10617
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, veinte de julio de dos mil veintidós.-
DADO CUENTA EN LA FECHA; y atendiendo al escrito 74678-2022 presentado por el demandante de manera virtual con fecha 25.04.2022: Al Principal y primer otrosí: Estando a lo solicitado y conforme a su estado, se tiene que la ejecutada no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el auto final contenido en la resolución tres, pese a encontrarse debidamente notificada; por lo que corresponde proceder conforme lo dispuesto por el artículo 146° del Código Procesal Civil, y declarar CONSENTIDA el auto final contenido en la resolución tres; y con el arancel judicial por solicitud de remate, así como la copia literal del inmueble materia de ejecución que se acompaña, téngase presente; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble dado en garantía, inscrito en la Partida Electrónica Nro. P01372562 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima. SEGUNDO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Có digo Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en tal sentido, de autos, a fs. 123, se tiene por acompañada a la demanda la tasación del inmueble en la suma de US$ 35,005.60; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; TERCERO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; CUARTO: Por otro lado, los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente. QUINTO: Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario jud icial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate;
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 30229, este Juzgado, se resuelve:
CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble: 1. Tipo de Inmueble: departamento. 2. Ubicación: Calle S/N 3, Nro. 194 (I Etapa), Edificio 7, Departamento Nro. 302, Urbanización Conjunto Residencial Tambo Verde, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. 3. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N° P01372562 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA en primer rango a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/ 148,187.00 inscrita en el Asiento Nro. 00005 de la Partida Registral P01372562
5. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
6. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 35,005.60
7. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$ 23,337.07 dólares americanos  PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$ 19,836.51 dólares americanos.  PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será en un 15% del monto que sirvió de base para la tercera convocatoria, ascendiendo a la suma de US$ 16,861.03 dólares americanos.
8. OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación; 9. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo dispuesto por Ley 30229 y su reglamento, una vez vencido sea el plazo para la oposición.
10. Asimismo, cumpla el Especialista de Actos Externos con el pegado de carteles del presente aviso de remate en el local del juzgado; y encontrándose el inmueble fuera de la competencia de este juzgado, CUMPLA el (la) Responsable del REM@JU de la Cortes Superior de Lima Norte con realizar el pegado del aviso de remate en parte visible del inmueble objeto de remate.
11. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente; 12. Notifíquese.-