lunes, 17 de abril de 2023

Remaju Casa en Venta en Junin El Tambo Precio Base $ 91096 🏡

Bien Inmueble ubicado en Avenida Mariscal Castilla, Cuadra 18 Pasaje Mariscal Castilla S/n, distrito de el Tambo, Provincia de Huancayo, Cuyos Tasación: $ 136,645.15. Precio Base: $ 91,096.77 . Incremento entre ofertas: $ 273.29. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,664.52.. Distrito Judicial: JUNIN. … remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Avenida Mariscal Castilla, Cuadra 18 Pasaje Mariscal Castilla S/n, distrito de el Tambo, Provincia de Huancayo, Cuyos
Tasación: $ 136,645.15. Precio Base: $ 91,096.77. Incremento entre ofertas: $ 273.29. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,664.52.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: EL TAMBO.
Partida Registral: 11161126 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Avenida Mariscal Castilla, Cuadra 18 – Pasaje Mariscal Castilla S/n, Distrito de el Tambo, Provincia de Huancayo, Cuyos Linderos, Medidas Perimétricas y Demás Datos se Encuentran Inscritas En la Partida Electrónica N° 11161126 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Viii – Oficina Registral de Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/04/2023 24/04/2023
Validación de Inscripción25/04/2023 27/04/2023
Presentación de Ofertas28/04/2023 29/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00490-2017-0-1501-JR-CO-04. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CESAR TAFUR FUENTES. Especialista: JARA FABIAN GILMER ALBERTO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 30. Fecha Resolución: 13/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 13/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10535
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS REPRESENT. POR AUGUSTO ALVAREZ DE LA RIVA

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Resolución N° : 30
Huancayo, Trece De Diciembre Del Año Dos Mil Veintidós.
AUTOS Y VISTOS: El escrito del 09 de noviembre del 2022, presentado por la parte ejecutante, sumillado "cumplo mandato" y CONSIDERANDO: Primero: Uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo: De autos de advierte que mediante RESOLUCIÓN Nro. TRES, su fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, se resolvió: DECLARAR FUNDADA la demanda incoada por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, representado por CESAR AUGUSTO ÁLVAREZ DE LA RIVA AGÜERO, en su condición de tenedor del Pagaré que obra a fojas seis de autos, contra TABLEROS Y MELAMINAS S.A.C., teniendo como avales a Isabel BETZABE ALFARO NINAHUANCA Y LUIGUI STEFANO SCAVINO MONTERO; en consecuencia, LLEVESE adelante la ejecución hasta que la ejecutada cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma ascendente de: S/. 151,038.98 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CON TREINTA Y OCHO CON 98/100 Soles), más los intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos que genere el proceso; la misma que ha quedado consentida según resolución número cinco del 28 de junio del 2018 de folios 45. Y estando a lo solicitado por la parte actora en su escrito del 04 de agosto del 2022, habiendo presentado la tasa jducial por remate y el CRI del inmueble materia de remate, es procedente convocar a remate. Tercero: Habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020- CE-PJ respectivamente. Cuarto: Por otro lado, dado que la parte ejecutante solicita convocatoria a remate, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", Quinto: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por parte la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto a la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Có digo Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. Sexto: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Séptimo: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50°, 122, el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; por estas consideraciones, Se Resuelve: 1.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble dado en garantia. 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2.1. DESCRIPCION: a. Bien Inmueble ubicado en Avenida Mariscal Castilla, Cuadra 18 – Pasaje Mariscal Castilla S/N, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás datos se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 11161126 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Oficina Registral de Huancayo. 2.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.  En el Asiento D00002 de la Partida N°11161126 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de INTERFOREST S.A.C., hasta por la suma de $/. 160,000.00 (ciento sesenta mil y 00/100 dólares americanos), en garantía de la obligación asumida por los deudores Tableros y Melaminas S.A.C. y Prefabricados y Melaminas S.A.C. Fecha de inscripción 25/11/2016.  En el Asiento D00002 de la Partida N°11161126 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito un MANDATO CAUTELAR del Expediente N° 00490-2017-85-1501-JR- CO-04, seguido por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS en contra de ALFARO NINAHUANCA, ISABEL BETZABE Y OTROS, se resolvió trabarse EMBARGO fuera de proceso hasta por la suma de CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/. 50,000.00). Fecha de inscripción 03/10/2017. 2.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de $/. 136,645.15 (Ciento treinta y seis mil seiscientos cuarenta cinco con 15/100 dolares americanos). 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $/. 91,096.76 (Noventa un mil noventa seis y 76/100 Dolares americanos). 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 77,432.25 (Setenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos y 25/100 Dolares americanos). 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 65,817.42 (Sesenta y cinco mil ochocientos diecisiete y 42/100 Dolares americanos). 3.- OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 4.- PUBLICACIÓN: Procédase oportunamente a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora al Tecnico Judicial Guillermo Flores De la Cruz, debiendo la parte actora de manera oportuna, brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución. PRECÍSESE que para el registro en el aplicativo REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores. REQUIERASE a la parte actora cumpla con presentar la tasa judicial por concepto de edicto electrónico. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presentado el escrito de conformidad al artículo 290 de la L.O.P.J. Notifíquese. 3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial.