Tasación: $ 136,645.15. Precio Base: $ 91,096.77. Incremento entre ofertas: $ 273.29. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,664.52.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: EL TAMBO.
Partida Registral: 11161126 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Avenida Mariscal Castilla, Cuadra 18 – Pasaje Mariscal Castilla S/n, Distrito de el Tambo, Provincia de Huancayo, Cuyos Linderos, Medidas Perimétricas y Demás Datos se Encuentran Inscritas En la Partida Electrónica N° 11161126 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Viii – Oficina Registral de Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 15/04/2023 | 24/04/2023 |
Validación de Inscripción | 25/04/2023 | 27/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 28/04/2023 | 29/04/2023 |
Pago Saldo | 02/05/2023 | 04/05/2023 |
Validación del Saldo | 05/05/2023 | 09/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10535
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Oficina Banco en Venta en San Borja Lima Precio Base $ 43066
- REM@JU Estacionamiento Banco en Venta en San Borja Lima Precio Base $ 5600
- Casa Inmueble en Remate Judicial en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 580202
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS REPRESENT. POR AUGUSTO ALVAREZ DE LA RIVA-
Resolución N° : 30
Huancayo, Trece De Diciembre Del Año Dos Mil Veintidós.
AUTOS Y VISTOS: El escrito del 09 de noviembre del 2022, presentado por la parte ejecutante, sumillado "cumplo mandato" y CONSIDERANDO: Primero: Uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. Segundo: De autos de advierte que mediante RESOLUCIÓN Nro. TRES, su fecha diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho, se resolvió: DECLARAR FUNDADA la demanda incoada por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, representado por CESAR AUGUSTO ÁLVAREZ DE LA RIVA AGÜERO, en su condición de tenedor del Pagaré que obra a fojas seis de autos, contra TABLEROS Y MELAMINAS S.A.C., teniendo como avales a Isabel BETZABE ALFARO NINAHUANCA Y LUIGUI STEFANO SCAVINO MONTERO; en consecuencia, LLEVESE adelante la ejecución hasta que la ejecutada cumpla con pagar a la parte ejecutante la suma ascendente de: S/. 151,038.98 (CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CON TREINTA Y OCHO CON 98/100 Soles), más los intereses compensatorios y moratorios pactados, costas y costos que genere el proceso; la misma que ha quedado consentida según resolución número cinco del 28 de junio del 2018 de folios 45. Y estando a lo solicitado por la parte actora en su escrito del 04 de agosto del 2022, habiendo presentado la tasa jducial por remate y el CRI del inmueble materia de remate, es procedente convocar a remate. Tercero: Habiéndose dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas la del Distrito Judicial de Junín, corresponde por ende llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N° 30229, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-JUS y la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ que aprueba la Directiva N° 001-2020- CE-PJ respectivamente. Cuarto: Por otro lado, dado que la parte ejecutante solicita convocatoria a remate, se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", Quinto: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por parte la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto a la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Có digo Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. Sexto: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Séptimo: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50°, 122, el numeral 2) del artículo 123º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; por estas consideraciones, Se Resuelve: 1.- CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble dado en garantia. 2.- En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: 2.1. DESCRIPCION: a. Bien Inmueble ubicado en Avenida Mariscal Castilla, Cuadra 18 – Pasaje Mariscal Castilla S/N, Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, cuyos linderos, medidas perimétricas y demás datos se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 11161126 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII – Oficina Registral de Huancayo. 2.2.