miércoles, 12 de abril de 2023

Remate Judicial BCP Casa en Loreto Iquitos Precio Base S/ 183037 🏡

Valor de Tasacion la Tasación Comercial que Obra en Autos Asciende a la Suma de Doscientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis con Tasación: S/. 274,556.33. Precio Base: S/. 183,037.55 . Incremento entre ofertas: S/. 549.11. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,455.63.. Distrito Judicia… remateCasas
Valor de Tasacion la Tasación Comercial que Obra en Autos Asciende a la Suma de Doscientos Setenta y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta y Seis con
Tasación: S/. 274,556.33. Precio Base: S/. 183,037.55. Incremento entre ofertas: S/. 549.11. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 27,455.63.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: P12012994 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Serafín Filomeno Calle Putumayo N° 742 (mz "b" Lote 7) Etapa Primera, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, Inscrito En la Partida Registral Nº P12012994 de los Registros Publico de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2023 21/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00155-2018-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 28. Fecha Resolución: 13/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10498
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. Veintiocho: Resolución Nro. Veintiocho: Resolución Nro. Veintiocho: Resolución Nro. Veintiocho: Iquitos, trece de marzo de dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISITOS, dado cuenta AUTOS Y VISITOS, dado cuenta AUTOS Y VISITOS, dado cuenta AUTOS Y VISITOS, dado cuenta al escrito N° escrito N° escrito N° escrito N° 476 476 476 476- - - -2023 2023 2023 2023 presentado por el demandante téngase presente y se provee lo que corresponde, y ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: A que, por resolución N° 26 de autos se pone en conocimiento de las partes el informe pericial de Tasación efectuada por los peritos designados en autos. Segundo Segundo Segundo Segundo. Que, las partes han sido debidamente notificadas con la resolución número veintiséis, conforme se tiene de los cargos de notificación que obran en autos, sin embargo pese al tiempo transcurrido no han formulado observación expedidas por los peritos judiciales. Tercero Tercero Tercero Tercero. Ante ello, es preciso señalar que el artículo 730º del Código Procesal Civil establece que "La tasación será puesta en "La tasación será puesta en "La tasación será puesta en "La tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba formular observación. Vencido el plazo el Juez aprueba o desaprueba o desaprueba o desaprueba o desaprueba la tasación…" la tasación…" la tasación…" la tasación…" en consecuencia habiéndose vencido el plazo para observar el informe pericial y de conformidad con lo citado en el artículo precedentemente invocado corresponde aprobarse la tasación de autos. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. Continuándose con el trámite del proceso y de conformidad con lo regulado en el artículo 731° y 732° del Código Procesal Civil Modificado por Ley 30229 y el Decreto Legislativo 1069, corresponde disponerse el remate del predio materia de ejecución. Por estos fundamentos SE RESUELV SE RESUELV SE RESUELV SE RESUELVE E E E: 1) 1) 1) 1) APROBAR APROBAR APROBAR APROBAR la tasación del inmueble materia de ejecución en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 33/100 QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 33/100 QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 33/100 QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 33/100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 274,556.33 274,556.33 274,556.33 274,556.33 SOLES), SOLES), SOLES), SOLES), con conocimiento de las partes. 2) 2) 2) 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – – – – REM@JU; REM@JU; REM@JU; REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA PRIMER CONVOCATORIA PRIMER CONVOCATORIA PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: : : : 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. Descripción del Bien: Descripción del Bien: Descripción del Bien: Descripción del Bien: Inmueble ubicado en la Asentamiento Asentamiento Asentamiento Asentamiento Serafín Filomeno Calle Putumayo N° 742 (Mz "B" Lote 7) Etapa Serafín Filomeno Calle Putumayo N° 742 (Mz "B" Lote 7) Etapa Serafín Filomeno Calle Putumayo N° 742 (Mz "B" Lote 7) Etapa Serafín Filomeno Calle Putumayo N° 742 (Mz "B" Lote 7) Etapa Primera, Primera, Primera, Primera, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Departamento de Loreto Departamento de Loreto Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Registral Nº P12012994 de los Registros Publico de Loreto. 2.2. 2.2. 2.2. 2.2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto desierto desierto desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. A) A) A) A) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES A A A A.1. .1. .1. .1. Hipoteca Hipoteca Hipoteca Hipoteca, Máximo Gabriel Aguirre Zamora con la, Máximo Gabriel Aguirre Zamora con la, Máximo Gabriel Aguirre Zamora con la, Máximo Gabriel Aguirre Zamora con la intervención de Carla intervención de Carla intervención de Carla intervención de Carla Uriona Rodríguez constituyen Hipoteca Uriona Rodríguez constituyen Hipoteca Uriona Rodríguez constituyen Hipoteca Uriona Rodríguez constituyen Hipoteca sobre este predio de su propiedad, a favor del Banco de Crédito sobre este predio de su propiedad, a favor del Banco de Crédito sobre este predio de su propiedad, a favor del Banco de Crédito sobre este predio de su propiedad, a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 50,000.00 solares del Perú hasta por la suma de US$. 50,000.00 solares del Perú hasta por la suma de US$. 50,000.00 solares del Perú hasta por la suma de US$. 50,000.00 solares americanos americanos americanos americanos, inscrito en el Asiento N° 20 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº P12012994, inscrito el 06 de mayo de 2008 ante Notario Publico José Manuel Salazar Bernedo. B) B) B) B) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOSCIENTOS SETENTA Y DOSCIENTOS SETENTA Y DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 33/100 CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 33/100 CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 33/100 CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 33/100 SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. SOLES (S/. 274,556.33 274,556.33 274,556.33 274,556.33 SOLES) SOLES) SOLES) SOLES). . . . C) C) C) C) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: : : : Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de CIENTO OCHENTA Y CIENTO OCHENTA Y CIENTO OCHENTA Y CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TREINTA Y SIETE TRES MIL TREINTA Y SIETE TRES MIL TREINTA Y SIETE TRES MIL TREINTA Y SIETE con con con con 55 55 55 55/100 Soles (S/. /100 Soles (S/. /100 Soles (S/. /100 Soles (S/. 183,037.55 183,037.55 183,037.55 183,037.55) ) ) ). SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: : : : La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO CIENTO CIENTO CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO QUINIENTOS OCHENTA Y UNO QUINIENTOS OCHENTA Y UNO QUINIENTOS OCHENTA Y UNO con 9 con 9 con 9 con 92/100 Soles (S/. 2/100 Soles (S/. 2/100 Soles (S/. 2/100 Soles (S/. 155,581.92 155,581.92 155,581.92 155,581.92) ) ) ). TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: : : : La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO TREINTA Y DOS CIENTO TREINTA Y DOS CIENTO TREINTA Y DOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 63 MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 63 MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 63 MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 63/100 Soles /100 Soles /100 Soles /100 Soles (S/. 1 (S/. 1 (S/. 1 (S/. 132,244.63 32,244.63 32,244.63 32,244.63) ) ) ). D) OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. E) PUBLICACION: PUBLICACION: PUBLICACION: PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. F) FIJESE FIJESE FIJESE FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad.