lunes, 10 de abril de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en San Miguel Lima Precio Base $ 183198 🏡

Jr. Cayrucachi N 133-135, Manzana Fx, Sub. Lote 8-a, Urb. Maranga, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N Tasación: $ 323,291.60. Precio Base: $ 183,198.57 . Incremento entre ofertas: $ 549.60. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 32,329.16.. Distrito Judicial:… remateCasas
Jr. Cayrucachi N 133-135, Manzana Fx, Sub. Lote 8-a, Urb. Maranga, distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida N
Tasación: $ 323,291.60. Precio Base: $ 183,198.57. Incremento entre ofertas: $ 549.60. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 32,329.16.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 12891834 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Cayrucachi N° 133-135, Manzana Fx, Sub. Lote 8-a, Urb. Maranga, D Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/04/2023 15/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 11962-2017-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 10. Fecha Resolución: 15/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.792 a la fecha 17/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10260
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. 10 Lima, 15 de agosto del 2022.
Dando cuenta a los escritos Nros. 48015-2022, 114244-2022 y 159136- 2022, presentado por la parte demandante, y estando a lo solicitado: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución de vista TRES se confirmó la resolución número seis de fecha diez de abril del dos mil diecinueve que ordena el remate del inmueble otorgado en garantía. Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución adjuntada por el ejecutante data del año 2017, por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud 1 Articulo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
POR CONSENTIDO EL AUTO FINAL.
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Jr. Cayrucachi N° 133-135, Manzana FX, Sub. Lote 8-A, Urb. Maranga, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida N° 12891834 del Registro de Predios de Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: El propietario, a constituido hipoteca a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 997,874.50 nuevos soles, a fin de garantizar las deudas y obligaciones asumidas en el contrato inserto en la escritura que se archiva. Así consta en la escritura pública de fecha 17/03/2016 otorgada ante notario público de Lima Ricardo Fernandini Barreda. El título fue presentado el 29/036/2016 a las 02:54:16 PM horas, bajo el N° 2016-00303582 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/ 4,436.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00000670-195 000006557-228.- LIMA, 27 de Mato de 2016. Así consta inscrito en el asiento D00005.
Embargo en Forma de Inscripción: Por resolución N° 2 de fecha 19/12/2019 expedida por la jueza Dr. Hugo Renato Palacios Boza y especialista legal Dra. Nadinka Liz Castillo Raymundo del 1° Juzgado de Paz Letrado de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima; se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
hasta por la suma de S/. 25,185.00 soles, sobre el inmueble inscrito en la presente partida que le corresponde a Silvia Ruth Moreno Mejía. Así consta del parte judicial remitido mediante oficio N° 00690-2019-97-1°JPLSM de fecha 21/01/2020 en los seguidos por Luis Alonso Zapata Jordan sobre medida cautelar de embargo. El título fue presentado el 22/01/2020 a las 12:27:27 PM horas, bajo el N° 2020-00184644 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 54.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00002554- 930.- LIMA, 29 de Enero de 2020. Así consta en el asiento D00006.
Embargo Coactivo: Mediante Resolución Coactiva N° 0290070242648 de fecha 29/10/2021 expedido por el Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y la Administración Tributaria – SUNAT Ivonne Mariela Benavente Méndez y por Resolución Coactiva Aclaratoria N° 0290070385239 de fecha 10/12/2021 expedido por el ejecutor coactivo Darcy Fernando Valdivia Del Castillo se ha dispuesto trabar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 25,880.00 Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la obligada SILVIA RUTH MORENO MEJIA. En el procedimiento de cobranza coactiva seguido por la SUNAT oficio N° 1201-2021-SUNAT/7E2223 de fecha 10/11/2021 y oficio N° 1497-2021-SUNAT/7E2223 de fecha 15/12/2021 Expediente N° 0230063782853. El título fue presentado el 10/11/2021 a las 04:09:28 PM horas, bajo el N° 2021-03144622 del Tomo Diario 0492. Derechos cobrados S/. 0.00 Soles con Recibo(s) Número(s) 00021907-1091. LIMA, 28 de diciembre de 2021. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta en la demanda asciende a la suma de US$ 323 291.60 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 215 527.73 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 183 198.57 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 155 718.79 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en
el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior. Notifíquese. -