lunes, 10 de abril de 2023

Casa en Remate Judicial en Puente Piedra Lima Precio Base $ 34768 🏡

Asentamiento Humano Asociación de Propietarios y Comité de Obras de la Av. Tarapacá, Mz. M, Lote 1, distrito de Puente Piedra, Provincia y Tasación: $ 61,357.01. Precio Base: $ 34,768.97 . Incremento entre ofertas: $ 104.31. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,135.70.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA… remateCasas
Asentamiento Humano Asociación de Propietarios y Comité de Obras de la Av. Tarapacá, Mz. M, Lote 1, distrito de Puente Piedra, Provincia y
Tasación: $ 61,357.01. Precio Base: $ 34,768.97. Incremento entre ofertas: $ 104.31. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 6,135.70.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: P01264015 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Asentamiento Humano Asociación de Propietarios y Comité de Obras de la Av. Tarapacá, Mz. M, Lote 1, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion07/04/2023 16/04/2023
Validación de Inscripción17/04/2023 19/04/2023
Presentación de Ofertas20/04/2023 21/04/2023
Pago Saldo24/04/2023 26/04/2023
Validación del Saldo27/04/2023 03/05/2023
Expediente: 03814-2016-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 22. Fecha Resolución: 24/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.779 a la fecha 20/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10258
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO PEREZ HIDALGOI SUC PROC DEL FONDO POPULAR 1 RENTA MIXTA FONDO DE INVERSIONN PRIVADO ADMINIST POR POPULAR SA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE INVERSION
RAZON
Señora Juez:
En cumplimiento de mis funciones informo a usted que a la fecha procedo a dar cuenta del presente expediente; esto es, debido a la alta carga procesal que afronta mi secretaría y estando al retorno de mi periodo vacacional. Asimismo, es preciso señalar que mediante Memorandum N° 24-2022-11°JCSC/CSJLI/PJ su despacho ha dispuesto la redistribución de la carga respecto a los procesos de incautación por la carencia de personal.
Lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 24 de octubre del 2022.
Resolución Nro. 22 Lima, 24 de octubre del 2022.
Dando cuenta a la razón que antecede: Téngase presente, y estando al escrito N° 129523-2022, presentado por la parte demandante, y estando a lo absuelto: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución TRES se declara consentido el auto final ordenado mediante resolución número dos.
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución ha sido realizada por los peritos judiciales designados en autos; por lo que esta judicatura estima que el monto señalado en dicha instrumental resulta acorde con el valor comercial actualizado del bien materia de remate, no siendo necesario una tasación actualizada.
Tercero: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario:

1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Asentamiento Humano Asociación de Propietarios y Comité de obras de la Av. Tarapacá, Mz. M, Lote 1, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida N° P01264015 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: Constituida UNILATERALEMENTE por el propietario de este inmueble JAIRO JOSE PRIETO GARCIA, hasta por la suma de US$ 53,280.00 dólares americanos; con la finalidad que se expida el respectivo TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE a su orden. Así consta de la Escritura Pública de fecha 17/09/2013 suscrita ante el Notario de Lima Dr. Ricardo Fernandini Barreda. Así consta en el Asiento N° 00006. .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta asciende a la suma de US$ 61,357.01 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 40,904.67 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 34,768.97 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 29,553.63 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de
ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Avocándose al conocimiento de la presente causa la Magistrada que suscribe la presente resolución por disposición superior.
Notifíquese.-