Tasación: S/. 120,092.68. Precio Base: S/. 68,052.52. Incremento entre ofertas: S/. 204.16. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 12,009.27.. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: AMARILIS.
Partida Registral: 11079414 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Sub Lote A-3, Ubicado con Frente a la Carretera al Centro Poblado de Mal Conga Actual Avenida los Ángeles-la Esperanza, Distrito de Amarilis, Provincia y Departamento de Huánuco, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11079414 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° Viii – Oficina Registral Huánuco. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/04/2023 | 15/04/2023 |
Validación de Inscripción | 17/04/2023 | 19/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 20/04/2023 | 21/04/2023 |
Pago Saldo | 24/04/2023 | 26/04/2023 |
Validación del Saldo | 27/04/2023 | 03/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10253
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial BBVA de Terreno Rural en Junin Satipo Precio Base $ 20641
- REM@JU Casa en Venta en Cusco Ccatca Precio Base S/ 69972
- REM@JU Casa en Venta en Arequipa Sachaca Precio Base S/ 19120
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. 21 Huánuco, veinte de diciembre del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Puesto los autos a despacho, y conforme al estado del proceso, Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229 "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca. SEGUNDO: Conforme se tiene señalado en la Resolución Administrativa N° 000171-2021- PCSJHN-PJ, de fecha cuarto de mayo del dos mil veintiuno, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial –REM@JU – en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12º 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico. TERCERO: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de 1 Artículo 12º: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley N° 30220, que señala: 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 14º del Reglamento de la Ley N° 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12° de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable. En consecuencia atendiendo a lo antes señalado, SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2) En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3) ESPECIFICACIONES SOBRE EL .