martes, 11 de abril de 2023

Rem@ju Casa BCP en Venta en Loreto Belen Precio Base S/ 667048 🏡

C) Valor de Tasación Comercial Actualizada la Suma de un Millon Quinientos Setenta y Tres Mil con 20/100 Soles (s/ 1'000,573.20). Tasación: S/. 1,000,573.20. Precio Base: S/. 667,048.80 . Incremento entre ofertas: S/. 2,001.15. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 100,057.32.. Distrito Judicial: LO… remateCasas
C) Valor de Tasación Comercial Actualizada la Suma de un Millon Quinientos Setenta y Tres Mil con 20/100 Soles (s/ 1'000,573.20).
Tasación: S/. 1,000,573.20. Precio Base: S/. 667,048.80. Incremento entre ofertas: S/. 2,001.15. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 100,057.32.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: BELEN.
Partida Registral: P12029594 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicación: Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan Mz "u-2" Lote 5 - Distrito de Belén, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/04/2023 21/04/2023
Validación de Inscripción24/04/2023 26/04/2023
Presentación de Ofertas27/04/2023 28/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 01093-2018-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 14/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10487
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, : BANCO DE CREDITO DEL PERU, RESOLUCION NUMERO VEINTICINCO: RESOLUCION NUMERO VEINTICINCO: RESOLUCION NUMERO VEINTICINCO: RESOLUCION NUMERO VEINTICINCO: Iquitos, catorce de marzo de dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA al escrito N° escrito N° escrito N° escrito N° 20 20 20 20- - - -202 202 202 2023 3 3 3 presentado por el demandante, téngase presente y agréguese a los autos; Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Y ATENDIENDO: Primero Primero Primero Primero. . . .- - - - Con la Copia Literal y Certificado de Cargas y Gravámenes del bien materia de ejecución, Tasación Actualizada aprobada en autos y aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que prevé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia" " " ", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo Segundo Segundo Segundo. . . .- - - - En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229. Tercero Tercero Tercero Tercero. . . .- - - - Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto. . . .- - - - De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16°de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N°008- 2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje8 7 FT. Quinto Quinto Quinto Quinto. . . .- - - - Así mismo, el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA PRIMERA, SEGUNDA PRIMERA, SEGUNDA PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, Y TERCERA CONVOCATORIA, Y TERCERA CONVOCATORIA, Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble hipotecado: a) a) a) a) DESCRIPCION INMUEBLE 01 DESCRIPCION INMUEBLE 01 DESCRIPCION INMUEBLE 01 DESCRIPCION INMUEBLE 01: : : : Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: Tipo de inmueble: vivienda. Ubicación: Ubicación: Ubicación: Ubicación: Pueblo Joven Santo Cristo de Bagazan Mz "U-2" lote 5 - Distrito de Belén, Provincia de Maynas y Departamento de Loreto. Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Inscripción registral: Partida Electrónica P12029594 P12029594 P12029594 P12029594 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- b) b) b) b) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: b.1 HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de US$. 181.043.02 US$. 181.043.02 US$. 181.043.02 US$. 181.043.02 Dólares Americanos Dólares Americanos Dólares Americanos Dólares Americanos, y modifica la hipoteca con el fin de que en lo sucesivo además de continuar respaldando las deuda y obligaciones de los clientes señaladas en la oportunidad de su constitución, garantice en forma adicional todas las deudas y obligaciones de los clientes que consten en contratos y/o títulos valores derivados de los créditos directos e indirectos que les haya otorgado y/o en el futuro les otorgue el banco, en cualquiera de sus oficinas del país o del exterior, en monedas nacional o extranjera, por concepto de préstamos o mutuos dinerarios, créditos o sobregiros en cuenta corriente, adelantos en cuenta corrientes, obligaciones derivadas de tarjetas de crédito, descuentos de títulos valores, advance account, cartas de crédito simples o documentarios, cartas fianza, operaciones de factoring y arrendamiento financiero y otras modalidades de crédito y sus respectivas aplicaciones y/o modificaciones, así como las demás obligaciones que constan en el contrato, así consta en la escritura pública del 17/01/2017 otorgada ante Notario Florentino Quispe Ramos, en la ciudad de Iquitos. Inscrito en el Asiento Asiento Asiento Asiento 00030 00030 00030 00030 de la Partida Electrónica P12029549 P12029549 P12029549 P12029549 del Registro de Predios – Sede Iquitos, Zona Registral N° IV – Sede Iquitos.- c) c) c) c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

: : : La suma de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL CON 20/100 SOLES CON 20/100 SOLES CON 20/100 SOLES CON 20/100 SOLES (S/ 1'000,573.20) (S/ 1'000,573.20) (S/ 1'000,573.20) (S/ 1'000,573.20). d) d) d) d) PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE PRECIO BASE REMATE: : : : Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Treinta y Ocho mil Setecientos Ciento Treinta y Ocho mil Setecientos Ciento Treinta y Ocho mil Setecientos Ciento Treinta y Ocho mil Setecientos Cincuenta y Siete con 26 Cincuenta y Siete con 26 Cincuenta y Siete con 26 Cincuenta y Siete con 26/100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ /100 Soles (S/ 138 138 138 138,, , ,757 757 757 757. . . .26 26 26 26). ). ). ). - Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Ciento Diecisiete mil Novecientos Cuarenta y Tres con Ciento Diecisiete mil Novecientos Cuarenta y Tres con Ciento Diecisiete mil Novecientos Cuarenta y Tres con Ciento Diecisiete mil Novecientos Cuarenta y Tres con 67 67 67 67/100 (S/ /100 (S/ /100 (S/ /100 (S/ 117,943.67 117,943.67 117,943.67 117,943.67). ). ). ). - Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de C C C Cien mil Doscientos Cincuenta y dos con 12 ien mil Doscientos Cincuenta y dos con 12 ien mil Doscientos Cincuenta y dos con 12 ien mil Doscientos Cincuenta y dos con 12/100 Soles /100 Soles /100 Soles /100 Soles (S/ (S/ (S/ (S/ 100 100 100 100,, , ,252 252 252 252. . . .12 12 12 12). ). ). ). 2. 2. 2. 2. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: : : : Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. 3. 3. 3. 3. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: : : : PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos d PUBLICACIÓN de los avisos d PUBLICACIÓN de los avisos d PUBLICACIÓN de los avisos de remate e remate e remate e remate en el en el en el en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Loreto. 4. REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO: : : : 1 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13°del Decreto Supremo N° 003- 2015-JUS, Reglamento de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE. NOTIFIQUESE.- - - -