jueves, 27 de abril de 2023

Remate Judicial BCP Departamento en San Luis Lima Precio Base $ 60508 🏡

Inmueble se trata de un DEPARTAMENTO ubicado en el Quinto Piso de un Edificio de Ocho Pisos, dentro de un Condominio Multifamiliar, ubicado en el Tasación: $ 90,762.00. Precio Base: $ 60,508.00 . Incremento entre ofertas: $ 181.52. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,076.20.. Distrito Judicial: LIMA. … remateCasas
Inmueble se trata de un DEPARTAMENTO ubicado en el Quinto Piso de un Edificio de Ocho Pisos, dentro de un Condominio Multifamiliar, ubicado en el
Tasación: $ 90,762.00. Precio Base: $ 60,508.00. Incremento entre ofertas: $ 181.52. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,076.20.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS.
Partida Registral: 11903096 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: El Jiron Rio Piura 601, Block A-1, Departamento 504, Quinto Piso, Urbanizacion Fundo Mendoza-sector Uno, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/04/2023 06/05/2023
Validación de Inscripción08/05/2023 10/05/2023
Presentación de Ofertas11/05/2023 12/05/2023
Pago Saldo15/05/2023 17/05/2023
Validación del Saldo18/05/2023 22/05/2023
Expediente: 12598-2014-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: CASTILLO VILLASECA MANUEL ANTONIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 11/08/2021. Tipo Cambio: S/. 3.752 a la fecha 25/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10684
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. DOCE Miraflores, once de agosto Del dos mil veintiuno
Dando cuenta el escrito presentado por la Mesa de Partes Electrónica implementada en el estado de emergencia por el Estado Peruano con fecha 03.06.2021 signado con el número 88296-2021: téngase presente y atendiendo: al principal: Estando a lo expuesto por el recurrente, siendo atendible lo solicitado y advirtiéndose de autos que mediante resolución nueve de fecha catorce de julio del dos mil veinte, se puso en conocimiento de las partes del proceso el Informe Pericial evaluado por los peritos nombrados en autos, sin que éste haya sido observado por las partes, encontrándose debidamente notificadas las partes procesales, conforme se desprende del SIJ; En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 730º del Código Procesal Civil, Se Resuelve:
APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

practicada por los peritos judiciales designados en autos sobre el siguiente inmueble ubicado en el Jirón Rio Piura 601, block A-1, departamento 504, quinto piso, urbanización San Luis, provincia y departamento de Lima concluyendo los peritos que la tasación del bien inmueble asciende a la suma de NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS; monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo.
Al primer Otrosí: con la copia literal, arancel por concepto de remate y demás documentos que se adjuntan: téngase presente y a lo expuesto:
PRIMERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
SEGUNDO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
DESCRIPCION: INMUEBLE: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO UBICADO EN EL QUINTO PISO DE UN EDIFICIO DE OCHO PISOS, DENTRO DE UN CONDOMINIO MULTIFAMILIAR, UBICADO EN EL JIRON RIO PIURA 601, BLOCK A-1, DEPARTAMENTO 504, QUINTO PISO, URBANIZACION FUNDO MENDOZA-SECTOR UNO, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca en primer rango a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 21,500.00, inscrita en el asiento N° D0 0003 de la partida registral N° 11903096 del Registro de Propiedad Inmueble de L ima.
Embargo en forma de inscripción a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, hasta por la suma de S/ 10,200.00, inscrito en el asiento N° D00004 de la p artida registral N° 11903096 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$. 90,762.00 (NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 60,508.00 sesenta mil quinientos ocho con 00/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 51,431.80 (cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y uno con 80/100 dólares americanos. 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 43,717.03 (cuarenta y tres mil setecientos diecisiete con 03/100 dólares americanos).
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3
del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales asignada para tal fin; al segundo otrosí: téngase por autorizadas a las personas que se indican para los fines señalados; al tercer y cuarto otrosí: téngase presente.
Se expide el presente acto procesal en aplicación al trabajo remoto implementado en la Corte Superior de Justicia de Lima en atención al Estado de Emergencia ordenado en el país, autorizando la presidencia de la Corte antes indicada la firma del acto procesal por la modalidad de trabajo empleado; notifíquese.-


17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.