lunes, 24 de abril de 2023

Rem@ju Departamento BCP en Venta en Ate Lima Precio Base $ 80980 🏡

Seccion Inmobiliaria N 01, se trata de un Deparatmento que se Encuentra ubicado en un Edificio Multifamiliar Tasación: $ 121,471.20. Precio Base: $ 80,980.80 . Incremento entre ofertas: $ 242.94. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,147.12.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia:… remateCasas
Seccion Inmobiliaria N 01, se trata de un Deparatmento que se Encuentra ubicado en un Edificio Multifamiliar
Tasación: $ 121,471.20. Precio Base: $ 80,980.80. Incremento entre ofertas: $ 242.94. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,147.12.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 12334657 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Unidad Inmobiliaria N° 01 Ubicada En la Mz. G1, Lote 15,urbanización Olimpo – Tercera Etapa, Distrito de Ate, Provincia Ydepartamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/04/2023 01/05/2023
Validación de Inscripción02/05/2023 04/05/2023
Presentación de Ofertas05/05/2023 06/05/2023
Pago Saldo08/05/2023 10/05/2023
Validación del Saldo11/05/2023 15/05/2023
Expediente: 09583-2020-0-1817-JR-CO-06. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 6°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: YAURI SILVA, JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 11. Fecha Resolución: 06/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.762 a la fecha 20/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10620
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU, Resolución Nro. Once Lima, seis de octubre de Dos mil veintidós.- DADO CUENTA: Al escrito N° 145232-2022, presentado por el ejecutante, mediante el cual presenta el certificado de gravamen actualizado de los inmuebles sublitis, en ese sentido se da cuenta su pedido de convocatoria de remate, al respecto y ATENDIENDO: PRIMERO: Al pedido de convocatoria, y teniendo presente del instrumento de garantía obrante en autos, que en el mes de junio de dos mil quince, en donde las partes valorizaron convencionalmente los inmuebles como sigue: Unidad inmobiliaria N° 01 ubicada en la Mz. G1, Lote 15, Urbanización Olimpo – Tercera Etapa, Distrito de Ate, en la suma de S/ 379,500.00 soles y la Unidad inmobiliaria N° 02 ubicada en la Mz. G1, Lote 15, Urbanización Olimpo – Tercera Etapa, Distrito de Ate, en la suma de S/. 248,700.00 soles; por otro lado, se tiene de la valorización emitida en setiembre del dos mil veinte, presentada con la demanda, de la cual consta la valorización de la Unidad inmobiliaria N° 01 ubicada en la Mz. G1, Lote 15, Urbanización Olimpo – Tercera Etapa, Distrito de Ate, en la suma de US$ 121,471.20 dólares americanos; y la valorización de la Unidad inmobiliaria N° 02 ubicada en la Mz. G1, Lote 15, Urbanización Olimpo – Tercera Etapa, Distrito de Ate, en la suma de US$ 79,501.50 dólares americanos; SEGUNDO: Siendo esto así, esta judicatura considera aprobar la valorización presentada con la demanda a efectos de llevar a cabo el remate, ello y en definitiva representa el valor más actualizado del inmueble, teniendo en cuenta dichos valorizaciones a fin de calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; TERCERO: Habiéndose aprobado la valorización del inmueble por la suma de S/ 652,800.00 Soles, mediante la presente resolución, ese sentido dicho monto servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del inmueble; CUARTO: Teniéndose presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229,el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.[…]"; en consecuencia corresponde ordenar el remate judicial electrónico; SEDE COMERCIALES, Juez:MEDINA SANDOVAL Virginia Maria FAU 20546303951 soft Fecha: 06/10/2022 12:03:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:YAURI SILVA Jose Luis FAU 20546303951 soft Fecha: 06/10/2022 14:14:16,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229; SEXTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEPTIMO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; OCTAVO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE: 1. APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

presentada con la demanda; sobre los siguientes inmuebles: A) Unidad inmobiliaria N° 01 ubicada en la Mz. G1, Lote 15, Urbanización Olimpo – Tercera Etapa, Distrito de Ate, inscrito en la Partida Registral Nº 1233657 del Registro Público de Predios de de Lima, en la suma de US$ 121,471.20 dólares americanos; B) Unidad inmobiliaria N° 02 ubicada en la Mz. G1, Lote 15, Urbanización Olimpo – Tercera Etapa, Distrito de Ate, inscrito en la Partida Registral Nº 1233658 del Registro Público de Predios de de Lima, en la suma de US$ 79,501.50 dólares americanos; monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria de remate electrónico de los inmuebles; 2. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Unidad Inmobiliaria. • Ubicación: Unidad inmobiliaria N° 01 ubicada en la Mz. G1, Lote 15, Urbanización Olimpo – Tercera Etapa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 12334657 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 3. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 4.1 CARGA registrada en el Asiento D00001, de la Partida Registral Nº 12334657 del Registro Público de Predios de de Lima; respecto de la ampliación de la declaratoria de fabrica registrada en el asiento B00001: Transgresión de Estacionamiento: Según parámetros 1 c/1.5 viv y Según proyecto 1 est; 4.2 HIPOTECA registrada en el Asiento D00007, de la Partida Registral Nº 12334657 del Registro Público de Predios de de Lima; a favor del Banco del Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 248,700.00 Soles. la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CIENTO VEINTIUNO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO Y 20/100 DOLARES AMERICANOS (US$ US$ 121,471.20). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

6.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 80/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 80,980.80). 6.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 68/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 68,833.68). 6.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO Y 63/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 58,508.63). 7. CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO del bien inmueble sub litis, constituido: • Tipo de Inmueble: Unidad Inmobiliaria. • Ubicación: Unidad inmobiliaria N° 02 ubicada en la Mz. G1, Lote 15, Urbanización Olimpo – Tercera Etapa, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. • Ficha Registral: Partida Registral N° 12334658 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima. 8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario. 9.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien inmueble objeto del remate, consta de las siguientes afectaciones: 9.1 CARGA registrada en el Asiento D00001, de la Partida Registral Nº 12334658 del Registro Público de Predios de de Lima; respecto de la ampliación de la declaratoria de fabrica registrada en el asiento B00001: Transgresión de Estacionamiento: Según parámetros 1 c/1.5 viv y Según proyecto 1 est; 9.2 HIPOTECA registrada en el Asiento D00007, de la Partida Registral Nº 12334658 del Registro Público de Predios de de Lima; a favor del Banco del Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 248,700.00 Soles. la misma que es materia de ejecución del presente proceso. 10. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UNO Y 50/100 DOLARES AMERICANOS (US$ US$ 79,501.50). 11. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

11.1 PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL UNO Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 53,001.00). 11.2 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y 85/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 45,050.85). 11.3 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 22/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 38,293.22). 12. OBLAJE: El pago se realizara en el tipo de moneda en el que se realizo la tasación del bien inmueble, y por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación; debiéndose ingresar en el aplicativo REM@JU los datos de referencia del depósito del oblaje correspondiente. 13. PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 14. CUMPLA la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado. CUMPLA el encargado del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble sublitis. Notifíquese.-