lunes, 17 de abril de 2023

Rem@ju Terrenos en Venta en Ucayali Calleria Precio Base $ 8333 🏡

Jr. Manco Capac, Mz. K, Lote 01 Habilitación Urbana San Rafael, distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito Tasación: $ 12,500.00. Precio Base: $ 8,333.33 . Incremento entre ofertas: $ 25.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,250.00.. Distrito Judicial: UCAY… remateCasas
Jr. Manco Capac, Mz. K, Lote 01 Habilitación Urbana San Rafael, distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito
Tasación: $ 12,500.00. Precio Base: $ 8,333.33. Incremento entre ofertas: $ 25.00. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,250.00.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 11019949 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Jr. Manco Capac, Mz. K, Lote 01 Habilitación Urbana San Rafael, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrónica N° 11019949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pucallpa N° Vi – Sede Pucallpa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/04/2023 24/04/2023
Validación de Inscripción25/04/2023 27/04/2023
Presentación de Ofertas28/04/2023 29/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00402-2022-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: SILLO PACORI NATTY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 25/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 13/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10527
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,
RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las recargadas labores con las que cuenta esta secretaria, el mismo que advertí con mi incorporación según memorándum N° 26-2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; asimismo se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley.
Pucallpa, 25 de Octubre de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Pucallpa, Veinticinco de Octubre de Dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: A la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 11936-2022, con escrito presentado por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, a su contenido, téngase presente y estese a lo dispuesto en la presente resolución; AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número dos de fecha 20 de Julio de 2022, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número tres de fecha 14 de Septiembre de 2022, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; siendo que según prescribe el artículo 731 del Código Procesal Civil, se prescinde de nueva tasación. SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Pág. 2 de 3
remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente;
SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: Jr. Manco Capac, Mz. K, Lote 01 Habilitación Urbana San Rafael, Distrito de Calleria, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11019949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pucallpa N° VI – Sede Pucallpa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Constitución de Hipoteca: Constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC, hasta por la suma de US$ 15, 000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), inscrito en el asiento N° D00001 de la Partida Electrónica Nro. 11019949. 3.2.- Constitución de Hipoteca: Constituida a favor de ORFELINDA GUABLOCHE TAFUR, hasta por la suma de S/. 60, 000.00 (SESENTA MIL CON 00/100 SOLES), inscrito en el asiento N° D00002 de la Partida Electrónica Nro. 11019949. 3.3.- Modificación de Hipoteca: Mediante Escritura Pública N° 2152 de fecha 30/10/2019, otorgada ante Notario Público de Manantay: Dr. Paul Richard Pineda Gavilán, la acreedora de la Hipoteca que obra inscrita en el asiento D00002 de la presente partida, ORFELINDA GUABLOCHE TAFUR, ha convenido reducir el monto del gravamen, quedando de la siguiente manera S/. 23, 000.00 (VEINTITRES MIL CON 00/100 SOLES), inscrito en el asiento N° D00003 de la Partida Electrónica Nro. 11019949. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$. 12,500.00 (DOCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 8,333.33 (OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 7, 083.33 (SIETE MIL OCHENTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 6,020.83 (SEIS MIL VEINTE CON 83/100 DOLARES AMERICANOS) 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. Pág. 3 de 3
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notifíquese.-