lunes, 17 de abril de 2023

Remate de Casa por Embargo en Ucayali Manantay Precio Base $ 17805 🏡

Descripcion Calle las Margaritas Mz S Lote 9, Aahh Asociacion de Propietarios del Asentamiento Humano Guido Nitzuma Vela, distrito de Manantay Tasación: $ 26,708.74. Precio Base: $ 17,805.83 . Incremento entre ofertas: $ 53.42. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,670.87.. Distrito Judicial: UCAYALI. D… remateCasas
Descripcion Calle las Margaritas Mz S Lote 9, Aahh Asociacion de Propietarios del Asentamiento Humano Guido Nitzuma Vela, distrito de Manantay
Tasación: $ 26,708.74. Precio Base: $ 17,805.83. Incremento entre ofertas: $ 53.42. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,670.87.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: 11095374 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: 1.1 Descripcion: Calle las Margaritas Mz S Lote 9, Aahh Asociacion de Propietarios del Asentamiento Humano Guido Nitzuma Vela, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electrónica N° 11095374 de la Zona Registral N° Vi – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/04/2023 24/04/2023
Validación de Inscripción25/04/2023 27/04/2023
Presentación de Ofertas28/04/2023 29/04/2023
Pago Saldo02/05/2023 04/05/2023
Validación del Saldo05/05/2023 09/05/2023
Expediente: 00241-2021-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 31/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.774 a la fecha 13/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10528
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,
RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las diligencias de pegados de avisos de remates judiciales y diligencias de lanzamiento; labores que fueron programadas con anterioridad a mi incorporación según memorándum N° 26- 2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Pucallpa, 31 de agosto de 2022.
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO Pucallpa, treinta y uno de agosto de Dos Mil Veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: A razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 8817-2022, en la fecha debido a las recargadas labores que ostenta esta secretaria, presentado por la entidad ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CMAC-PIURA SAC. Al Principal y Primer Otrosí: por variado su casilla electrónica, para fines de notificación y estando a lo solicitado y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número cinco de fecha 26 de Noviembre de 2021, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número seis de fecha 16 de Diciembre de 2021, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; siendo que mediante Resolución N° 48 de fecha 11 de mayo de 2021, corregida mediante resolución número N° 49, se resuelve: Aprobar el Dictamen Pericial del Bien Inmueble sub materia. SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:BALLARDO JAPAN Carlos Alberto FAU 20159981216 soft Fecha: 08/09/2022 15:20:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:USHÑAHUA GRANDEZ Blanca Viviana FAU 20159981216 soft Fecha: 08/09/2022 15:56:07,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE Pág. 2 de 2
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1 DESCRIPCION: CALLE LAS MARGARITAS MZ S LOTE 9, AAHH ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL ASENTAMIENTO HUMANO GUIDO NITZUMA VELA, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N° 11095374 de la Zona Registral N° VI – Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C, por el monto de US$. 26,451.70 (VEINTISEIS MIL CUATROSICIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 70/100 DOLARES AMERICANOS). Inscrito en el asiento D00001 de la partida N° 11095374. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de US$. 26,708.74 (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHO Y 74/100 DOLARES AMERICANOS).
5) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo la secretaria cursora por disposición superior. Notifíquese.- 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00241-2021-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CARLOS ALBERTO BALLARDO JAPAN ESPECIALISTA : USHÑAHUA GRANDEZ BLANCA VIVIANA DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.
RAZON: Señor juez, con el debido respeto me dirijo a usted; y estando a las recargadas labores con las que cuenta esta secretaria, el mismo que advertí con mi incorporación según memorándum N° 26-2022-D-1°-JEC-CSJU/PJ de fecha 08 de agosto de 2022; asimismo se advierte un escrito pendiente de proveer, lo que procedo a dar cuenta en el día, lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Pucallpa, 13 de Octubre de 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO NUEVE Pucallpa, Trece de Octubre de Dos Mil Veintidós.-
DADO CUENTA: la razón que antecede, téngase presente, al ingreso N° 11274-2022, presentado por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-CMAC-PIRA S.AC., a su contenido, téngase presente; AUTOS, VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: Por resolución número ocho de fecha 31 de Agosto de 2022, mediante el cual se convocó a remate electrónico, sin embargo, se ha omitido consignar el precio base del remate, debiendo ser:  PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 17,805.83 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 83/100 DOLARES AMERICANOS). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 15, 134.95 (QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 95/100 DOLARES AMERICANOS). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 12,864.71 (DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 71/100 DOLARES AMERICANOS). SEGUNDO: Que, el artículo 172° del Código Procesal Civil, establece que: "El juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio (…)" TERCERO: En este sentido, en aplicación estricta de la citada ley corresponde integrar la resolución número ocho, en el extremo del punto PRECIO BASE desarrollado en el primer considerando de la presente resolución, convalidándose los demás actuados. Por estos fundamentos:
SE RESUELVE: INTEGRAR la resolución número OCHO de fecha 31 de Agosto de 2022, debiendo quedar de la siguiente manera:  PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 17,805.83 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO CON 83/100 DOLARES AMERICANOS). • SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$ 15, 134.95 (QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO CON 95/100 DOLARES AMERICANOS). • TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 12,864.71 (DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 71/100 DOLARES AMERICANOS); convalidándose con lo demás que contiene. Al Primer Otrosí Téngase presente y agréguese los autos. Notifíquese.- SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Juez:BALLARDO JAPAN Carlos Alberto FAU 20159981216 soft Fecha: 15/10/2022 19:08:59,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. UCAYALI N° 499 PUCALLPA, Secretario:USHÑAHUA GRANDEZ Blanca Viviana FAU 20159981216 soft Fecha: 17/10/2022 08:19:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: UCAYALI / CORONEL PORTILLO,FIRMA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA UCAYALI - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE