lunes, 3 de abril de 2023

Subasta Judicial Banco de Local en La Victoria Lima Precio Base $ 23765 🏡

Tienda 239, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Ficha N 1633204 y Pe. N Tasación: $ 35,648.81. Precio Base: $ 23,765.87 . Incremento entre ofertas: $ 71.30. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,564.88.. Distrito Judicial: LIMA. D… remateCasas
Tienda 239, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Ficha N 1633204 y Pe. N
Tasación: $ 35,648.81. Precio Base: $ 23,765.87. Incremento entre ofertas: $ 71.30. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,564.88.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA VICTORIA.
Partida Registral: 43731378 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: La Tienda 239, Ubicada En la Avenida Aviación 468, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion31/03/2023 09/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 09559-2011-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON. Especialista: CASTILLO VILLASECA MANUEL ANTONIO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 28 Y 29 Y 30. Fecha Resolución: 20/05/2019. Tipo Cambio: S/. 3.755 a la fecha 29/03/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10397
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. VEINTIOCHO Miraflores, veinte de mayo Del dos mil diecinueve
Dado cuenta el escrito que antecede signado con el número 50137-2019 presentado por el ejecutante SCOTIABANK PERU SAA; Téngase presente y ATENDIENDO: Al principal y Otrosí: Primero: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Segundo: Que, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2 Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. SEDE COMERCIALES, Juez:ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 21/05/2019 17:14:53,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:LOPEZ ALVARADO Miriam Susana FAU 20159981216 soft Fecha: 23/05/2019 08:41:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: 1) Tienda 242, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633207 y PE. N° 43731408 de los Registros Públicos de Lima; 2) Tienda 241, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633206 y PE. N° 43731394 de los Registros Públicos de Lima; 3) Tienda 240, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633205 y PE. N° 43731386 de los Registros Públicos de Lima; 4) Tienda 239, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633204 y PE. N° 43731378 de los Registros Públicos de Lima
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Partida Electrónica N° 43731408 de los Registros Pú blicos de Lima EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 15,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 3559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00002 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo. Partida Electrónica N° 43731386 de los Registros Pú blicos de Lima EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 15,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 3559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00002 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo. Partida Electrónica N° 43731378 de los Registros Pú blicos de Lima EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 15,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 3559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. EMBARGO en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú,, hasta por la suma de US$. 10,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Banco Financiero del Perú contra Textiles CACEM SAC y otros, sobre Ejecución de Garantías, expediente 9820-2011-48-1817-JR-CO-09, 09° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00002. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00003 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo. Partida Electrónica N° 43731394 de los Registros Pú blicos de Lima EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 10,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 3559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. EMBARGO en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de US$. 10,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Banco Financiero del Perú contra Textiles CACEM SAC y otros, sobre Ejecución de Garantías, expediente 9820-2011-48-1817-JR-CO-09, 09° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00002. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00003 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

1. La suma de US$. 35,648.80 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731408, 2. La suma de US$. 35,990.72 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 72/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731386, 3. La suma de US$. 35,990.72 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 72/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731378. 4. La suma de US$. 35,648.80 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731394.
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731408 de los Registros Públicos de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,765.87 (veintitrés mil setecientos sesenta y cinco con 87/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,209.99 (veinte mil doscientos nueve con 99/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,170.84 (diecisiete mil ciento setenta con 84/100 dólares americanos).
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731386 de los Registros Públicos de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,993.81 (veintitrés mil novecientos noventa y tres con 81/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,394.74 (veinte mil trescientos noventa y cuatro con 74/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,335.53 (diecisiete mil trescientos treinta y cinco con 53/100 dólares americanos).
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731378 de los Registros Públicos de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,993.81 (veintitrés mil novecientos noventa y tres con 81/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,394.74 (veinte mil trescientos noventa y cuatro con 74/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,335.53 (diecisiete mil trescientos treinta y cinco con 53/100 dólares americanos).
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731408 de los Registros Públicos de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,765.87 (veintitrés mil setecientos sesenta y cinco con 87/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,209.99 (veinte mil doscientos nueve con 99/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,170.84 (diecisiete mil ciento setenta con 84/100 dólares americanos).
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje:
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4
de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Sur. Notifíquese.-
: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
16° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09559-2011-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON ESPECIALISTA : LOPEZ ALVARADO, MIRIAM TERCERO : RAMOS FLORES, MIGUEL ANGEL PERITO BANCO FINANCIERO DEL PERU ACRREEDOR NO EJECUTANTE, MARTINEZ LUJAN, LUIS MANUEL PERITO DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. VEINTINUEVE Miraflores, veintiocho de junio Del dos mil diecinueve
Puesto a despacho en la fecha: téngase presente y estando que del merito de los actuados se ha incurrido en error al emitirse la resolución numero veintiocho de fecha veinte de mayo de los corrientes, por lo que para fines de evitar nulidades futuras, se procede a transcribir el citado acto procesal de forma correcta; debiendo entenderse como sigue y no como erróneamente se había consignado en la resolución veintiocho de autos; "Dado cuenta el escrito que antecede signado con el número 50137-2019 presentado por el ejecutante SCOTIABANK PERU SAA; Téngase presente y ATENDIENDO: Al principal y Otrosí: Primero: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Segundo: Que, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores SEDE COMERCIALES, Juez:ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 01/07/2019 18:56:58,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:LOPEZ ALVARADO Miriam Susana FAU 20159981216 soft Fecha: 02/07/2019 19:59:15,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: 1) Tienda 242, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633207 y PE. N° 43731408 de los Registros Públicos de Lima; 2) Tienda 241, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633206 y PE. N° 43731394 de los Registros Públicos de Lima; 3) Tienda 240, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633205 y PE. N° 43731386 de los Registros Públicos de Lima; 4) Tienda 239, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633204 y PE. N° 43731378 de los Registros Públicos de Lima
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Partida Electrónica N° 43731408 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 15,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 9559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00002 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo. Partida Electrónica N° 43731386 de los Registros de Propiedad Inmueble EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 15,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 9559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00002 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2 Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo. Partida Electrónica N° 43731378 de los Registros de Propiedad Inmueble EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 15,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 9559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. EMBARGO en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú,, hasta por la suma de US$. 10,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Banco Financiero del Perú contra Textiles CACEM SAC y otros, sobre Ejecución de Garantías, expediente 9820-2011-48-1817-JR-CO-09, 09° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00002. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00003 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo. Partida Electrónica N° 43731394 de los Registros de Propiedad Inmueble EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 10,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 9559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. EMBARGO en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de US$. 10,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Banco Financiero del Perú contra Textiles CACEM SAC y otros, sobre Ejecución de Garantías, expediente 9820-2011-48-1817-JR-CO-09, 09° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00002. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00003 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

1. La suma de US$. 35,648.80 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731408, 2. La suma de US$. 35,990.72 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 72/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731386, 3. La suma de US$. 35,990.72 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 72/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731378. 4. La suma de US$. 35,648.80 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731394.
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731408 de los Registros Públicos de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,765.87 (veintitrés mil setecientos sesenta y cinco con 87/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,200.99 (veinte mil doscientos con 99/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,170.84 (diecisiete mil ciento setenta con 84/100 dólares americanos).
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731386 de los Registros Públicos de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,993.81 (veintitrés mil novecientos noventa y tres con 81/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,394.74 (veinte mil trescientos noventa y cuatro con 74/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,335.53 (diecisiete mil trescientos treinta y cinco con 53/100 dólares americanos).
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731378 de los Registros Públicos de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,993.81 (veintitrés mil novecientos noventa y tres con 81/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,394.74 (veinte mil trescientos noventa y cuatro con 74/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,335.53 (diecisiete mil trescientos treinta y cinco con 53/100 dólares americanos).
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731394 de los Registros Públicos de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,765.87 (veintitrés mil setecientos sesenta y cinco con 87/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,200.99 (veinte mil doscientos con 99/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,170.84 (diecisiete mil ciento setenta con 84/100 dólares americanos).
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4
de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la interesada programar la diligencia con la secretaria de actos externos para el cumplimiento de lo ordenado." Notifíquese.-

3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
16° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 09559-2011-0-1817-JR-CO-16 MATERIA : OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO JUEZ : ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON ESPECIALISTA : LOPEZ ALVARADO, MIRIAM TERCERO : RAMOS FLORES, MIGUEL ANGEL PERITO BANCO FINANCIERO DEL PERU ACRREEDOR NO EJECUTANTE, MARTINEZ LUJAN, LUIS MANUEL PERITO CENTENO MEDRANO, CARLOS JULIAN TEXTILES CACEM SAC, MATTOS CARDENAS, AGUSTIN JORGE DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. TREINTA Miraflores, doce de julio Del dos mil diecinueve
Puesto a despacho en la fecha: téngase presente y estando que del merito de los actuados se ha incurrido en error al emitirse la resolución numero veintinueve de fecha veintiocho de julio de los corrientes, por lo que para fines de evitar nulidades futuras, se procede a transcribir el citado acto procesal de forma correcta los considerando en la misma citados; Primero: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Segundo: Que, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada -de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE: 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2 Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU SEDE COMERCIALES, Juez:ESTEBAN ASTETE EDGAR NILTON /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 17/07/2019 10:17:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:LOPEZ ALVARADO Miriam Susana FAU 20159981216 soft Fecha: 22/07/2019 15:06:09,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles hipotecados:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: 1) Tienda 242, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633207 y PE. N° 43731408 de los Registros Públicos de Lima; 2) Tienda 241, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633206 y PE. N° 43731394 de los Registros Públicos de Lima; 3) Tienda 240, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633205 y PE. N° 43731386 de los Registros Públicos de Lima; 4) Tienda 239, ubicada en la Avenida Aviación 468, distrito de la Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la ficha N° 1633204 y PE. N° 43731378 de los Registros Públicos de Lima
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Partida Electrónica N° 43731408 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 15,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 9559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00002 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo. Partida Electrónica N° 43731386 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 15,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 9559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00002 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. Partida Electrónica N° 43731378 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima
EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 15,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 9559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. EMBARGO en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú,, hasta por la suma de US$. 10,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Banco Financiero del Perú contra Textiles CACEM SAC y otros, sobre Ejecución de Garantías, expediente 9820-2011-48-1817-JR-CO-09, 09° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00002. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00003 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo. Partida Electrónica N° 43731394 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima EMBARGO en forma de inscripción a favor del Scotiabank Perú SAA, hasta por la suma de US$. 10,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Scotiabank Perú SAA contra Agustín Jorge Mattos Cárdenas y Carlos Julián Centeno Medrano, sobre Medida Cautelar Fuera del Proceso, Expediente 9559-2011-69-1817-JR-CO-16, 16° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00001. EMBARGO en forma de inscripción a favor del Banco Financiero del Perú, hasta por la suma de US$. 10,000.00 dólares americanos, en los seguidos por Banco Financiero del Perú contra Textiles CACEM SAC y otros, sobre Ejecución de Garantías, expediente 9820-2011-48-1817-JR-CO-09, 09° Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, inscrita en el asiento D00002. HIPOTECA inscrita en el Asiento D00003 sobre las acciones y derechos que le corresponden a Carlos Julián Centeno Medrano inscrita a favor de TEXCOPE SAC hasta por la suma de US$. 25,000.00 dólares americanos. Otorgada por Escritura Pública de fecha 27/01/2012 ante Notario Público de Lima Walter Ramón Pinedo Orillo.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

1. La suma de US$. 35,648.80 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731408, 2. La suma de US$. 35,990.72 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 72/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731386, 3. La suma de US$. 35,990.72 (TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 72/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731378. 4. La suma de US$. 35,648.80 (TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS) el inmueble inscrito en la partida N° 43731394.
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731408 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,765.87 (veintitrés mil setecientos sesenta y cinco con 87/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,200.99 (veinte mil doscientos con 99/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,170.84 (diecisiete mil ciento setenta con 84/100 dólares americanos).
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731386 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,993.81 (veintitrés mil novecientos noventa y tres con 81/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,394.74 (veinte mil trescientos noventa y cuatro con 74/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,335.53 (diecisiete mil trescientos treinta y cinco con 53/100 dólares americanos).
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731378 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,993.81 (veintitrés mil novecientos noventa y tres con 81/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,394.74 (veinte mil trescientos noventa y cuatro con 74/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,335.53 (diecisiete mil trescientos treinta y cinco con 53/100 dólares americanos).
PRECIO BASE Partida Electrónica N° 43731394 de los Registros de Propiedad Inmueble de Lima
1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 23,765.87 (veintitrés mil setecientos sesenta y cinco con 87/100 dólares americanos) 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 20,200.99 (veinte mil doscientos con 99/100 dólares americanos) 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 17,170.84 (diecisiete mil ciento setenta con 84/100 dólares americanos).
c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4
de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la interesada programar la diligencia con la secretaria de actos externos para el cumplimiento de lo ordenado." Notifíquese.-
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.