domingo, 2 de abril de 2023

Subasta Judicial de Inmueble Ubicado en La Parcela Con Código Catastral N° 657264 Denominado Fundo 🏡

INMUEBLE UBICADO EN LA PARCELA CON CÓDIGO CATASTRAL N 657264 DENOMINADO FUNDO NACIENTE UBICADO EN EL SECTOR ALTO KIMIRIKI DEL DISTRITO DE PICHANAKI Tasación: S/. 65,278.00. Precio Base: S/. 43,518.67 . Incremento entre ofertas: S/. 130.56. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,527.80.. Distrito Judici… remateCasas
INMUEBLE UBICADO EN LA PARCELA CON CÓDIGO CATASTRAL N 657264 DENOMINADO FUNDO NACIENTE UBICADO EN EL SECTOR ALTO KIMIRIKI DEL DISTRITO DE PICHANAKI
Tasación: S/. 65,278.00. Precio Base: S/. 43,518.67. Incremento entre ofertas: S/. 130.56. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 6,527.80.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: CHANCHAMAYO. Distrito: PICHANAQUI.
Partida Registral: Terreno Rural Tipo Inmueble: INMUEBLE UBICADO EN LA PARCELA CON CÓDIGO CATASTRAL N° 657264 DENOMINADO FUNDO NACIENTE UBICADO EN EL SECTOR ALTO KIMIRIKI DEL DISTRITO DE PICHANAKI DE LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, DEPARTAMENTO DE JUNÍN, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11023990 DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII- OFICINA REGISTRAL DE SATIPO.. Dirección: 4.1 Hipoteca: En el Asiento D00001 de la Partida N° 11023990 de la Zona Registral N° Viii - Sede Huancayo- Oficina Registral de Pichanaki, se Ha Inscrito Una Hipoteca Constituida Por Jorge Feliciano Patiño Palomino y Rosa Olga Ledesma Salas Hasta Por la Suma de S/. 65,278.00 Soles a Favor de Banco Agropecuario.4.2 Embargo En Forma de Inscripción: En el Asiento D00002 de la Partida N° 11023990 de la Zona Registral N° Viii - Sede Huancayo- Oficina Registral de Pichanaki, se Ha Inscrito Una Hipoteca Constituida Por Jorge Feliciano Patiño Palomino y Rosa Olga Ledesma Salas Hasta Por la Suma de S/. 20,000.00 Soles a Favor de Financiera Confianza S.a.a. Porcentaje a Rematar: 0
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion01/04/2023 10/04/2023
Validación de Inscripción11/04/2023 13/04/2023
Presentación de Ofertas14/04/2023 15/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 00320-2018-0-3401-JR-CI-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLO ORE ADIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 07. Fecha Resolución: 22/11/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10422
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : BANCO AGROPECUARIO,
RESOLUCION N° SIETE La Merced, veintidós de Noviembre Del año dos mil veintiuno.-
DADO CUENTA: Al escrito de fecha doce de noviembre del presente año, ingresa por mesa de partes electrónica; y atendiendo:
PRIMERO: Siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO: Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generara automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO: En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. SEXTO: Si, bien en el presente caso mediante resolución numero tres de fecha cuatro de diciembre del dos mil veinte se ha designado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytan a fin de que se persone al proceso y señale fecha de remate; se debe tener en consideración que a la fecha se viene aplicando en este juzgado el remate judicial, de acuerdo a las normas señaladas en el primer considerando; por lo que, ya no es necesaria la intervención de un martillero público.
Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) DEJESE SIN EFECTO la resolución número tres que se nombra al martillero público FLAVIO ALBERTO VILLANELO NINAPAYTAN.
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1. Descripción: Inmueble ubicado en la Parcela con código catastral N° 657264 denominado Fundo Naciente ubicado en el S ector Alto Kimiriki del Distrito de Pichanaki de la Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 11023990 de la Zona Registral N° VIII- Oficina Registral de Satipo.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11023990 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Pichanaki, se ha inscrito una hipoteca constituida por JORGE FELICIANO PATIÑO PALOMINO y ROSA OLGA LEDESMA SALAS hasta por la suma de S/. 65,278.00 SOLES a favor de BANCO AGROPECUARIO. 4.2 Embargo en forma de inscripción: en el Asiento D00002 de la Partida N° 11023990 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Ofic ina Registral de Pichanaki, se ha inscrito una hipoteca constituida por JORGE FELICIANO PATIÑO PALOMINO y ROSA OLGA LEDESMA SALAS hasta por la suma de S/. 20,000.00 SOLES a favor de FINANCIERA CONFIANZA S.A.A.
5) APRUÉBESE la valorización del predio materia de remate en la suma de S/. 65,278.00 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/. 43,518.67 SOLES (CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 67/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 36,990.87 SOLES (TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON 87/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 31,442.24 SOLES (TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 24/100 SOLES)
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma. NOTIFÍQUESE.-