viernes, 7 de abril de 2023

Venta de Departamento BCP en Ate Lima Precio Base S/ 287103 🏡

Se trata de un Predio Tipo Flat en Segundo Piso, con Vista Externa, ubicado en un Edificio de 5 Pisos y Azotra, el se Encuentra Frente a la Calle Tasación: S/. 430,655.88. Precio Base: S/. 287,103.92 . Incremento entre ofertas: S/. 861.31. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 43,065.59.. Distrito Judic… remateCasas
Se trata de un Predio Tipo Flat en Segundo Piso, con Vista Externa, ubicado en un Edificio de 5 Pisos y Azotra, el se Encuentra Frente a la Calle
Tasación: S/. 430,655.88. Precio Base: S/. 287,103.92. Incremento entre ofertas: S/. 861.31. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 43,065.59.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: ATE.
Partida Registral: 13208326 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Seccion N° 4, Mz. C Lote 17, Urb. Mayorazgo Iv Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/03/2023 08/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 09017-2022-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: SEIS. Fecha Resolución: 24/10/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10375
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, veinticuatro de octubre Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 201546-2022, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final expedido mediante resolución número cinco de fecha veinticinco de agosto del dos mil veintidós, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos; SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada se debe tener por consentida la citada resolución; TERCERO: Asimismo, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Ley; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SEPTIMO: Asimismo, es preciso señalar que en la fecha, el aplicativo REM@JU de esta sede judicial, ha sufrido modificaciones; en el sentido que el auto de convocatoria a remate no solo dispondrá la convocatoria del primer remate, sino deberá agregarse a ella la segunda y tercera convocatoria debiendo de señalar los bases de las posturas, ello en atención que el aplicativo REM@JU se ha modificado y que lanzará automáticamente las posteriores convocatorias, en el caso que se declare desierta la primera convocatoria y así sucesivamente; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número CINCO de fecha veinticinco de agosto del dos mil veintidós; • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).- Inmueble ubicado en: SECCION N° 4, MZ. C, LOTE 17, URB. MAYORAZGO- IV ETAPA, DISTRITO DE ATE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 13208326 de la Zona Registral IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Se constituye hipoteca a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 434,031.00 soles, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 16/10/2019, otorgada en la ciudad de lima, ante notario Dr. Jorge Luis Gonzales Loli. El título fue presentado el 12/11/2019, bajo número 2019-02703770 del tomo diario 0492. Asiento D00005
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos – Folios 99- que asciende a la suma de S/ 430,655.88 (CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 88/100 SOLES).
4. PRECIO BASE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO TRES CON 92/100 SOLES (S/ 287,103.92). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y OCHO CON 33/100 SOLES (S/ 244,038.33). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 58/100 SOLES (S/ 207,432.58).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales. 11. Avocándose a los presentes autos la Señora Magistrada que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N° 000351-2022-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 03 de octubre del dos mil veintidós