jueves, 27 de abril de 2023

Venta de Estacionamiento BBVA en Santiago de Surco Lima Precio Base S/ 25023 🏡

La Zona Donde se Ubican los Predios Materia de Valuación, se Encuentra Consolidada. cuenta con Infraestructura de Servicios Básicos De Agua, Desagüe Tasación: S/. 37,534.80. Precio Base: S/. 25,023.20 . Incremento entre ofertas: S/. 75.07. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,753.48.. Distrito Judici… remateCasas
La Zona Donde se Ubican los Predios Materia de Valuación, se Encuentra Consolidada. cuenta con Infraestructura de Servicios Básicos De Agua, Desagüe
Tasación: S/. 37,534.80. Precio Base: S/. 25,023.20. Incremento entre ofertas: S/. 75.07. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: S/. 3,753.48.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 44455323 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento 3 – Primerpiso, Calle David Roca N° 143, Distrito de Santiago de Surco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/04/2023 06/05/2023
Validación de Inscripción08/05/2023 10/05/2023
Presentación de Ofertas11/05/2023 12/05/2023
Pago Saldo15/05/2023 17/05/2023
Validación del Saldo18/05/2023 22/05/2023
Expediente: 04056-2018-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 27. Fecha Resolución: 26/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10689
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL,
Resolución Nro. VEINTISIETE Miraflores, veintiséis de julio Del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Al escrito con número de ingreso 78157- 2022, presentado por la parte ejecutante BANCO BBVA PERU, con el certificado de cargas y gravámenes del inmueble materia de ejecución (departamento) que se adjunta, téngase por cumplido el mandato conferido mediante resolución que antecede; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presentes autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de 1 Artículo 12.- Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que se disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…),
convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; CUARTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado, este Juzgado RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Departamento N° 102 – Bloque interior – Primer piso, Calle David Roca N° 143, Distrito de Santiago de Surco, inscrito con Partida Electrónica N° 44455390
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. HIPOTECA: Constituida por Rosario Patricia Vittor Benavente a favor del BANCO CONTINENTAL por la suma de US$ 51,972.20 dólares americanos, así consta en la ESCRITURA PUBLICA del 08/09/1998 otorgada ante NOTARIO MURGUIA CAVERO JAIME ALEJANDRO en la ciudad de LIMA. El título fue presentado el 23/09/98, inscrito con el asiento D00001;
2.2. RECTIFICACIÓN: Se rectifica la enumeración del asiento D00001 extendido en mérito al título N° 163428 de fecha 23/09/1998 en el sentido que le corresponde el D00002 y no como se consignó por error. Se extiende el presente asiento de conformidad con los artículo 76, 78, 81, 82 y 88 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, inscrito con el asiento D00003;
2.3. AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca a la que se refiere el asiento D00002 y rectificada en el asiento D00003, constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, ha sido AMPLIADA hasta la nueva suma de US$ 107,056.00 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble y MODIFICADA por las partes en el sentido que además garantiza las obligaciones señaladas en el instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 04.01.2012 suscrita ante Notario de Lima Dra. Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos. El título fue presentado el 12/01/2012, inscrito con el asiento D00005;
2.4. AMPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca registrada en el asiento D0002 rectificada en el asiento D00003, ampliada en el asiento D000005 de esta partida constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL ha sido AMPLIADA y MODIFICADA hasta por la suma de US$ 141,000.00 en conjunto con otro predio, mas extensamente consta en el título que se archiva. Por ESCRITURA PUBLICA del 19/09/2014, inscrito en el asiento D00007;
2.5. EMBARGO: Mediante Resolución N° DOS del 13/12/2018, expedido por Juez Supernumerario Linda J. Giraldo León, y Especialista Legal Gaby Patricia Elías Escate del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, se ha dispuesto se anote la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 23,756.58 sobre el inmueble de propiedad de la ejecutada ROSARIO PATRICIA VITTOR BENAVENTE. En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS- BANBIF contra ROSARIO PATRICIA VITTOR BENAVENTE y Otro, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Así consta del parte judicial remitido a esta sede mediante Oficio N° 833-2018-38-1815-CO-1JPLSS-gpee del 21/12/2018. Exp. N° 00833-2018-38-1815-CO-01. El título fue presentado el 31/12/2018, inscrito en el asiento D00008;
2.6. EMBARGO: Mediante Resolución N° 1 de fecha 21/12/2018 expedido por el Décimo Juzgado Civil – Comercial que despacha el juez Juan Ulises Salazar Laynes y especialista legal Jhon Paul Toscano Pacheco, se resuelve trabajar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 20,000.00 dólares americanos, sobre el inmueble de propiedad de la demandada ROSARIO PATRICIA VITTOR BENAVENTE, en los seguidos por BANCO DE CREDITYO DEL PERU, sobre medida cautelar. (Expediente 18584- 2018-97-1817-JR-CO-10). El título fue presentado el 08/04/2019, inscrito en el asiento D00009;
3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 767 a 773, presentada por los peritos judiciales Mónica Mercedes Orozco López y Miguel Raúl Gómez Masías, la misma que asciende a la suma de S/. 493,709.20 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NUEVE CON 20/100 SOLES)
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/.329,139.47 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 47/100 SOLES)
5. PRECIO BASE:
5.1 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 279,768.55 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 55/100 SOLES)
5.2 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 237,803.26 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES CON 26/1100 SOLES)
6. DESCRIPCION: B).-Inmueble ubicado en: Estacionamiento 3 – Primer Piso, Calle David Roca N° 143, Distrito de Santiago de Surco, inscrito con Partida Electrónica N° 44455323,
7.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


7.1 HIPOTECA: Constituida por Rosario Patricia Vittor Benavente a favor del BANCO CONTINENTAL por la suma de US$ 51,972.20 dólares americanos, así consta en la ESCRITURA PUBLICA del 08/09/1998 otorgada ante NOTARIO MURGUIA CAVERO JAIME ALEJANDRO en la ciudad de LIMA. El título fue presentado el 23/09/98, inscrito con el asiento D00001;
7.2 RECTIFICACIÓN: Se rectifica la enumeración del asiento D00001 extendido en mérito al título N° 163428 de fecha 23/09/1998 en el sentido que le corresponde el D00002 y no como se consignó por error. Se extiende el presente asiento de conformidad con los artículo 76, 78, 81, 82 y 88 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, inscrito con el asiento D00003;
7.3 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca a la que se refiere el asiento D00002 y rectificada en el asiento D00003, constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, ha sido AMPLIADA hasta la nueva suma de US$ 107,056.00 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble y MODIFICADA por las partes en el sentido que además garantiza las obligaciones señaladas en el instrumento público que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 04.01.2012 suscrita ante Notario de Lima Dra. Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos. El título fue presentado el 12/01/2012, inscrito con el asiento D00005;
7.4 AMPLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE HIPOTECA: La hipoteca registrada en el asiento D0002 rectificada en el asiento D00003, ampliada en el asiento D000005 de esta partida constituida a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL ha sido AMPLIADA y MODIFICADA hasta por la suma de US$ 141,000.00 en conjunto con otro predio, más extensamente consta en el título que se archiva. Por ESCRITURA PUBLICA del 19/09/2014, otorgada ante Notario CLARA CARNERO AVALOS. El título fue presentado el 01/10/2014, inscrito en el asiento D00007;
8. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos a folios 774 a 777, presentada por los peritos judiciales Mónica Mercedes Orozco López y Miguel Raúl Gómez Masías, la misma que asciende a la suma de S/. 37,534.80 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 80/100 SOLES)
9. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de S/.25,023.20 (VEINTICINCO MIL VEINTITRES CON 20/100 SOLES)
10. PRECIO BASE:
10.1 PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 21,269.72 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 72/100 SOLES)
10.2 PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de S/. 18,079.26 (DIECIOCHO MIL SETENTA Y NUEVE CON 26/100 SOLES)
11. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
12. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
13. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad.
De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales.