martes, 23 de mayo de 2023

Casa BBVA en Venta en La Molina Lima Precio Base $ 843326 🏡

CASA de 2 Pisos. Area de Terreno 1.020.00 m 2 . Area Techada 368.20 m 2 , Primer Piso Hall, Sala de Recibo, Baño de Visita Tasación: $ 1,264,990.40. Precio Base: $ 843,326.93 . Incremento entre ofertas: $ 2,529.98. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 126,499.04.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departame… remateCasas
CASA de 2 Pisos. Area de Terreno 1.020.00 m2 . Area Techada 368.20 m2, Primer Piso Hall, Sala de Recibo, Baño de Visita
Tasación: $ 1,264,990.40. Precio Base: $ 843,326.93. Incremento entre ofertas: $ 2,529.98. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 126,499.04.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 44975181 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle las Higueras Mz. J, Lote 19, Urbanización Monterrico, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/05/2023 01/06/2023
Validación de Inscripción02/06/2023 06/06/2023
Presentación de Ofertas07/06/2023 08/06/2023
Pago Saldo09/06/2023 13/06/2023
Validación del Saldo14/06/2023 16/06/2023
Expediente: 03000-2014-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 03/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.688 a la fecha 19/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10898
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS REP COTERA SOLANO CARLOS EDUARDO,
Resolución Nro. DIECIOCHO Miraflores, tres de octubre De dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS:
Dando cuenta, el escrito de fecha siete de junio del año en curso, presentado por el ejecutante, con el certificado de cargas y gravámenes, arancel judicial por solicitud de remate judicial, y copia literal actualizada del bien inmueble materia de autos; al principal, y otrosíes: que, estando a la solicitud invocada: téngase presente; en tal sentido, corresponde atender la solicitud de convocatoria de remate instaurado por el recurrente, a través del escrito de fecha veinticuatro de marzo, y, a través del escrito que motiva la presente; dejándose constancia que los actuados se encuentran en etapa técnica de ejecución; y, Atendiendo: PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que mediante resolución diecisiete de fecha veinticuatro de marzo del año en curso, se aprobó el informe pericial que fuera presentado por los peritos tasadores, a través del escrito de fecha catorce de julio del pasado año, resolución que ha sido válidamente notificada a las partes procesales, y estando al tiempo transcurrido, no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno contra la antes citada resolución, en tal sentido, se dispone: Declarar consentida la resolución diecisiete, debiendo continuar el proceso según su estado; SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1[1]de 1[2] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: SE RESUELVE:
CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Calle Las Higueras Mz. J, Lote 19, Urbanización Monterrico, Distrito de La Molina, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 44975181 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima;
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1 CARGA: Según el informe técnico de verificación del procedimiento de la Ley N° 27157, suscrito por la Verificación responsable, ingeniero civil Carmen Beatriz Rodríguez Solis con C.I.P. 50202 con CIRORLC – 1117VR, se ha determinado por la que la presente edificación cumple con las normas de edificación establecida por la ley, a excepción de: "Que existe un déficit de 3 estacionamientos siendo esta una carga observable". En relación a las demás normas de edificación, la unidad inmobiliaria cumple con lo reglamentado. Así consta en el informe técnico de verificación, anexo al Formulario Registral N° 1 en vía de Regularización al amparo de la Ley N° 27157, y del D.S. N° 008- 2000-MTC, ante notario público de Lima Dr. Edgardo Vega Vega con fecha 30/06/2003, y sus respectivos anexos de fecha
28/08/2003 ante el mismo notario. El título fue presentado el 31/07/2003; inscrito en el asiento D 00001.
2.2 HIPOTECA: Constituida por ALFONSO ENRIQUE QUIÑONES MANCHEGO a favor del Banco Continental (registrada en la partida 11014915 del registro de personas jurídicas de Lima) de hasta por la suma de US $. 704,200.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones señaladas en el instrumento público que se archiva. Así consta en la escritura pública del 26/02/2010, otorgado ante el notario de Lima, Francisco Banda González; inscrita en el asiento D 00007.
2.3 EMBARGO: Por resolución N° dos de fecha 23/10/2014, ordenada por el 5° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima que despacha el Juez Dr. Eder Juarez Jurado y secretario judicial Daniel Víctor Flores Concha, se ordena trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 38,000.00 nuevos soles, sobre las acciones y derechos que le corresponde a, ALFONSO ENRIQUE QUIÑONES MANCHEGO, respecto del inmueble inscrito en esta partida. En los autos seguidos por Banco Internacional del Perú S.AA. – Interbank, contra Alfonso Enrique Quiñones Manchego, sobre medida cautelar; (Exp. Nº 683-2014-87-1817-JR-CO-05); inscrito en el asiento D 00009;
2.4 ANOTACION DE EMBARGO: Por resolución judicial N° 02 de fecha 23/06/2014, expedida por el 5° Juzgado Civil Subespecialidad en Comercial, suscrita por el Dr. Eder Juarez Jurado y ante especialista legal, Roger Wilson Rivera Aguado, se ha ordenado Trabar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ . 80,000.00 (ochenta mil y 00/100 nuevos soles), sobre las acciones y derechos del inmueble inscrito en la presente partida de propiedad de ALFONSO ENRIQUE QUIÑONES MANCHEGO. En el proceso seguido por Banco Interamericano de Finanzas – BANBIF; sobre medida cautelar. Expediente cautelar Nº 03000-2014-71-1817-JR-CO- 04; inscrito en el asiento D 00010.
2.5 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN: Por resolución N° 02 del 22/04/2015, expedida por el Juez Lorenzo Martín Barturen Becerra del 3° juzgado civil de Ate, se dispone trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble registrado en la presente partida, hasta por la suma de S/. 193,909.00 nuevos soles. En los seguidos por Pietro Tasca Paronetto. Expediente N° 01992-2014-1-3202-JR-CI-03; inscrito en el asiento D 00012.
2.6 ANOTACIÓN DE DEMANDA: Mediante resolución N° 01 de fecha 15/11/2016 expedido por el Juez del 02° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Jorge Luis Pajuelo Cabanillas, y secretaria judicial Patricia Milagros Garay Gonzales, y resolución aclaratoria N° 02 de fecha 18/08/2017 expedido por el Juez del 02° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, César Adolfo De la Cruz Tipian, y secretaria judicial Patricia Milagros Garay Gonzales, se ha dispuesto admitir la medida cautelar de Anotación de demanda, interpuesta por BBVA Banco Continental, contra Alfonso Enrique Quiñones Manchego; sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 11586-2016-17-1817-JR- CO-02; inscrito en el asiento D 00014.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial, aprobada que fuera por resolución diecisiete, que asciende a la suma de US $. 1´264,990.40 dólares americanos (Un Millón doscientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US $. 843,326.93 dólares americanos (Ochocientos Cuarenta y tres mil trescientos veintiséis CON 93/100 dólares americanos).
5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, por el personal responsable de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 716,827.89 (SETECIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 89/100 DOLARES AMERICANOS). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US $. 609,303.71 (SEISCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TRES CON 71/100 DOLARES AMERICANOS).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales; Avocándose a los presentes la señora Juez que suscribe, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución administrativa N° 0351-2022-P-CSJLI/PJ, publicada con fecha 30 de septiembre de dos mil veintidós.-