Tasación: S/. 107,435.69. Precio Base: S/. 71,623.79. Incremento entre ofertas: S/. 214.87. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 10,743.57.. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 11003171 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 8, de la Manzana B, Ubicado En el Pasaje Elena Areque Macedo, de la Ciudad de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, de un Área de 284.06 M2, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11003171 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/05/2023 | 01/06/2023 |
Validación de Inscripción | 02/06/2023 | 06/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 07/06/2023 | 08/06/2023 |
Pago Saldo | 09/06/2023 | 13/06/2023 |
Validación del Saldo | 14/06/2023 | 16/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10899
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : GUTIERREZ YUFRA, NILOResolución N° 37.- Puerto Maldonado, primero de Diciembre de dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS.- El escrito N° 3379-2022, escrito subsanatorio N° 3446-2022, y N° 3596-2022, presentados por la abogada del demandante NILO GUTIERREZ YUFRA, el estado del proceso; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- El recurrente, precisa que mediante resolución número veintiocho se procedió a aprobar la liquidación de costas y costos procesales practicara por la secretaría judicial, de la que se desprende que la obligada MARITA MAGALI MELENDEZ DAVILA, adeuda la suma de SIETE MIL VEINTINUEVE CON 70/100 SOLES (S/ 7.029,70), precisando que únicamente ha cumplido con remitir el monto de S/ 2.000,00; sin embargo no ha cumplido con el pago en su totalidad por lo que solicita se aplique el sistema REM@JU dando inicio a la ejecución forzada a su favor. SEGUNDO.- Así, de la revisión de los autos se verifica mediante resolución número treinta y cinco, de fecha diez de noviembre del dos mil veintidós, se ha requerido a la MARITA MAGALI MELENDEZ DAVILA, para que dentro del plazo de diez días de su notificación cumpla con pagar al ejecutante la suma de CINCO MIL VEINTINUEVE CON 70/100 SOLES (S/ 5.029,70), bajo expreso apercibimiento de proceder al remate del bien inmueble sito en el pasaje Elena Areque Macedo, Mz. B, Lote 08, del Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, inscrito en la partida electrónica N° 11003171; sin embargo no ha cumplido con el mandato judicial ordenado en autos; por lo que haciendo efectivo el apercibimiento, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; por tanto, atendiendo a lo solicitado y habiéndose cumplido los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. 1 Artículo 12° de la Ley N° 30229: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial TERCERO.- Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO.- En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO.- Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante ha cumplido con adjuntar arancel judicial por remate por el monto correspondiente, ello obrante a fojas 148. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Predio denominado como lote 8, de la manzana B, ubicado en el pasaje Elena Areque Macedo, de la ciudad de Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, de un área de 284.06 m2, inscrito en la Partida Electrónica N° 11003171 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de Luz Eliana Chavez Bustamante, por un préstamo concedido hasta por la suma de S/ 11.000,00 (ONCE MIL CON 00/100 SOLES). EMBARGO: Concedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Tambopata, en el expediente N° 00385-2017-75-2701-JM-CI-01, medida cautelar para futura ejecución forzada en la modalidad de por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 11.000,00 (ONCE MIL CON 00/100 SOLES). iii) .