Tasación: S/. 608,033.96. Precio Base: S/. 405,355.97. Incremento entre ofertas: S/. 1,216.07. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 60,803.40.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: CHILCA.
Partida Registral: P16075098 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Jose Pardo Mz C Lote 16 Centro Poblado Puzo Sector 8 Distrito de Chilca Ahora Jr. Jose Pardo N°240 del Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo – Región Junín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/05/2023 | 14/05/2023 |
Validación de Inscripción | 15/05/2023 | 17/05/2023 |
Presentación de Ofertas | 18/05/2023 | 19/05/2023 |
Pago Saldo | 22/05/2023 | 24/05/2023 |
Validación del Saldo | 25/05/2023 | 29/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10746
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- REM@JU Casa BCP en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 30786
- Remate Judicial BCP Casa en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 35136
- Venta de Inmueble Terrenos Banco en La Libertad Huanchaco Precio Base $ 23492
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Nro.14 Huancayo; quince de marzo Del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS del escrito de fecha 21 de febrero del 2023, presentado por Flor Marleni Rivera Leiva, apoderada del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, cumple con adjunta Certificado Registral Inmobiliario y del escrito que antecede, de fecha 15 de febrero del 2023 que obra a folios 215 y ss. el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ solicita se convoque a remate; y, CONSIDERANDO: 1. Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos e intereses con sujeción a un debido proceso, conforme prescribe el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. 2. Uno de los Principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario. 3. Al respeto, de autos se advierte que mediante resolución N° 11 - Auto de Vista N° 828-2022, de fecha 10 de octubre del 2022 obrante a folios 206 y ss., confirma el Auto Final de la resolución N° 04 de fecha 25 de marzo del 2022 que obra a folios 152 y ss., la cual ha sido declara consentida mediante resolución N° 5 de fecha 19 de abril del 2022 que obra a folios 172 y ss.; asimismo, debemos tener presente que pese al tiempo transcurrido el ejecutado no ha efectuado el pago de la suma reclamada, debiendo proseguir la causa conforme corresponde. 4. De otro lado, de autos se aprecia que la recurrente ha cumplido con el pago del arancel judicial respectivo, y con los requisitos que establece el artículo 12° de la Ley N° 30229 y su Reglamento Anexo - Decreto Supremo N° 003-2015-JUS; por lo que, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Cabe precisar que, en la circunscripción jurisdiccional del Distrito Judicial de Junín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes, por tanto, debe procederse al remate electrónico judicial de los bienes a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial y su ejecución forzada en concordancia con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil; por lo expuesto, SE RESUELVE: Primero: CONVOCAR a primer remate electrónico judicial del bien inmueble sub litis, constituido: Descripción: bien inmueble ubicado en el JR. JOSE PARDO MZ C LOTE 16 CENTRO POBLADO PUZO SECTOR 8 DISTRITO DE CHILCA AHORA JR. JOSE PARDO N°240 del DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE HUANCAYO – REGIÓN JUNÍN e inscrito en la Partida Electrónica N° P16075098 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° VIII-SUNARP. Segundo: CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, en caso de no haber adjudicación en la primera y segunda convocatoria. Tercero: .