miércoles, 3 de mayo de 2023

Casa BCP en Venta en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 26044 🏡

A).-inmueble ubicado En Lote 21, Manzana "n" (con Frente a la Avenida Pedro Cieza de León) Habilitación Urbana Santa Alejandrina, distrito de Tasación: $ 39,066.75. Precio Base: $ 26,044.50 . Incremento entre ofertas: $ 78.13. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,906.68.. Distrito Judicial: L… remateCasas
A).-inmueble ubicado En Lote 21, Manzana "n" (con Frente a la Avenida Pedro Cieza de León) Habilitación Urbana Santa Alejandrina, distrito de
Tasación: $ 39,066.75. Precio Base: $ 26,044.50. Incremento entre ofertas: $ 78.13. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,906.68.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11155404 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En: Lote 21, Manzana "n" (confrente a la Avenida Pedro Cieza de León) Habilitación Urbana Santa Alejandrina, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/05/2023 13/05/2023
Validación de Inscripción15/05/2023 17/05/2023
Presentación de Ofertas18/05/2023 19/05/2023
Pago Saldo22/05/2023 24/05/2023
Validación del Saldo25/05/2023 29/05/2023
Expediente: 00406-2021-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: JAIME BARBOZA TENORIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CUATRO Y CINCO . Fecha Resolución: 13/04/2022. Tipo Cambio: S/. 3.706 a la fecha 02/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10724
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
AUTO DE CONSENTIMIENTO Y CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO.- Chiclayo, trece de abril del Año dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito presentado por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, adjuntando certificado de cargas y gravámenes actualizado del bien inmueble materia de ejecución, así como el arancel judicial por concepto de remate, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- De lo actuado puede verificarse que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final expedido mediante resolución número TRES, de fecha veintiséis de julio del año dos mil veintidós, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación de fojas noventa y uno a noventa y cuatro; y, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 691° del Código Procesal Civil, no habiendo la parte ejecutada interpuesto medio impugnatorio contra la citada resolución, debe declararse su consentimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 123° inciso 2) del citado código; SEGUNDO.- Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003- 2015-JUS y directivas vigentes, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; TERCERO.- De la revisión de los autos se ha podido verificar que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13°
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Juez:AGUILAR GAITAN SANDRO OMAR /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 13/04/2022 14:34:01,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CHICLAYO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Secretario:BARBOZA TENORIO JAIME ALBERTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 13/04/2022 14:55:37,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE del Reglamento de la citada Ley 2 ; CUARTO.- Una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado: SE RESUELVE: 1] DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, contenido en la resolución número TRES, su fecha veintiséis de julio del año dos mil veintidós; y, 2] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Lote 21, Manzana "N" (con frente a la avenida Pedro Cieza de León) Habilitación Urbana Santa Alejandrina, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 11155404 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo 2. DESCRIPCION: B).- Inmueble ubicado en: Lote 22, Manzana "N" (con frente a la avenida Pedro Cieza de León) Habilitación Urbana Santa Alejandrina, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 11155405 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1. En el asiento D00006, Partida N° 11155404 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 DEL PERÚ, hasta por la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NJEVE CON 00/100 dólares [US$. 54,039.00] 3.2. En el asiento D00006, Partida N° 11155405, se encuentra inscrito una HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO EL PERÚ hasta por la suma de SESENTA Y UNO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON 00/100 [US$. 61,776.00].
4. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

4.A.- Tasación Comercial que obra en autos de folios cincuenta y uno a sesenta, respecto al inmueble ubicado en: Lote 21, Manzana "N" (con frente a la avenida Pedro Cieza de León) Habilitación Urbana Santa Alejandrina, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$. 77,346.73 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 73/100 DÓLARES). 4.B.- Tasación Comercial que obra en autos de folios sesenta y uno a setenta, respecto al inmueble ubicado en: Lote 22, Manzana "N" (con frente a la avenida Pedro Cieza de León) Habilitación Urbana Santa Alejandrina, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$. 32,325.93 (TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 93/100 DÓLARES). 5. PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Lote 21, Manzana "N" (con frente a la avenida Pedro Cieza de León) Habilitación Urbana Santa Alejandrina, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 18,231.15 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 15/00 DÓLARES).
6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
8. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados mediante los canales habilitados por el Juzgado [número celular 934060094 en el horario de 9:00 a 10:00am, o vía whatsapp en el horario de 8:00am a 2:00pm].
9. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 15,496.48 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 48/100 DOLARES) 9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 13,172.08 (TRECE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 08/100 DÓLARES).
10. PRECIO BASE DEL SEGUNDO REMATE: Lote 22, Manzana "N" (con frente a la avenida Pedro Cieza de León) Habilitación Urbana Santa Alejandrina, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 21,550.62 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 62/100 DÓLARES).
11. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
12. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución. -
13. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados mediante los canales habilitados por el Juzgado [número celular 934060094 en el horario de 9:00 a 10:00am, o vía whatsapp en el horario de 8:00am a 2:00pm].
14. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 14.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 18,318.03 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECOCHO CON 03/100 DOLARES) 14.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 15,570.33 (QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 33/100 DÓLARES). De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales. Interviene el secretario judicial que da cuenta por disposición Superior.-
8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL EXPEDIENTE : 00406-2021-0-1706-JR-CO-08 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN ESPECIALISTA : JAIME BARBOZA TENORIO DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMETRO: CINCO.- Chiclayo, veintidós de junio Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con el escrito del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ y; CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como lo establece el artículo 407 del Código Procesal Civil antes, que la Resolución cause ejecutoria "El Juez puede de oficio o a pedido de parte y sin tramite alguno corregir cualquier error material evidente que contenga los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la Resolución; SEGUNDO: Que, de la Revisión de los autos se advierte que al expedirse la resolución número CUATRO, de fecha trece de abril del año dos mil veintidós, que obra de folios ciento cinco a ciento nueve, se ha señalado como valor de la tasación comercial respecto al inmueble ubicado en el lote 21, Manzana "N", la suma de setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis con 73/100 dólares, cuando lo correcto es TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON 75/100 DÓLARES [ US$ 39,066. 75] y la base de remate en primera convocatoria, la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 15/100 DÓLARES, [US$ 18,231.15], cuando lo correcto es VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 DÓLARES [US$ 26,044.50]; respecto a la base de la segunda convocatoria, se consignó la suma de QUINCE MIL CUATROCIENROS NOVENTA Y SEIS CON 48/100 DÓLARES [US$ 15,496.48], siendo lo correcto VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 82/100 DÓLARES [US$ 22,137.82] y la base de la tercera convocatoria se consignó la suma de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 08/100 DOLARES [US$ 13,172.08] cuando la base correcta es DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 15/100 DÓLARES, [US$ 18,817.15]. TERCERO: Que, asimismo se puede advertir de dicha resolución que respecto al inmueble ubicado en el lote 22, Manzana "N", se consignó JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Juez:AGUILAR GAITAN Sandro Omar FAU 20159981216 soft Fecha: 23/06/2022 08:19:05,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CHICLAYO,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE JUZGADOS CIVILES (CALLE 7 DE ENERO N° 841), Secretario:BARBOZA TENORIO JAIME ALBERTO /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 23/06/2022 09:11:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LAMBAYEQUE / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LAMBAYEQUE - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE como valor de tasación la suma de treinta y dos mil trescientos veinticinco con 93/100 dólares, siendo lo correcto CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 90/100 DÓLARES [ US$ 46,179.90] y, por error como base de remate en primera convocatoria la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 62/100 DOLARES [US$ 21, 550. 62], siendo lo correcto TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 DOLARES [US$ 30,786.60]; y respecto a la base de la segunda convocatoria se consignó la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 03/100 DÓLARES [US$ 18,318.03], siendo lo correcto VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 61/100 DÓLARES [US$ 26,168.61], y la base de la tercera convocatoria, se consignó la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 33/100 DÓLARES [US$ 15,570.33], cuando lo correcto es VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 31/100 DÓLARES [US$ 22,243.31], por lo que a fin de evitar nulidades posteriores debe subsanarse dicho extremos de la citada resolución; Por las consideraciones anotadas y dispositivo legal invocado: SE RESUELVE: CORREGIR la Resolución Número CUATRO, de fecha trece de abril del año dos mil veintidós, de folios ciento cinco a ciento nueve, en su parte resolutiva en el extremo (4),(5),(9, 9.1 y 9.2), (10),(14, 14.1 y 14.2), donde se consigna como valor de la tasación comercial respecto [a] inmueble ubicado en el lote 21, Manzana "N", la suma de setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis con 73/100 dólares, cuando lo correcto es TREINTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SEIS CON 75/100 DÓLARES [ US$ 39,066. 75] y como base de remate en primera convocatoria, la suma de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 15/100 DÓLARES, [US$ 18,231.15], cuando lo correcto es VEINTISÉIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON 50/100 DÓLARES [US$ 26,044.50]; y respecto a la base de la segunda convocatoria, se consignó la suma de QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 48/100 DÓLARES US$ 15,496.48], siendo lo correcto VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE CON 82/100 DÓLARES [US$ 22, 137.82] y la base de la tercera convocatoria se consignó la suma de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 08/100 DOLARES [US$ 13,172.08] cuando la base correcto es DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON 15/100 DÓLARES, [US$ 18,817.15]. y [b] respecto al inmueble ubicado en el lote 22, Manzana "N", se consignó como valor de tasación la suma de treinta y dos mil trescientos veinticinco con 93/100 dólares, siendo lo correcto CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 90/100 DÓLARES [ US$ 46,179.90] y, por error como base de remate en primera convocatoria la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 62/100 DOLARES [US$ 21, 550. 62], siendo lo correcto TREINTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 60/100 DOLARES [US$ 30,786.60]; y respecto a la base de la segunda convocatoria se consignó la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 03/100 DÓLARES [US$ 18,318.03], siendo lo correcto VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CON 61/100 DÓLARES [US$ 26,168.61], y la base de la tercera convocatoria, se consignó la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 33/100 DÓLARES [US$ 15,570.33], siendo lo correcto VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 31/100 DÓLARES [US$ 22,243.31], como así debe considerarse en adelante; subsistiendo lo demás que contiene la resolución aludida.-