martes, 16 de mayo de 2023

Casa Inmueble BCP en Remate Judicial en Loreto Nauta Precio Base S/ 194365 🏡

Inmueble de dos Pisos, Zapatas de Concreto Simple, Albañileria Confinada, Puerta de Fierro y Madera y Piso de Cemento Pulido Tasación: S/. 342,997.34. Precio Base: S/. 194,365.16 . Incremento entre ofertas: S/. 583.10. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 34,299.73.. Distrito Judicial: LORETO. Departam… remateCasas
Inmueble de dos Pisos, Zapatas de Concreto Simple, Albañileria Confinada, Puerta de Fierro y Madera y Piso de Cemento Pulido
Tasación: S/. 342,997.34. Precio Base: S/. 194,365.16. Incremento entre ofertas: S/. 583.10. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 34,299.73.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: LORETO. Distrito: NAUTA.
Partida Registral: P12026171 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle Rioja Nº 279 (asentamiento Humano Marginal Manuel Pacaya Mz. "8" Lote 15), Distrito de Loreto Nauta, Provincia Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 00249-2021-0-1903-JR-CI-02. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. Especialista: CHONG YALTA ERICK. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 19/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10675
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCION NUMERO NUEVE Iquitos, diecinueve de enero del dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: A los escritos electrónicos Nº 15062- 2022 y Nº 16291-2022 presentado por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones, arancel judicial por solicitud de remate electrónico judicial y copia literal y certificado de gravamen actualizado que presenta y a lo solicitado, se expide la presente resolución. Al principal y primer otrosí. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario, conforme así lo señala el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo. Asimismo es el Juez quien debe atender a que la finalidad concreta del proceso es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre ambas con relevancia jurídica haciendo efectivo los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en justicia.-// SEGUNDO: Por resolución número SIETE de fecha 01 de agosto del 2022 obrante a folio 165/168 se expidió auto final resolviendo declarar fundada la demanda de ejecución de garantías y disponiéndose en ella llevar adelante la ejecución de la obligación puesta a cobro. A folio 169/175 corren los cargos de notificaciones destinadas a las partes procesales quienes pese a estar debidamente notificados no formularon impugnación alguna.-// TERCERO: La ejecutante solicita consentimiento del auto final, se convoque a remate publico el inmueble materia de Litis; estando a que los autos se encuentra en ejecución de sentencia. Estando a lo señalado y en sujeción a lo prescrito en el artículo 123° inciso 2) del Código Procesal Civil, corresponde declararse consentido el auto final al no haber sido impugnado y disponer la ejecución de sentencia por ser su etapa procesal.-// CUARTO: A lo expuesto en los considerandos anteriores y en aplicación del artículo 1° de la Ley N° 30229 - Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; establece que: "La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales". Asimismo el artículo 2° del mismo texto legal precisa que "La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República".-// QUINTO: Atendiendo que la parte ejecutante BANCO DE CREDITO DEL PERU, oportunamente solicita se convoque a remate judicial electrónico del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a lo señalado en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.-// SEXTO: Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declara desierto.// SETIMO: Por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley N° 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.-// OCTAVO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes del valor de la tasación, menos la deducción en un 15%, adicional para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.-// NOVENO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por los considerandos señalados y normas invocadas. SE RESUELVE: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución número SIETE - AUTO FINAL de fecha 01 de agosto del 2022, en todos sus extremos.-// 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: Descripción del Bien Inmueble: inmueble ubicado en la CALLE RIOJA Nº 279 (ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL MANUEL PACAYA Mz. "8" LOTE 15), Distrito de Loreto Nauta, Provincia Maynas, Departamento de Loreto, cuyo dominio corre inscrito en la Partida Electrónica Nº P12026171 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto – Zona Registral N° IV sede Iquitos – Oficina Registral de Iquitos.-// 3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.-// 4) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1.1. Hipoteca, BRENDY CAROL SANDOVAL PINEDO DE ORBE, constituye hipoteca sobre el inmueble de su propiedad, a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$/. 121,233.85 Dólares Americanos (CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES con 85/100 dólares americanos), inscrito en el Asiento N° 00010 del Rubro Gravámenes y Cargas de la Partida Electrónica Nº P12026171, titulo inscrito el 15 de febrero del 2018.-// 5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

la tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE con 34/100 soles (S/. 342,997.34 soles).-// 6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1.PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO y 89/100 soles (S/. 228,664.89 soles).-// 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO y 16/100 soles (S/. 194,365.16 soles).-// 6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DIEZ y 39/100 soles (S/. 165,210.38 soles).-// 7) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.-// 8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.-// 9) FIJESE los avisos y carteles de publicación en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte de la Especialista Legal de Actos Externos DIANA KATHERINE MOYA VASQUEZ en forma oportuna y bajo responsabilidad. Al segundo otrosí, HABILÍTESE al Jefe de la Oficina de Notificaciones de la Corte de Loreto don JULIAN DAVILA SOTO para que conjuntamente con el apoderado de la ejecutante proceda a notificar a los ejecutados BRENDY CAROL SANDOVAL PINEDO, FREDDY OCTAVIO ORBE RIOS Y OCUPANTES DEL PREDIO MATERIA DE LITIS con el contenido de la presente resolución en sus domicilios sito en CALLE RIOJA Nº 279, del Distrito de Loreto Nauta, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto. CUMPLA la parte ejecutante con apersonarse a la Oficina de Notificaciones de la Corte de Loreto para la coordinación y para brindar el apoyo respectivo al notificador a efectos de ejecutarse la habilitación citada. Notifíquese.-//