lunes, 15 de mayo de 2023

Casa Inmueble en Remate Banco en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 46271 🏡

Mz. A, Lote 13, Urbanización Nuestra Señora de la Paz, distrito Chiclayo, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Tasación: $ 69,406.62. Precio Base: $ 46,271.08 . Incremento entre ofertas: $ 138.81. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,940.66.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE… remateCasas
Mz. A, Lote 13, Urbanización Nuestra Señora de la Paz, distrito Chiclayo, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque, inscrito en la Partida
Tasación: $ 69,406.62. Precio Base: $ 46,271.08. Incremento entre ofertas: $ 138.81. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 6,940.66.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11220425 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. A, Lote 13, Urbanización Nuestra Señora de la Paz, Distrito Chiclayo, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 01015-2017-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DOCE. Fecha Resolución: 24/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 10/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10788
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOCE
Chiclayo, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós
AUTOS y VISTOS: el escrito, anexos y dos derechos de notificación judicial, presentados por la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; que se provee en la fecha dada la acumulación de escritos por falta de Asistente Judicial del 01 al 20/04/2022, tres cambios de asistentes judiciales por promoción del titular, aunado a las constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ y falta de capacitación práctica del sistema de Remates Electrónicos Judiciales (REMAJU); y CONSIDERANDO:
PRIMERO: El artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone "Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno", siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 y su reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ d e fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N° 00 0043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
TERCERO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Nueve de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se dispuso llevar adelante el remate de los bienes dados en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por SCOTIABANK PERU SAA contra DAVID ANTOLIN LANDA CRUZ; atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las te cnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
CUARTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes inmuebles materia de litis, ubicados en:
1) Mz. A, Lote 13, Urbanización Nuestra Señora de la Paz, distrito Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11220425 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo; y
2) Estacionamiento 68, Lotiz./Hab. Urb. Nuestra Señora de la Paz, distrito Chiclayo, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11236328 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo;
[2] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a.1. DESCRIPCIÓN: MZ. A, LOTE 13, URBANIZACIÓN NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, DISTRITO CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11220425 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO.
b.1.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N° D00002 Hipoteca a favor de SCOTIABANK PE RU SAA por la suma Doscientos diecisiete mil novecientos veintiséis soles con tres céntimos [S/217,926.03], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 4128 de fecha veintidós de set iembre de dos mil catorce.
a.2. DESCRIPCIÓN: ESTACIONAMIENTO 68, LOTIZ./HAB. URB. NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ, DISTRITO CHICLAYO, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11236328 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE - REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº II - SEDE CHICLAYO.
b.2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Asiento N° D00002 Hipoteca a favor de SCOTIABANK PE RU SAA por la suma Quince mil doscientos treinta y tres soles con cuarenta céntimos [S/15,233.40], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 4128 de fecha veintidós de setiembre de dos mil catorce.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Sesenta y nueve mil cuatrocientos seis dólares americanos con sesenta y dos centavos (US$69,406.62).
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a Cuarenta y seis mil doscientos setenta y un dólares americanos con ocho centavos (US$46,271.08).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Treinta y nieve mil trescientos treinta dólares americanos con cuarenta y un centavos (US$39,330.41).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Treinta y tres mil cuatrocientos treinta dólares americanos con ochenta y cuatro (US$33,430.84).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación de los inmuebles sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial de los bienes se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N° 30229 y su regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en los inmuebles sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en los inmuebles, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la Corte Superior donde se encuentra el inmueble.
[3] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[4] Agréguense a los autos los certificados de gravamen actualizados adjuntos.
NOTIFÍQUESE la presente en la Casilla Electrónica de la parte ejecutante y en el domicilio real del ejecutado señalado en autos.-








NANCY LILIANA CELIS NOVOA Especialista Legal 3° Juzgado Civil - Comercial de Chic layo CSJLA