lunes, 29 de mayo de 2023

Departamento BCP en Venta en Jesus Maria Lima Precio Base $ 83297 🏡

Av. Jose Arnaldo Marquez 725, Dpto 501, Quinto Piso. Urbanizacion Santa Beatriz distrito de Jesus Maria Provincia y DEPARTAMENTO de Lima Inscrita en Tasación: $ 124,945.50. Precio Base: $ 83,297.00 . Incremento entre ofertas: $ 249.89. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,494.55.. Distrito Judicial: L… remateCasas
Av. Jose Arnaldo Marquez 725, Dpto 501, Quinto Piso. Urbanizacion Santa Beatriz distrito de Jesus Maria Provincia y DEPARTAMENTO de Lima Inscrita en
Tasación: $ 124,945.50. Precio Base: $ 83,297.00. Incremento entre ofertas: $ 249.89. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 12,494.55.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: JESUS MARIA.
Partida Registral: 14573842 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. Jose Arnaldo Marquez 725, Dpto 501, Quinto Piso. Urbanizacion Santa Beatriz, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/05/2023 04/06/2023
Validación de Inscripción05/06/2023 07/06/2023
Presentación de Ofertas08/06/2023 09/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 07673-2021-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 21/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.683 a la fecha 24/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10939
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. SEIS Miraflores, veintiuno de Diciembre Del año dos mil veintidós.-
Dando cuenta, en la fecha debido a las recargadas labores que soporta esta secretaria en la fecha de su recepción. Al escrito N° 160858- 2022, presentado por el demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU, con el arancel judicial por remate judicial, la copia literal actualizada del inmueble materia de ejecución y el certificado de gravamen actualizado que se adjunta, téngase por cumplido lo ordenado por resolución número cinco, y estando al pedido de remate judicial, encontrándose consentido el auto final mediante resolución número CINCO de fecha 23 de junio del 2022 y, ATENDIENDO: PRIMERO: Con la Copia Literal del inmueble, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE:
1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Có digo Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
INMUEBLE AFECTADO a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: Ubicado en: AV. JOSE ARNALDO MARQUEZ 725, DPTO 501, QUINTO PISO. URBANIZACION SANTA BEATRIZ – DISTRITO DE JESUS MARIA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA inscrita en la Partida N° 14573842 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No. 14573842 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son:
• Asiento D00002; HIPOTECA constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU hasta por la suma de S/ 440,755.26 soles, conforme consta de la Escritura Pública del 15.11.2016 otorgada ante Notario Jorge Luis Gonzales Loli.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de Ciento veinticuatro cuatro mil novecientos cuarenta y cinco con 50/100 DOLARES AMERICANOS (US$124,945.50)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 83,297.00 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 70,802.45 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 60,182.08 dólares americanos.
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17°3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub- litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; Al otrosí decimos: Téngase por designado al letrado que suscribe el escrito que se da cuenta.- Interviniendo la especialista legal que da cuenta por disposición Superior. NOTIFICANDOSE.-