viernes, 2 de junio de 2023

Subasta Judicial de Casa en Junin Tarma Precio Base S/ 128688 🏡

Inmueble ubicado en el Jr. Ayacucho N 650, del distrito de Tarma, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N Tasación: S/. 193,032.00. Precio Base: S/. 128,688.00 . Incremento entre ofertas: S/. 386.06. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,303.20.. Distrito Judic… remateCasas
Inmueble ubicado en el Jr. Ayacucho N 650, del distrito de Tarma, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N
Tasación: S/. 193,032.00. Precio Base: S/. 128,688.00. Incremento entre ofertas: S/. 386.06. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,303.20.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: TARMA. Distrito: TARMA.
Partida Registral: 11016861 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Jr. Ayacucho N° 650, del Distrito de Tarma, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11016861 de la Zona Registral N° Viii- Oficina Registral de Tarma. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/06/2023 11/06/2023
Validación de Inscripción12/06/2023 14/06/2023
Presentación de Ofertas15/06/2023 16/06/2023
Pago Saldo19/06/2023 21/06/2023
Validación del Saldo22/06/2023 26/06/2023
Expediente: 00220-2018-0-3401-JR-CO-01. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE LA MERCED. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: BALBIN SOLIS AUGUSTO PEDRO. Especialista: CASTILLON SIUCE RUBEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 20. Fecha Resolución: 30/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11023
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO SA,
Resolución N° Veinte La Merced, treinta de enero Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 23/01/23, presentado por Rolly Armando Casanova Flores, Abogado de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A.; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR APROBADO, el informe pericial obrante a fojas 207/210, presentado por el abogado de la ejecutante.
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Jr. Ayacucho N° 650, del Di strito de Tarma, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 11016861 de la Zona Registra l N° VIII- Oficina Registral de Tarma.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00001 de la Partida N° 11016861 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Tarma, se ha inscrito una hipoteca constituida por WALTER FERMÍN CÁRDENAS MENDIVIL hasta por la suma de S/ 155 520.00 SOLES a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 193 032.00 (CIENTO NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS CON 00/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 128 688.00 SOLES (CIENTO VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 109 384.80 SOLES (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 80/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 92 977.08 SOLES (NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 08/100 SOLES)
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) NOTIFÍQUESE.