Tasación: S/. 206,820.00. Precio Base: S/. 137,880.00. Incremento entre ofertas: S/. 413.64. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 20,682.00.. Distrito Judicial: SELVA CENTRAL. Departamento: JUNIN. Provincia: TARMA. Distrito: TARMA.
Partida Registral: 02001237 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En el Jr. Ayacucho S/n, del Distrito de Tarma, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, Inscrito En la Partida Electrónica N° 02001237 de la Zona Registral N° Viii- Oficina Registral de Tarma. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 02/06/2023 | 11/06/2023 |
Validación de Inscripción | 12/06/2023 | 14/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 15/06/2023 | 16/06/2023 |
Pago Saldo | 19/06/2023 | 21/06/2023 |
Validación del Saldo | 22/06/2023 | 26/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11022
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO SA,Resolución N° Diecinueve La Merced, treinta de enero Del año dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: Al escrito de fecha 23/01/23, presentado por Rolly Armando Casanova Flores, Abogado de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Huancayo S.A.; y, CONSIDERANDO: Primero. - Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 3022 9; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial. Segundo. - Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. Tercero. - Declarado Desierto la primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 - el REM@JU generara automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. Cuarto. - En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. Quinto. - En caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) TÉNGASE POR APROBADO, el informe pericial obrante a fojas 203/205, presentado por el abogado de la ejecutante.
2) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCOATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 2.1. Descripción: Inmueble ubicado en el Jr. Ayacucho s/n, del Distrito de Tarma, Provincia de Tarma, Departamento de Junín, inscrito en la Partida Electrónica N° 02001237 de la Zona Registral N° VII I- Oficina Registral de Tarma.
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGAS Y GAVAMENES: 4.1 Hipoteca: en el Asiento D00005 de la Partida N° 02001237 de la Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo- Oficina Registra l de Tarma, se ha inscrito una hipoteca constituida por ELVER CÉSAR CARDENAS MENDIVIL hasta por la suma de S/ 194 400.00 SOLES a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A.
5) .
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 206 820.00 (DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES).6) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 137 880.00 SOLES (CIENTO TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES) 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 117 198.00 SOLES (CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES) 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 99 618.30 SOLES (NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON 30/100 SOLES)7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del reglamento de la l ey 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) FIJESE por única vez los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble materia de litis a cargo del personal de administración de esta Corte al no contar con una Especialista Legal de Actos Externos, el cual será bajo responsabilidad de la misma.
10) Al Primer Otrosí. - ESTESE a lo resuelto en la presente resolución.
11) Al Segundo, Tercer y Cuarto Otrosíes. -TÉNGASE presente.
12) NOTIFÍQUESE.
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