viernes, 2 de junio de 2023

Venta de Departamento en San Martin de Porres Lima Precio Base $ 32419 🏡

DEPARTAMENTO No. 301, Tercer Piso, Edificio O, Jiron Santa Teresita del Niño Jesus, No. 1048, Fundo Chuquitanta, San Martin de Porres, inscrito en la Tasación: $ 48,629.72. Precio Base: $ 32,419.81 . Incremento entre ofertas: $ 97.26. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,862.97.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
DEPARTAMENTO No. 301, Tercer Piso, Edificio O, Jiron Santa Teresita del Niño Jesus, No. 1048, Fundo Chuquitanta, San Martin de Porres, inscrito en la
Tasación: $ 48,629.72. Precio Base: $ 32,419.81. Incremento entre ofertas: $ 97.26. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,862.97.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13523338 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento No. 301, Tercer Piso, Edificio O, Jiron Santa Teresita del Niño Jesus, No. 1048, Fundo Chuquitanta, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/06/2023 11/06/2023
Validación de Inscripción12/06/2023 14/06/2023
Presentación de Ofertas15/06/2023 16/06/2023
Pago Saldo19/06/2023 21/06/2023
Validación del Saldo22/06/2023 26/06/2023
Expediente: 04059-2021-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 31/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.675 a la fecha 31/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11020
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
Resolución Nro. SEIS Lima, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.-
DADO CUENTA, al escrito No.38437-2022 presentado por la parte demandante BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS; con lo expuesto: Téngase presente y por precisada la solicitud de convocatoria; con el arancel judicial por remate judicial electrónico y la copia literal que obra en autos; encontrándose consentido el auto final y, ATENDIENDO.-
PRIMERO: Con las Copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el articulo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley.
SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o, si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
INMUEBLE AFECTADO
a) DESCRIPCIÓN y UBICACION: Departamento No. 301, Tercer Piso, Edificio O, JIRON SANTA TERESITA DEL NIÑO JESUS, No. 1048, FUNDO CHUQUITANTA, SAN MARTIN DE PORRES, inscrito en la Partida No.13523338 del registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Las cargas vigentes registradas en la partida No.13523338 del Registro de Predios de Lima, que corresponde al inmueble afectado son:
- Asiento D00004, Constitución de Hipoteca a favor del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS hasta por la suma de S/. 131,631.36 soles.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 48,629.72 DOLARES AMERICANOS
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 32,419.81 dólares americanos. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 27,556.84 dólares americanos.
c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 23,423.32 dólares americanos.
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
d) PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en los inmuebles sub-litis.
2. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escritos respectivo; y;
3. POR ULTIMO al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos; NOTIFICANDOSE.-