viernes, 2 de junio de 2023

Terrenos en Remate Judicial en Arequipa Chiguata Precio Base S/ 50261 🏡

Centro Poblado Arenales Mz. Q Lt. 3, distrito Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa, con las Aéreas y Medidas Perimétricas y Características Tasación: S/. 75,392.00. Precio Base: S/. 50,261.33 . Incremento entre ofertas: S/. 150.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,539.20.. Distrito Judi… remateCasas
Centro Poblado Arenales Mz. Q Lt. 3, distrito Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa, con las Aéreas y Medidas Perimétricas y Características
Tasación: S/. 75,392.00. Precio Base: S/. 50,261.33. Incremento entre ofertas: S/. 150.78. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 7,539.20.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CHIGUATA.
Partida Registral: P06246474 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Centro Poblado Arenales Mz Q Lote 3 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/06/2023 11/06/2023
Validación de Inscripción12/06/2023 14/06/2023
Presentación de Ofertas15/06/2023 16/06/2023
Pago Saldo19/06/2023 21/06/2023
Validación del Saldo22/06/2023 26/06/2023
Expediente: 05960-2013-0-0410-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MARIANO MELGAR. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: JOEL SILVIO LOAYZA REVILLA. Especialista: MALCA SAAVEDRA JESSICA ALFINA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 27. Fecha Resolución: 02/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11019
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SA,
RESOLUCIÓN NRO.27 Arequipa, dos de mayo Del dos mil veintitrés
VISTO: el escrito 14927-2023 y CONSIDERANDO: 1. Conforme al artículo 730 del Código Procesal Civil (en adelante CPC), la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones; vencido el plazo el juez aprueba o desaprueba la tasación, si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismo peritos u otros; conforme al artículo 731 del CPC, aprobada la tasación o siendo innecesaria, el juez convocará a remate, el cual se realiza por medio del remate judicial electrónico (REM@JU); y conforme a la Resolución Administrativa N° 131-2021-P-CSJAR-PJ, en el distri to judicial de Arequipa los remates se deben realizar a través del aplicativo informático REM@JU. 2. En el proceso se verifica que la tasación realizada conforme a ley, ha sido aprobada por resolución 22 y el ejecutante ha cumplido con pagar el arancel judicial por solicitud de remate. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien embargado, y sucesivamente, CONVOCO AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, conforme al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN DEL .

¿Cómo es el inmueble a rematar?

CENTRO POBLADO ARENALES Mz. Q Lt. 3, Distrito Chiguata, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica N° P06246474 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral número XII Sede Arequipa CARGA Y GRAVÁMENES Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/6000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro Crédito de Arequipa. Exp. 4854- 2013-3-0410-JP-CI-01 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial: S/. 75,392.00 (SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 00/100 SOLES) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 20261.33 (cincuenta mil doscientos sesenta y uno con 33/100 SOLES). PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN SEGUNDA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 42722.13 (cuarenta y dos mil setecientos veintidós con 13/100 Soles) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN TERCERA CONVOCATORIA La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 36313.81 (treinta y seis mil trescientos trece con 81/100 Soles). OBLAJE Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de l a Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2.- PUBLÍQUENSE los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución; y FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar como lo refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil, en forma oportuna, debiendo la parte ejecutante coordinar con la secretaria cursora para el pegado del cartel en el inmueble a rematar.
DE OFICIO Se NOMBRA como perito al contador BENJAMIN VILCA CORNEJO, quien deberá aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de 5 días bajo apercibimiento de ser subrogados; ESTABLEZCO los honorarios de los peritos en 1 URP para cada uno y ORDENO que el ejecutante FINANCIERA PROEMPRESA S.A. pague dichos honorarios a través de depósito judicial a nombre del Juzgado dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de imponerle multa de 2 URP; y ORDENO que el perito que cumplan con presentar su dictamen pericial sobre cálculo de intereses compensatorios y moratorios, dentro del plazo de 8 días de notificados con la resolución por la que se les comunique que el ejecutante ya efectuó el pago de sus honorarios, bajo apercibimiento de ser subrogado e imponerle multa de 1 URP a cada uno.
AL PRIMER OTROSI: Líbrese exhorto a fin de notificar al demandado y pegado de cartel, debiendo gestionar por la sala de lectura bajo responsabilidad del solicitante.
AL ESCRITO 7688-2023: Agréguese a los autos la cédula de notificación 3657-2023-JP-CI, debidamente diligenciada. Interviene la suscrita en mérito del memorándum virtual 154-2023-PT-PER-GAD-CSJAE/PJ.