sábado, 13 de mayo de 2023

Remaju Casa en Venta Banco en Lambayeque Jose Leonardo Ortiz Precio Base $ 75407 🏡

Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Ampliación Lujan, Manzana A3, Lote 25 (actualmente Avenida Mariano Melgar N 337), distrito José Leonardo Tasación: $ 113,111.44. Precio Base: $ 75,407.63 . Incremento entre ofertas: $ 226.22. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,311.14.. Distrito Judicial: LA… remateCasas
Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Ampliación Lujan, Manzana A3, Lote 25 (actualmente Avenida Mariano Melgar N 337), distrito José Leonardo
Tasación: $ 113,111.44. Precio Base: $ 75,407.63. Incremento entre ofertas: $ 226.22. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 11,311.14.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: JOSE LEONARDO ORTIZ.
Partida Registral: P10163388 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Ampliación Lujan, Manzana A3, Lote 25 (actualmente Avenida Mariano Melgar N° 337), Distrito José Leonardo Ortiz, Provincia Chiclayo, Departamento Lambayeque. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 00930-2021-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: NANCY LILIANA CELIS NOVOA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: OCHO. Fecha Resolución: 10/04/2023. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 10/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10794
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO
Chiclayo, diez de abril de dos mil veintitrés
AUTOS y VISTOS: los escritos y tres derechos de notificación judicial por cada uno, presentados por el apoderado de la parte ejecutante, mediante la Mesa de Partes Electrónica; que se proveen en la fecha dada la acumulación de escritos por: incidencias tras promoción del Asistente Judicial titular; constantes fallas del Sistema Integrado Judicial - SIJ en la modalidad de Trabajo Remoto; al término del periodo vacacional y habiéndose reincorporado la Especialista Legal que suscribe a la modalidad presencial con fecha 16/03/2023; y la razón dada por la Especialista Legal que suscribe; Al primer escrito; y CONSIDERANDO:
PRIMERO: 1] Acorde a la razón dada, se advierte error material en el número de la resolución de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintidós, al habérsele asignado el número "Diez", en lugar del número SIETE. 2] La normativa procesal civil vigente tiene previsto en el Artículo 407, el mecanismo de la corrección de resoluciones judiciales, a fin de que de oficio o a instancia de parte y sin trámite alguno, se salve un error material evidente de cualquier índole o se supla una omisión, sin que ello implique la modificación del contenido sustancial de la resolución. 3] En ese sentido, dado el error material citado, en aplicación del dispositivo legal citado, corresponde asignarle a la resolución de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintidós, correlativamente el Número SIETE.
SEGUNDO: Mediante escrito de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós el apoderado judicial de la parte ejecutante invocando el artículo 407 del Código Procesal Civil y a fin de evitar nulidades posteriores, solicita la corrección de la Resolución Número Diez por la que se convoca a remate electrónico judicial, señalando advertirse error material en los importes de la tasación comercial y precios bases de las tres convocatorias del bien materia de remate, al haberse consignado como valor de la tasación comercial US$68,722.50 siendo US$113,111.44, al tener que considerarse el valor de la edificación declarada y no declarada equivalente a US$44,388.94, según el Anexo N° 01 de la Tasación Comercial anexa a la dem anda como Anexo 1-E, siendo consecuentemente los valores del precio base de las tres convocatorias: $75,407.63, $64,096.48 y $54,482.01, respectivamente.
TERCERO: Mediante la resolución de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintidós, numerada por error material como Diez en lugar de Siete, se resolvió Convocar a Remate Electrónico Judicial a través del sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a efecto que se proceda al remate en primera convocatoria del inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Ampliación Lujan, Manzana A3, Lote 25 (actualmente avenida Mariano Melgar N° 337), distrito José Leonardo Ortiz, provincia Ch iclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10163388 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo; habiéndose consignado como importe de la Tasación Comercial actualizada en dólares americanos en Sesenta y ocho mil setecientos veintidós dólares americanos con cincuenta centavos (US$68,722.50), acorde a la tasación comercial anexa a la demanda.
CUARTO: De la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble materia de remate de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veinte, anexa a la demanda [folios 24 a 40], se advierte del folio 24 que los peritos judiciales consignaron como Total General del Valor Comercial en dólares americanos, solo el correspondiente al Terreno por el importe de Sesenta y ocho mil setecientos veintidós dólares americanos con cincuenta centavos (US$68,722.50), más advirtiéndose del ANEXO N° 1 [folio 25], que además del valor comercial del terreno se consignó el valor comercial de las Edificaciones: "Edificación Declarada en Autoavaluo" Doce mil ochocientos doce dólares americanos con ochenta centavos (US12,812.80) y "Edificación que no está en PU ni en RRPP" Treinta y un mil quinientos setenta y seis dólares americanos con catorce centavos [US31,576.14], totalizando el importe de CIENTO TRECE MIL CIENTO ONCE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS US$113,111.44], corresponde en aras del debido proceso, dejar sin efecto la convocatoria a remate judicial electrónico efectuada mediante la resolución de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintidós, numerada por error material como Diez en lugar de Siete, debiendo efectuarse nueva convocatoria a remate judicial electrónico teniendo en cuenta el valor comercial referido; debiendo requerirse a la parte ejecutante cumpla con presentar las tasaciones comerciales de los inmuebles materia de remate acorde a ley.
QUINTO: 1] El Artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". 2] Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno dispone "Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del veinticinco de febrero de dos mil veintiuno", siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 y su reglamento así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fecha quince de enero de dos mil veinte y Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de fecha doce de febrero de dos mil veintiuno, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
QUINTO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución Número Tres de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, se dispuso llevar adelante el remate del bien dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesto por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra RENE FERNANDEZ DAVILA y LUZ ESPERANZA MALAVER MENDOZA, CONSENTIDA mediante Resolución Número Cuatro de fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós; atendiendo al estado del proceso y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
SEXTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones SE RESUELVE:
[1] CORREGIR la resolución de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintidós, en cuanto a su numeración correspondiéndole el Número "SIETE" y no Diez como fue consignado, debiendo tarjarse la numeración equivocada en forma tal que permita su lectura anterior;
[2] CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble dado en garantía, ubicado en el Asentamiento Humano Ampliación Lujan, Manzana A3, Lote 25 (actualmente avenida Mariano Melgar N° 337), distri to José Leonardo Ortiz, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10163388 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.
[3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales - REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan:
a. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO AMPLIACIÓN LUJAN, MANZANA A3, LOTE 25 (ACTUALMENTE AVENIDA MARIANO MELGAR N° 337), DISTRITO JOSÉ LEONARDO ORTI Z, PROVINCIA CHICLAYO, DEPARTAMENTO LAMBAYEQUE, inscrito en la Partida Electrónica Nº P10163388 del Registro de Propiedad Inmueble - Registro de Predios de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

-Asiento N° 00006 Hipoteca a favor de SCOTIABANK PERÚ S.A.A., por la suma Doscientos cincuenta y cuatro mil ciento cincuenta y siete soles con veintinueve céntimos [S/254,157.29], en garantía de las obligaciones pactadas, según consta de la Escritura Pública N° 1 893 de fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve.
-Asiento N° 00007 Embargo en forma de Inscripción a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ - INTERBANK, por la suma Treinta y cinco mil soles [S/35,000.00], según Resolución N° 02 del sie te de junio de dos mil veintiuno, expedida por Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Expediente N° 00042-2021-84-1706-JP-CI-02, seguido contra Rene Fernández Dávila y Luz Esperanza Malaver Mendoza.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Ciento trece mil ciento once dólares americanos con cuarenta y cuatro centavos [US$113,111.44].
d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a Setenta y cinco mil cuatrocientos siete dólares americanos con sesenta y tres (US$75,407.63).
e. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior, ascendente a Sesenta y cuatro mil noventa y seis dólares americanos con cuarenta y ocho centavos (US$64,096.48).
f. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la que resulte de la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y dos dólares americanos con un centavo (US$54,482.01).
g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229.
h. PUBLICACIÓN: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo 15 de La Ley N° 30229 y su regl amento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble, al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de ésta Corte Superior (o de la Corte Superior donde se encuentre el bien).
[4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
[5] Ténganse presentes el Certificado de Cargas y Gravámenes, así como el arancel judicial por remate judicial, obrantes en autos.
[6] Al segundo escrito: Estese a lo resuelto en la presente resolución.
[7] NOTIFÍQUESE la presente en la Casilla Electrónica de la parte ejecutante; y en el domicilio real de los ejecutados y del tercero con interés Banco Internacional del Perú - Interbank.-