jueves, 11 de mayo de 2023

Remaju Terrenos en Venta en Arequipa Punta de Bombon Precio Base S/ 39013 🏡

Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Belaunde Mz M, Lote 20, distrito de la Punta de Bombon, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa Tasación: S/. 58,520.00. Precio Base: S/. 39,013.33 . Incremento entre ofertas: S/. 117.04. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,852.00.. Distrito Judicial: ARE… remateCasas
Inmueble ubicado en Asentamiento Humano Belaunde Mz M, Lote 20, distrito de la Punta de Bombon, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa
Tasación: S/. 58,520.00. Precio Base: S/. 39,013.33. Incremento entre ofertas: S/. 117.04. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 5,852.00.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: ISLAY. Distrito: PUNTA DE BOMBON.
Partida Registral: P06207962 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Asentamiento Humano Belaunde Manzana M, Lote 20, Distrito de la Punta de Bombon, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion11/05/2023 20/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 05954-2012-0-0401-JP-CI-07. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2º JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: LINARES CUADROS, JORGE LUIS. Especialista: CHOQUEMAMANI HERRERA ROSA HILDA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 21/01/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10781
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FONDO DE DESARROLLO REGIONALFONDESURCO,
Resolución Nro. 12 Arequipa, veintiuno de enero Dos mil veintiuno.-
Al escrito 34201; Por cumplido el mandato, a sus antecedentes la copia literal del predio inscrito en la partida P06207962, VISTOS: Los actuados en el proceso y, CONSIDERANDO: PRIMERO; Que, mediante resolución número ocho de fojas ciento veintiuno se aprobó la tasación del inmueble embargado en la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 SOLES. SEGUNDO; Que el artículo 731 del Código Procesal Civil y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 30229 y el artículo 13 de la citada ley. Fundamentos, por los que; SE RESUELVE: Convocar a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REMAJU) a efecto de que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA DEL SIGUIENTE INMUEBLE sujeto a medida cautelar:
--- 1.- DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Belaunde Manzana M lote 20 en el Distrito de la Punta de Bombón, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrito en la partida Registral P06207962 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa, 2.- CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de treinta y seis mil 00/100 soles a favor de Fondo de Desarrollo Regional FONDESURCO 3.- VALOR DE LA.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL Tasación Comercial que obra en autos presentada por los peritos designados por el Juzgado que asciende a la suma de cincuenta y ocho quinientos veinte 00/100 soles. 4.- PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la Tasación, ascendiendo a la suma de treinta y nueve mil trece 34/100 soles. 5.- OBLAJE; Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la ley 30229 y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 6.- PUBLICACION Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REMAJU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución; 7.- FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad 8.- En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria y de conformidad con la regulación vigente CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguiente parámetro: 9.- PRECIO BASE A.- PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria reducida en un 15% la misma que asciende a la suma de treinta y tres mil ciento sesenta y uno. 34/100 soles B.- PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la segunda convocatoria reducida en un 15% la misma que asciende a la suma de veintiocho mil ciento ochenta y siete 14/100 Soles. 10.- De conformidad con el artículo 12 de la ley 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señala en el tercer párrafo del indicado artículo; NOTIFIQUESE la presente resolución a las partes procesales. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Haciéndose saber la variación de juez por Resolución Administrativa Nro. 068- 2022-P-CSJAR-PJ.-