jueves, 11 de mayo de 2023

Remate de Terrenos en Ricardo Palma Lima Precio Base $ 12250 🏡

Area 174.60 m 2 Inmueble ubicado en Manzana F Lote 26 del Pueblo Joven Juan Velasco Alvarado, distrito de Ricardo Palma, Provincia de Tasación: $ 18,375.43. Precio Base: $ 12,250.29 . Incremento entre ofertas: $ 36.75. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,837.54.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departa… remateCasas
Area 174.60 m2 Inmueble ubicado en Manzana F Lote 26 del Pueblo Joven Juan Velasco Alvarado, distrito de Ricardo Palma, Provincia de
Tasación: $ 18,375.43. Precio Base: $ 12,250.29. Incremento entre ofertas: $ 36.75. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 1,837.54.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: HUAROCHIRI. Distrito: RICARDO PALMA.
Partida Registral: 17045477 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Ubicado En Manzana F Lote 26 del Pueblo Joven Juan Velasco Alvarado, Distrito de Ricardo Palma, Provincia de Huarochiri y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/05/2023 21/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 00324-2017-0-3205-JP-CI-03. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: 3º JUZGADO DE PAZ LETRADO (LURIGANCHO-CHOSICA, CHACLACAYO). Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANCHEZ SANCHEZ TERESA GIOVANNA. Especialista: CARLOS ESPINOZA ANGEL JESUS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 32. Fecha Resolución: 29/12/2022. Tipo Cambio: S/. 3.67 a la fecha 10/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10782
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : QUISPE TORRES, SANTIAGO
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y DOS Chaclacayo, veintinueve de diciembre Del dos mil veintidós. - DADO CUENTA: Al Escrito ingresado con el N° 40520- 2022 presentado por la parte demandante en la mesa de partes. AL PRINCIPAL Y OTROSIES: Con los anexos que adjunta (Copia Literal actualizada de la Partida N° P17045477 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP; arancel judicial por reintegro de solicitud de remate judicial; arancel judicial por derechos de notificación) por cumplido el mandato dispuesto en la resolución número treinta y uno; y estando al pedido de convocatoria a remate, efectuado por el demandante SANTIAGO QUISPE TORRES. AUTOS Y VISTOS: Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Conforme al estado del proceso – etapa de ejecución forzada – y en atención a la solicitud de convocatoria a remate, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la citada Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, en consecuencia, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO.- En ese orden, es de resaltar, que el artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la Convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de Remate Electrónico. Finalmente, si en una Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo tanto, SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución
1 Articulo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Articulo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. forzada. 2. En caso de declararse desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en MANZANA F LOTE 26 DEL PUEBLO JOVEN JUAN VELASCO ALVARADO, DISTRITO DE RICARDO PALMA, PROVINCIA DE HUAROCHIRI Y DEPARTAMENTO DE LIMA; inscrito en la Partida N° 17045477 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00006 de la Partida N° P17045477 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito un embargo a favor de Santiago Quispe Torres hasta por la suma de S/. 100,000.00 Soles. - En el Asiento 00007 de la Partida N° P17045477 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor de Olinda Justo Del Carmen hasta por la suma de S/.73,400.00 Soles, en garantía de las obligaciones asumidas.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Obra en autos que asciende a la suma de US$ 18,375.43 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 43/100 DÓLARES AMERICANOS). c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 12,250.28 (Doce mil doscientos cincuenta con 28/100 dólares americanos). c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 10,412.73 (Diez mil cuatrocientos doce con 73/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 8,850.82 (Ocho mil ochocientos cincuenta con 82/100 dólares americanos) d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. e) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escrito respectivo. f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la
3 Articulo 17.- Pago de Oblaje: El pago se Oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.1 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de Oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.2 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de Oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el Ley N° 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis. g) De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo.

ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del Oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del Oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.