lunes, 29 de mayo de 2023

Remate Judicial Banco en Ica de Casa Precio Base S/ 298527 🏡

Inmueble ubicado en Calle Junín Nro. 177, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 100.10 m 2 , Cuyas Características Obran Tasación: S/. 447,791.80. Precio Base: S/. 298,527.87 . Incremento entre ofertas: S/. 895.58. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 44,779.18.. Distrito Judicial: I… remateCasas
Inmueble ubicado en Calle Junín Nro. 177, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 100.10 m2, Cuyas Características Obran
Tasación: S/. 447,791.80. Precio Base: S/. 298,527.87. Incremento entre ofertas: S/. 895.58. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 44,779.18.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02011390 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle Junín Nro. 177, Distrito, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/05/2023 05/06/2023
Validación de Inscripción06/06/2023 08/06/2023
Presentación de Ofertas09/06/2023 10/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 01254-2017-0-1401-JR-CI-02. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 2do JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GALDOS GAMERO BENJAMIN. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 38. Fecha Resolución: 18/01/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10963
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA,
RESOLUCIÓN N° 38 Ica, Dieciocho de Enero del Año, dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS. Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 701-2023, presentado por el demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU, Habiendo dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución anterior y estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el arancel judicial que obra a fojas 270 de autos; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 319. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número siete de fecha 21 de julio del 2018, obrante a folios 78 a 83 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número ocho de fecha 28 de setiembre del 2018, obrante a folios 87 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 270. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 26 de Diciembre del 2018 y que obra a fojas 107/113, ampliado el 26 de Agosto del 2019, y que obra a fojas 143/151, su observación efectuado el 03 de enero del año 2020, tal como se verifica a folios 163 a 166 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 22 de fecha 10 de diciembre del 2020, consentida mediante resolución 23 de fecha 05 de marzo del 2021 a folios 178. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en calle Junín Nro. 177, distrito, provincia y Departamento de Ica, de un área de 100.10 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral 02011390 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor del Banco Internacional Del Perú S.A.A – INTERBANK, hasta por la suma de US$. 271,555.00 dólares americanos, inscrito en el asiento D00009 de la partida registral 02011390. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada por peritos valorizadores que obran en autos, establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 447,791.80 (cuatrocientos cuarenta y siete mil setecientos noventa y uno con 80/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 298,527.87 (Doscientos noventa y ocho mil quinientos veintisiete con 87/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 253,748.69 (Son doscientos cincuenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho con 69/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 215,686.38 (Son doscientos quince mil seiscientos ochenta y seis con 38/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo.- NOTIFÍQUESE.- Que de la copia literal que adjunta el demandante se advierte que con fecha 14 de Abril del 2016, obra la inscripción de compra venta efectuada a favor de YSABEL KARINA FLORES ESCARSENA, y a fin de evitar nulidades posteriores NOTIFÍQUESE la presente resolución en el domicilio que aparece en la ficha RENIEC, sito en CALLE LA MAR N° 1101 de esta ciudad. Con las formalidades de ley. Incorpórese a los autos la ficha RENIEC. Notifíquese. APARECIENDO que el expediente cuenta con un gran volumen de piezas procesales, lo cual imposibilita su manejo, por ello PROCÉDASE A LA FORMACIÓN DEL II TOMO a partir de la presente resolución, y prosígase con la foliación correlativa. Notifíquese.-