Tasación: S/. 447,791.80. Precio Base: S/. 298,527.87. Incremento entre ofertas: S/. 895.58. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: S/. 44,779.18.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: ICA.
Partida Registral: 02011390 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Calle Junín Nro. 177, Distrito, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/05/2023 | 05/06/2023 |
Validación de Inscripción | 06/06/2023 | 08/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 09/06/2023 | 10/06/2023 |
Pago Saldo | 12/06/2023 | 14/06/2023 |
Validación del Saldo | 15/06/2023 | 19/06/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10963
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
- Remate Judicial de Stand en Lince Lima Precio Base $ 24238
- Remate Judicial BCP Departamento en Carabayllo Lima Precio Base $ 32322
- REM@JU Casa en Venta en Huanuco Precio Base S/ 261369
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA,RESOLUCIÓN N° 38 Ica, Dieciocho de Enero del Año, dos mil veintitrés.- AUTOS Y VISTOS. Y proveyendo el escrito ingresado de manera digital a mesa de partes electrónica con cargo de ingreso N° 701-2023, presentado por el demandante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU, Habiendo dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución anterior y estando a las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el arancel judicial que obra a fojas 270 de autos; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU que se peticiona mediante escrito de fojas 319. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número siete de fecha 21 de julio del 2018, obrante a folios 78 a 83 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante resolución número ocho de fecha 28 de setiembre del 2018, obrante a folios 87 del expediente. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 270. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 26 de Diciembre del 2018 y que obra a fojas 107/113, ampliado el 26 de Agosto del 2019, y que obra a fojas 143/151, su observación efectuado el 03 de enero del año 2020, tal como se verifica a folios 163 a 166 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 22 de fecha 10 de diciembre del 2020, consentida mediante resolución 23 de fecha 05 de marzo del 2021 a folios 178. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139- 2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- Inmueble ubicado en calle Junín Nro. 177, distrito, provincia y Departamento de Ica, de un área de 100.10 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral 02011390 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica. B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. HIPOTECA constituida por su propietario a favor del Banco Internacional Del Perú S.A.A – INTERBANK, hasta por la suma de US$. 271,555.00 dólares americanos, inscrito en el asiento D00009 de la partida registral 02011390. C. VALOR DE LA .