miércoles, 3 de mayo de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Rimac Lima Precio Base $ 63578 🏡

Inmueble ubicado en la Pueblo Joven Raul Haya de la Torre Mz. G, Lote 3, distrito del Rimac, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Tasación: $ 95,367.33. Precio Base: $ 63,578.22 . Incremento entre ofertas: $ 190.73. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,536.73.. Distrito Judicial: LI… remateCasas
Inmueble ubicado en la Pueblo Joven Raul Haya de la Torre Mz. G, Lote 3, distrito del Rimac, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida
Tasación: $ 95,367.33. Precio Base: $ 63,578.22. Incremento entre ofertas: $ 190.73. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,536.73.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: RIMAC.
Partida Registral: P02046385 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Pueblo Joven Raul Haya de la Torre Mz. G, Lote 3, . Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion03/05/2023 12/05/2023
Validación de Inscripción15/05/2023 17/05/2023
Presentación de Ofertas18/05/2023 19/05/2023
Pago Saldo22/05/2023 24/05/2023
Validación del Saldo25/05/2023 29/05/2023
Expediente: 04942-2011-0-1817-JR-CO-13. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO. Especialista: QUEZADA ESCOBEDO MANUEL RODOLFO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 25. Fecha Resolución: 24/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.731 a la fecha 27/04/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10721
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. Veinticinco.- Miraflores, veinticuatro de Marzo Del dos mil veintitrés.-
Dado cuenta: Al Escrito N° 47092-2023 presentado por la parte ejecutante: Estando a lo que se expone; y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, Que, el artículo 730 del Código Procesal Civil señala que la tasación será puesta en conocimiento de los interesados por tres días, plazo en el que pueden formular observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará se realice nuevamente, optando entre los mismos peritos u otros; SEGUNDO: Que, mediante resolución número 23 de fecha 27 de Enero del presente año se puso en conocimiento el Informe Pericial de la Tasación del inmueble ubicado en la PUEBLO JOVEN RAUL HAYA DE LA TORRE MZ. G, LOTE 3, DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° PO2046385 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Lima a la parte ejecutada, el cual fue valorizado en la suma de US$ 95,367.33 dólares americanos, quienes no han formulado observación alguna dentro del término de ley concedido; TERCERO: Que, sin embargo el silencio de la parte ejecutada no exime al Juzgador de su función y responsabilidad de Director de Proceso, y como tal resolver la incidencia con arreglo a ley y en mérito de lo actuado; CUARTO: Que, de la revisión de la Tasación se advierte que los Peritos los han efectuado conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones y efectuándolo en forma externa al no poder ingresar al mismo; habiendo establecido el valor unitario comercial de las edificaciones en función de los precios unitarios comerciales vigentes y las características d la edificación; siendo así se advierte que se ha realizado de acuerdo a ley; de conformidad con el artículo 730° del Código Procesal Civil: Téngase por APROBADO la Tasación del inmueble materia de ejecución en la suma de US $ 95,367.33 (NOVENTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTISIETE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS).- Con el arancel judicial, copia de reporte de notificación y copia literal completa obrante en autos y estando a lo solicitado por el ejecutante y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia",
SEGUNDO: Estando al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
TERCERO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el Remate en Primera Convocatoria se Declara Desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una Segunda Convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la Segunda Convocatoria, se procede a una Tercera Convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
CUARTO: Finalmente, si en la Tercera Convocatoria no hay postores, se culmina el Procedimiento del Remate Electrónico Judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en la PUEBLO JOVEN RAUL HAYA DE LA TORRE MZ. G, LOTE 3, DISTRITO DEL RIMAC, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° PO2046385 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento 00003 de la Partida N° PO2046385 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una Medida de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/. 47,000.00 y US $ 9,000.00 en el Exp. N° 04942-2011-69 del 13 Juzgado Comercial de Lima.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 95,367.33 (NOVENTICINCO MIL TRESCIENTOS SESENTISIETE CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS)
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 63.578.22 (Sesentitrés mil Quinientos setentiocho con 22/100 dólares americanos) c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 54,041.49 (Cincuenticuatro mil Cuarentiun con 49/100 dólares americanos) c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 45,935.27 (Cuarenticinco mil Novecientos treinticinco con 27/100 dólares americanos)
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los Terceros Ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución y escritos respectivo
f) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4 .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima. Notifíquese.-
judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.