Tasación: $ 44,387.12. Precio Base: $ 29,591.41. Incremento entre ofertas: $ 88.77. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 4,438.71.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: P01359343 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Rural Chacra Grande y Santa Ines, Habilitacion Urbana Conjunto Residencial Alameda de San Juan, Psj 1 Num 171, Casa 115. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 06/05/2023 | 15/05/2023 |
Validación de Inscripción | 16/05/2023 | 18/05/2023 |
Presentación de Ofertas | 19/05/2023 | 20/05/2023 |
Pago Saldo | 22/05/2023 | 24/05/2023 |
Validación del Saldo | 25/05/2023 | 29/05/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10751
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,Resolución Número VEINTE Lima, dos de noviembre del dos mil veintidós.- DADO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N° 169484-2022 INGRESA DO EL 23 DE AGOSTO DEL 2022 POR EL DEMANDANTE: Al primer y otrosí: A lo alegado por el recurrente; téngase por cumplido lo ordenado por Resolución N° 19 de autos: PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 146° del Códi go Procesal Civil, los plazos son perentorios e improrrogables. SEGUNDO: Que, de la revisión de los cargos de notificación de la resolución número diecinueve de autos, se advierte que se ha notificado a las partes con la citada resolución diecinueve, habiendo a la fecha vencido el plazo para su impugnación; en consecuencia, por las razones expuestas, SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la RESOLUCIÓN N° 19 de fecha 15 de julio del 2022; y del mérito de lo actuado, en este acto se procede convocar al remate electrónico judicial del inmueble materia de ejecución; y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y s u Reglamento, aprobado por D.S. N° 003-2015-JUS, y la Resolución Administrativa 268- 2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: PREDIO RURAL CHACRA GRANDE Y SANTA INES, HABILITACION URBANA CONJUNTO RESIDENCIAL ALAMEDA DE SAN JUAN, PSJ 1 NUM 171, CASA 115, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Nº P01359343 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. 1.1. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación Comercial presentado por los peritos tasadores mediante el informe pericial de fecha 05 de septiembre del 2021 que obran en autos, aprobado por Resolución N° 19 d e autos, que asciende a la suma de US$/. 44,387.12 (CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 12/100 DOLARES AMERICANOS),i. PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
• EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a $/. 29,591.41 (VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 41/100 DOLARES AMERICANOS). • EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a $/. 25,152.70 (VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 70/100 DOLARES AMERICANOS). • EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. ascendente a $/. 21,379.80 (VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 80/100 DOLARES AMERICANOS).ii. DESCRIPCION: Se trata de un inmueble de tres pisos, ubicado dentro de un condominio en zona residencial y de comercio vecinal. Diseñada para vivienda con un área construida total de 74.94 m2.
iii.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
ASIENTO 00004: HIPOTECA: CESAR NUÑEZ QUISPE, ha constituido hipoteca sobre el dominio del inmueble inscrito en esta partida registral, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/. 120,335.16 Nuevos Soles, con el objeto de garantizar el préstamo que le concede hasta por la suma de S/. 89,550.00 Nuevos Soles, por el plazo de 20 años contados a partir de la fecha del desembolso - Lima, 28 de enero del 2015.ASIENTO 00008: EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 30/12/2020 expedida por el 10° Juzgado de Investiga ción Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque, que despacha el Juez Reynaldo Leonardo Carrillo y Especialista Aldo Júnior Millones Carrillo, se dispone trabar EMBARGO, hasta por la suma de S/. 100,000 00 Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad del sentenciado CESAR NUÑEZ QUISPE, en el proceso penal sobre cohecho pasivo propio y otros, (Expediente N° 05495-2012-59 -1706-JR-PE-06).
2. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el número del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. 3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229. 4. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización. 5 NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE (Vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-