sábado, 6 de mayo de 2023

Remate Judicial de Casa en Junin El Tambo Precio Base S/ 162627 🏡

La Unidad Inmobiliaria Inmueble signado como el Pasaje los Olivos S/n Manzana B Lote 14 del Anexo de Saños Chico del distrito de el Tambo y Provincia Tasación: S/. 243,941.00. Precio Base: S/. 162,627.33 . Incremento entre ofertas: S/. 487.88. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 24,394.10.. Distrito J… remateCasas
La Unidad Inmobiliaria Inmueble signado como el Pasaje los Olivos S/n Manzana B Lote 14 del Anexo de Saños Chico del distrito de el Tambo y Provincia
Tasación: S/. 243,941.00. Precio Base: S/. 162,627.33. Incremento entre ofertas: S/. 487.88. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 24,394.10.. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: HUANCAYO. Distrito: EL TAMBO.
Partida Registral: 11105869 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Unidad Inmobiliaria Inmueble Signado Como el Pasaje los Olivos S/nmanzana B Lote 14 del Anexo de Saños Chico del Distrito de el Tambo Yprovincia de Huancayo, Inscrito En la Partida Electrónica N° 11105869 Delregistro de Propiedad Inmueble de Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion06/05/2023 15/05/2023
Validación de Inscripción16/05/2023 18/05/2023
Presentación de Ofertas19/05/2023 20/05/2023
Pago Saldo22/05/2023 24/05/2023
Validación del Saldo25/05/2023 29/05/2023
Expediente: 00827-2021-0-1501-JR-CI-06. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: 4° JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TORRES BENITO RICKY MITCHEL. Especialista: DELGADO MALLASCA FELISA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 18/03/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10750
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO SA,
Resolución Nro. 6 Huancayo, dieciocho de marzo Del año dos mil veintidós.-
AUTO Y VISTOS: Estando a la Resolución Administrativa N° 477-2022-P- CSJJU/PJ de fecha 15 de marzo de 2022 que designa a partir de la fecha al Magistrado a cargo del Juzgado. SE AVOCA al conocimiento de la presente causa el señor Juez que autoriza por mandato Superior. DADO CUENTA: Prosiguiendo con el tramite, luego de reasignación de expediente por la implementación de oralidad civil. El escrito presentado por la abogada Gissella Bellido Torres por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A, que solicita se reinicie el proceso de remate electrónico nuevamente por no haber cumplido la parte accionante con tramite del proceso, y subir al Remaju la Convocatoria, y; CONSIDERANDO: Primero.- Mediante resolución número 2 de fecha 30 de julio del año en curso se ORDENÓ el REMATE de la Unidad Inmobiliaria inmueble signado como el Pasaje Los Olivos S/N manzana B lote 14 del anexo de Saños Chico del Distrito de El Tambo y Provincia de Huancayo, inscrito en la Partida electrónica N° 11105869 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo, con la finalidad de que se efectúe el pago de la deuda asumida por la parte ejecutada, hasta el límite del alcance de la garantía prestada, resolución declarada consentida con resolución número 3 de fecha 2 de agosto de 2021. Estando a lo ordenado, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial debe ser efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial y estando que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 y 13 del reglamento de la Ley N° 30229 (vigente del año 2014) sobre el uso en el sistema de remates judiciales. Segundo.- Conforme al artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, el secretario cursor deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información de ley, cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate; asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del referido Reglamento, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. En consecuencia, conforme al estado del proceso y a la petición de la parte accionante. en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731 y siguientes del Código Procesal Civil. Se debe reanudar proceso de remate: SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble, conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: La Unidad Inmobiliaria inmueble signado como el Pasaje Los Olivos S/N manzana B lote 14 del anexo de Saños Chico del Distrito de El Tambo y Provincia de Huancayo, inscrito en la Partida electrónica N° 11105869 del Registro de Propiedad Inmueble de Huancayo. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A, a fin de garantizar la obligación con el bien inmueble materia de hipoteca que se encuentran inscrita en la Partida N° 11105869 del Registro de Predios cuyo gravamen se constituye hasta por la suma de S/. 243,941.00 (doscientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y uno) soles. iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación comercial actualizada, han valorizado convencionalmente en la Cláusula N° 14.1 del contrato de compra- venta ad corpus con cláusulas adicionales mutuo con garantía hipotecaria la misma que asciende a la suma de S/. 243,941.00 (doscientos cuarenta y tres mil novecientos cuarenta y uno). iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en JUNIN?

Sirviendo como base las dos terceras partes del valor de tasación comercial. Siendo el monto de S/. 162,627.33 (ciento sesentidos mil seiscientos veintisiete con 33/100 soles). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley. 3. FIJESE los carteles en el local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna. 4. TENGASE presente que de no haber adjudicación en la primera convocatoria, se PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego se proceda conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229. 6. ORDÉNESE a las partes procesales que presten las facilidades del caso para llevar a cabo la diligencia del pegado de carteles en el bien inmueble materia de remate, así como en la parte visible del inmueble y en el Local del Juzgado. Notifíquese.-