jueves, 11 de mayo de 2023

Remate Judicial de Casa Banco en Carabayllo Lima Precio Base S/ 118798 🏡

Se trata de un Inmueble con un Area de Terreno de 49.87 m 2 , Comprendido por una Vivienda de dos Pisos, Edificada Sobre un Suelo de Tasación: S/. 178,198.32. Precio Base: S/. 118,798.88 . Incremento entre ofertas: S/. 356.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,819.83.. Distrito Judicial: LIMA NOR… remateCasas
Se trata de un Inmueble con un Area de Terreno de 49.87 m2, Comprendido por una Vivienda de dos Pisos, Edificada Sobre un Suelo de
Tasación: S/. 178,198.32. Precio Base: S/. 118,798.88. Incremento entre ofertas: S/. 356.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 17,819.83.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13832307 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bloque B40, Vivienda N° 40 A, Pasaje 1, Número 3433, Urbanización Oasis de Carabayllo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/05/2023 19/05/2023
Validación de Inscripción22/05/2023 24/05/2023
Presentación de Ofertas25/05/2023 26/05/2023
Pago Saldo29/05/2023 31/05/2023
Validación del Saldo01/06/2023 05/06/2023
Expediente: 08628-2017-0-1817-JR-CO-04. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 4°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SIHUINCHA CHOCCE ROSA GRIMALDA. Especialista: CRUZ RUIZ, HUGO EDGAR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: DIECISEIS. Fecha Resolución: 09/09/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10772
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. DIECISEIS Lima, nueve de septiembre de dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta del escrito signado con el número 148582-2022 ingresado a través de la Mesa de partes Electrónica del Poder Judicial; con lo expuesto y con la Constancia de Pago de Tasas por Derecho de Notificación y Certificado de Gravámenes y Cargas del bien inmueble materia de ejecución que se acompaña escaneada, agréguese a los autos y téngase presente; en consecuencia téngase por cumplido por la parte accionante el mandato contenido en la resolución quince; por consiguiente y estando a la convocatoria de remate solicitada por la parte accionante y; ATENDIENDO: Primero.- Estando al Certificado de Cargas y Gravámenes y Certificado Literal del bien materia de ejecución, Arancel Judicial por Solicitud de Remate Judicial adjuntados en autos, así como la tasación Actualizada aprobada por resolución número catorce, aunado a que el estado del proceso es el de ejecución forzada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229, el mismo que pre vé en sus primeros párrafos que: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. Segundo.- En atención a lo anterior, debe precisarse, que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. Tercero.- Conforme a dicha normativa, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el Artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. Cuarto.- De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el Artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g) de las disposiciones generales de la Directiva N° 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Quinto.- El artículo 13° de la Ley N° 30229 refiere que de n o haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto. En este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya; por tales razones: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, del siguiente inmueble embargado: a) DESCRIPCION: Ubicación: Bloque B40, Vivienda N° 40 A, Pasaje 1, número 3433, Urbanización Oasis de Carabayllo, Distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima. Tipo de inmueble: Casa Inscripción Registral: Partida Electrónica N° 13832307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: El propietario del inmueble ha constituido hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta partida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/ 197,034.46, con el objeto de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/. 140,415.00 por el plazo de 240 meses, así como el cumplimiento de las demás deudas y obligaciones que se detallan en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública del 22/01/2016 otorgada ante el Notario de Lima, Dr. Alfredo Paino Scarpati. Inscrita en el Asiento D00005 de la Partida Electrónica N° 13832307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. EMBARGO: Mediante Resolución Judicial N° 01 de fecha 01/10/2019 expedida por el juez del 4° Juzgado civil Subespecialidad Come rcial de la Corte Superior de Justicia de Lima, Dra. Sheila Ethel Arenas Soto; se dispone: trabar embargo en forma de inscripción sobre la presente partida, de propiedad del demandado: Hugo Andrés Caballero Rojas, hasta por la suma de S/141,660.03; en los seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. sobre Obligación de dar suma de dinero. (Exp. 8628-2017-60-1817-JR-CO-04). Inscrito en el Asiento D00006 de la Partida Electrónica N° 13832307 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. c) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La suma de Ciento Setenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Soles con treinta y dos céntimos (S/ 178,198.32). d) PRECIO BASE REMATE: Será de la siguiente forma: - Primera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación, equivalente a la suma de Ciento Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Ocho Soles con ochenta y ocho céntimos (S/ 118,798.88). - Segunda Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Cien Mil Novecientos Setenta y Nueve Soles con cinco céntimos (S/ 100,979.05). - Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Ochenta y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Dos Soles con diecinueve céntimos (S/ 85,832.19). e) OBLAJE: Los postores deberán depositar y registrar el 10% del valor de tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 1 del Reglamento de la Ley N° 30229 y el arancel judicial correspondiente, según la convocatoria a la que corresponda. f) PUBLICACION: PROCÉDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme el artículo 15° de l a Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble materia de remate por el Encargado de REMAJU de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. g) REGISTRO: Cumpla el Especialista Legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el 1 Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- artículo 13° del Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, Regla mento de la Ley N° 30229. NOTIFIQUESE.-