miércoles, 24 de mayo de 2023

Remate Judicial en Santiago de Surco Lima de Casa Precio Base $ 173555 🏡

Inmueble ubicado en el Jr. Galeano N 646, Unidad Lnmobiliaria N 2 (primer, Segundo, Tercer Piso y Azotea), Lote 16, Manzana J, Urbanización los Tasación: $ 260,333.00. Precio Base: $ 173,555.33 . Incremento entre ofertas: $ 520.67. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 26,033.30.. Distrito Judicial: LIMA.… remateCasas
Inmueble ubicado en el Jr. Galeano N 646, Unidad Lnmobiliaria N 2 (primer, Segundo, Tercer Piso y Azotea), Lote 16, Manzana J, Urbanización los
Tasación: $ 260,333.00. Precio Base: $ 173,555.33. Incremento entre ofertas: $ 520.67. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 26,033.30.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 12262206 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: El Jr. Galeano N° 646, Unidad Lnmobiliaria N° 2 (primer, Segundo, Tercer Piso y Azotea), Lote 16, Manzana J, Urbanización los Rosales, Primera Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/05/2023 02/06/2023
Validación de Inscripción05/06/2023 07/06/2023
Presentación de Ofertas08/06/2023 09/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 09877-2015-0-1817-JR-CO-16. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 16°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ESPINO CABEZAS, MARCO ANTONIO. Especialista: MONTEAGUDO NINASIVINCHA PILAR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 12/09/2022. Tipo Cambio: S/. 3.686 a la fecha 22/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10922
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERBANK SUCESOR PROCESAL DE HIPOTECARIA SURA,
Resolución N° 5 Miraflores, 12 de setiembre de 2022.-
Dando cuenta en la fecha, debido a la sobrecarga procesal:
Al escrito N° 97261-2022 presentado por el ejecutan te:
Al principal: Téngase presente, y conforme al estado del proceso (etapa de ejecución forzada) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y ATENDIENDO:
Primero: Que se verifica de autos que se solicita el remate del bien dado en garantías y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1[1] de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2[2] del Reglamento de l a citada Ley.
Segundo: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza por un periodo de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
Tercero: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes 1[1] Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil 2[2] Artículo 13. Procedencia del remate de bienes a través del REMAJU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
Para tal efecto, el secretario de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley 30229, a partir del tercer día, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13 del decreto Supremo N° 003- 2015- JUS, Reglamento de la ley N° 30229. El sistema REM@ JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación.
Cuarto: Asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Quinto: El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la ley 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación.
Sexto: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tal motivo: SE RESUELVE: CONVOQUESE A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO (REM@JU) y en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, del siguiente inmueble hipotecado en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en el Jr. Galeano N° 646, Unidad lnmobiliaria N° 2 (primer, segundo, tercer piso y azotea), Lote 16, Manzana J, urbanización los Rosales, Primera Etapa del distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12262206.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


-- - - HIPOTECA: Registrada en el asiento D00003, constituida por Milagros del Rosario Vera Ponce a favor de INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA hasta por la suma de US$/ 75,027.01 dólares americanos.
-- - - ANOTACION DE EMISION DE TITULO DE CREDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE: La sociedad INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA ha comunicado la emisión de Titulo de Crédito Hipotecario Negociable Nº 0000000015-INCASA con fecha 22/07/20009 correspondiente a la Hipotecaria inscrita en el asiento D00003.
-- - - RECTIFICACION DE ASIENTO: Se rectifica el Asiento D00004 en el sentido que el Titulo de Crédito Hipotecario Negociable fue emitido a la orden de INCASA EMPRESA ADMINISTRADORA HIPOTECARIA y no como por error figura.
-- - - EMBARGO: Mediante Resolución Nº Dos-Cautelar de fecha 03/09/2012, expedido por el 2º Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, se ha ordenado se trabe medida cautelar de embargo en forma de inscripción y hasta por la suma ascendente a S/17,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble inscritoen la presente partida de propiedad del ejecutado VERA PONCE MILAGROS DEL ROSARIO.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$/.260,333.00 dólares americanos (doscientos sesenta mil trescientos treinta y tres con 00/100 dólares americanos): EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$/.173,555.33 dólares americanos (ciento setenta y tres mil quinientos cincuenta y cinco con 33/100 dólares americanos):
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 147,522.04 dólares americanos (ciento cuarenta y siete mil quinientos veintidós con 04/100 dólares americanos).
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$/. 125,393.74 dólares americanos (ciento veinticinco mil trescientos noventa y tres con 74/100 dólares americanos).
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e) Publicación.- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 5 de la Ley N° 30229, consentida o ejecutoriada la presente resolución; FIJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sublitis, diligencia que se llevara por la Especialista Legal de Actos Externos y/o Responsable del REM@JU correspondiente en efectuar el pegado de aviso de remate en la vitrina del juzgado e inmueble sub litis.
Al primer otrosí: Téngase presente; 3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Al segundo otrosí: Téngase presente al autorización a las personas que indica Al tercer otrosí: Téngase por adjuntado el arancel por solicitud de remate. Notifíquese.-