viernes, 26 de mayo de 2023

Venta de Departamento Banco en Callao Bellavista Precio Base $ 91042 🏡

DEPARTAMENTO N 402 del Jr. Pedro Ruiz N 231, en la Urbanización San José, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao y DEPARTAMENTO Tasación: $ 136,564.24. Precio Base: $ 91,042.83 . Incremento entre ofertas: $ 273.13. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,656.42.. Distrito Judicial: C… remateCasas
DEPARTAMENTO N 402 del Jr. Pedro Ruiz N 231, en la Urbanización San José, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao y DEPARTAMENTO
Tasación: $ 136,564.24. Precio Base: $ 91,042.83. Incremento entre ofertas: $ 273.13. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 13,656.42.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: BELLAVISTA.
Partida Registral: 70469570 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N° 402 del Jr. Pedro Ruiz N° 231, En la Urbanización San José, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/05/2023 04/06/2023
Validación de Inscripción05/06/2023 07/06/2023
Presentación de Ofertas08/06/2023 09/06/2023
Pago Saldo12/06/2023 14/06/2023
Validación del Saldo15/06/2023 19/06/2023
Expediente: 00897-2007-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MORENO CASTRO OLGA LIDIA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 117. Fecha Resolución: 03/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.683 a la fecha 24/05/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10949
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO SUCPROCESAL DE MARCIA BLANCA CONDORCHUCA SORIA
Resolución Nro. 117 Lima, 03 de noviembre del 2022.
Dando cuenta al escrito N° 91551-2022, presentado por la parte demandante, y estando a lo solicitado: Téngase presente lo dispuesto en la resolución número ciento dieciséis, y: AUTOS Y VISTOS:
Primero: De la revisión de los actuados se advierte que mediante resolución Seis se declaró fundada la demanda, y mediante resolución número ochenta y seis se da inicio a la ejecución forzada, ordenándose la tasación del inmueble materia de embargo;
Segundo: De la revisión de los actuados se tiene que la tasación del bien materia de ejecución ha sido efectuada por los peritos nombrados en autos, siendo el valor comercial actual del bien materia de remate; Tercero: Conforme lo dispone la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N° 003-2015- JUS y Directiva vigente, y estando a la solicitud de convocatoria de remate, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 121 de la ley antes mencionada debe de procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.
Cuarto: Vencido el plazo de oposición contra el auto que ordena el remate judicial electrónico, oposición regulada en el 14° del D.S. 003-2015-JUS, y conforme al artículo 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización (…)
15° del referido decreto, se publicará en el aplicativo REM@JU el remate ordenado por resolución.
Quinto: EL sistema REM@JU generará de forma automática el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, en virtud del artículo 13° de la Ley N° 302292; siendo que en cada convocatoria posterior a la primera el monto de base se reduce en un 15 % de forma sucesiva.
Sexto: En esa línea, y en concordancia con la publicidad establecida por el artículo 15° de la Ley N° 30229 y las disposiciones especificas de la Directiva N° 008-2016-CE.PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 211-216-CE-PJ, solo se requiere el pegado del aviso del remate judicial electrónico en el inmueble a rematar, entendiéndose que la misma publicita el acto de remate en forma válida para la primera, segunda o tercera convocatoria de ser necesario.
Se resuelve:
SE ORDENA CONVOCAR al PRIMER REMATE electrónico judicial – REM@JU del inmueble materia de ejecución forzada, y de no haber adjudicación en primera convocatoria, SE ORDENA CONVOCAR al SEGUNDO REMATE y seguidamente al TERCER REMATE, de ser necesario: .

¿Cómo es el inmueble a rematar?


Departamento N° 402 del Jr. Pedro Ruiz N° 231, en la Urbanización san José, Distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 70469570 del Registro del Callao.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Hipoteca: D00002. Constituida por su propietaria TERESA ESPERANZA HARO DIAZ a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. (INTERBANK), inscrito en la Partida N° 11009129 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma de US$ 74,400.00 dólares americanos; a fin de garantizar las obligaciones que tiene frente al citado acreedor, las mismas que se detallan en el instrumento público que mediante el presente título se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 25/03/2011 otorgada ante Notario de Lima, Dr. Aldo Espinosa Oré. El título fue presentado el 02/07/2013 a las 10:14:47 AM horas, bajo el N° 2013-00015508 del Tomo Diario 0164. Derechos cobrados S/. 892.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00005261-01 00020264-33.- Callao, 12 de julio de 2013. 2 Artículo 13. Ausencia de ofertas 13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Embargo: D00003. Por resolución N° 77 de fecha 06/11/2014 expedida por el Décimo Primer Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el juez, Dr. Juan Carlos Cieza Rojas y secretario, Miguel Angel Bejarano Bringas; se ha resuelto trabar embargo sobre el inmueble inscrito en la presente partida hasta por la suma de US$ 99,000.00dólares americanos. La medida ha sido dispuesta en el proceso seguidos por el BANCO DEL NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN contra TERESA ESPERANZA HARO DIAZ y otros, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero (Exp. N° 00897-2007-0-1817). Así consta de parte judicial presentado mediante Oficio N° 00897-2007-0-1817-JR-CO-11 de fecha 30 de enero del 2015. El tpitulo fue presentado el 02/02/2015 a las 12:15:59 PM horas, bajo el N° 2015-00002636 del Tomo Diario 0164. Derechos cobrados S/. 0.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00000319-16.- Callao, 02 de Marzo de 2015.-
Modificación de Embargo: D00004. Por Resolución consentida N° 83 del 24/08/2016, expedida por el Juez titular del 11vo Juzgado Civil de Subespecialidad Comercial de Lima, Dr. Juan Carlos Cieza Rojas y el secretario judicial Miguel Ángel Bejarano Bringas; se resuelve, se inscriba la sucesión procesal a favor de MARCIA BLANCA CONDORCHUA SORIA, con relación al proceso de obligación de dar suma de dinero, respecto del cual consta anotado el embargo en el Asiento D00003 que antecede, teniéndose por cedidos los derechos del accionante Banco Nuevo Mundo en Liquidación, a favor de cesionaria MARCIA BLANCA CONDORCHUA SORIA. Así consta del parte judicial remitido mediante Oficio N° 00897-2007-0-1801-JR-CO- 11 del 01/06/2017. El título fue presentado el 01/06/2017 a las 12:09:57 PM horas, bajo el N° 2017-01152212 del Tomo Diario 0164. Derechos cobrados S/ 39.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00017724-171.- CALLAO, 05 de Junio de 2017.
Modificación de Embargo: D00005. Por Resolución N° 109 de fecha 07/07/2019, consentida por Resolución N° 111 de fecha 20/08/2019, expedido por el 11° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despacha el Juez, Dr. Juan Carlos Cieza Rojas y especialistas legal, Mirella Denisse Ormeño Ruiz; se Resuelve: Ampliar la Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción inscrito en el Asiento D00003 hasta por la suma de US$ 123,000.00 Dólares Americanos, respecto del dominio que le corresponde sobre el inmueble inscrito en la presente partida a Teresa Esperanza Haro Díaz, así mismo, se inscribe la sucesión procesal con relación al proceso de obligación de dar sumad de dinero, teniéndose por cedidos los derechos de la accionante MARCIA BLANCA CONDORCHUA SORIA, a favor del cesionario LUIS ENRIQUE FAUSTINO ZEVALLOS HIDALGO. Así consta del parte judicial remitido mediante Oficio N° 897-2007-0-1817-JR-CO-11 del 10 de septiembre del 2019. El título fue presentado el 12/09/2019 a las 11:19:00 AM horas, bajo el N° 2019-02167268 del Tomo Diario 0164. Derechos cobrados S/ 195.00 soles con Recibo(s) Número(s) 00025151-180 00026031-180.- CALLAO, 25 de Setiembre de 2019.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Tasación Comercial que se adjunta realizada por los peritos tasadores designados en autos asciende a la suma de US$ 136,564.24 Dólares Americanos.
PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


En primera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, la misma que asciende a la suma de US$ 91,042.83 Dólares Americanos.
En segunda convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 % la misma que asciende a la suma de US$ 77,386.40 Dólares Americanos.
En tercera convocatoria: las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, reducida en un 15 %, reduciéndose adicionalmente el 15 %, la misma que asciende a la suma de US$ 65,778.44 Dólares Americanos.
OBLAJE:
Los postores deberán de cumplir con lo siguiente:
Depositar el 10 % del valor de la tasación arriba señalada, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACIÓN: Procédase a la Publicación de los avisos del remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, UNA VEZ VENCIDO EL PLAZO DE OPOSICION, publicidad que tendrá validez para todas las convocatorias.
SE ORDENA FIJAR LOS CARTELES en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista de Actos Externos.
Notifíquese.-