sábado, 10 de junio de 2023

Casa Banco en Venta en La Molina Lima Precio Base S/ 1240000 🏡

CASA Modelo Sevilla y consta De Recibo, Hall, Sala, Comedor, Cocina, dos Jardin Interior, 3 Dormitorios con Closets, 2 Baños, Dormitorio, Baño y Tasación: S/. 1,860,000.00. Precio Base: S/. 1,240,000.00 . Incremento entre ofertas: S/. 3,720.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 186,000.00.. Distrito… remateCasas
CASA Modelo Sevilla y consta De Recibo, Hall, Sala, Comedor, Cocina, dos Jardin Interior, 3 Dormitorios con Closets, 2 Baños, Dormitorio, Baño y
Tasación: S/. 1,860,000.00. Precio Base: S/. 1,240,000.00. Incremento entre ofertas: S/. 3,720.00. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 186,000.00.. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LA MOLINA.
Partida Registral: 42340936 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle los Eucaliptos N° 163, Urb. la Molina Vieja Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/06/2023 19/06/2023
Validación de Inscripción20/06/2023 22/06/2023
Presentación de Ofertas23/06/2023 24/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 01768-2023-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CINCO. Fecha Resolución: 11/05/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11105
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : MUJICA OCAMPOS, CARMEN
Resolución Nro. CINCO Miraflores, once de mayo de dos mil veintitrés
Dado cuenta los escritos del 14 de abril y 11 de mayo de 2023 presentado por la parte demandante, al principal y otrosíes, con los aranceles judiciales y certificado de gravamen que se adjuntan, a los autos, téngase presente, corríjase el nombre de la demandante en el SIJ, estando a lo solicitado por el ejecutante y; ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número cuatro, de fecha 27 de marzo del año en curso, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, en consecuencia, de conformidad con el numeral 2) del artículo 123 del Código Procesal Civil, se debe declarar consentido el auto final expedido por resolución cuatro. SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", TERCERO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución cuatro, de fecha 27 de marzo de 2023. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la CALLE LOS EUCALIPTOS N° 163, URB. LA MOLINA VIEJA, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 42340936 de los Registros Públicos de Lima. a) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el asiento 9-d (pag. 6) de la Ficha N° 80333 de la Partida N° 42340936 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una HIPOTECA: Constituida por los propietarios del inmueble inscrito en esta partida en favor del Banco Wiese Ltdo, hasta por la suma de US$ 241,400.00 dólares americanos, para garantizar las obligaciones de Nolupakar Contratistas Generales SA frente al Banco. - En el Asiento D00001 de la Partida N° 42340936 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito un EMBARGO trabado por la suma de US$ 103,000.00 Dólares Americanos sobre los derechos y acciones que sobre este inmueble le corresponden a don LUIS ENRIQUE GODOMAR TAGLE, ordenado asi mediante RESOLUCION JUDICIAL del 03-08-98, por la Dra. Ibett Yuliana Rosas Diaz : Juez del Segundo Juzgado Especializado En Lo Civil de Lima; Dr. Walter E. Yangali Gamarra : Secretario ( e ); en los seguidos por LATINO LEASING S.A. con NOLUPAKARE CONTRATISTAS GENERALES S.A. sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El titulo fue presentado el 18/11/98 a las 12:08:03 PM horas, bajo el N° 1998- 00197800 del Tomo 405 del Diario. - En el Asiento D00004 de la Partida N° 42340936 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ANOTACION DE DEMANDA: Por Resolución Judicial N° Uno del 08/08/2006 expedida por el Juez del 7° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Dr. Luis Angol Millones Vélez y Secretario – Especialista Legal Sergio Antonio Del Águila Salinas, se ha dispuesto trabar Medida Cautelar de Anotación de Demanda sobre el predio inscrito en esta partida registral; en los seguidos por Marko Renatto Godomar Tagle contra Banco Wiese Sudameris y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico (Constitución de Hipoteca). Exp. N° 13815-01. El titulo fue presentado el 25/08/2006 a las 09:10:13 AM horas, bajo el N° 2006-00430224 del Tomo Diario O478.- - En el Asiento D00005 de la Partida N° 42340936 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una REACTUALIZACION DE EMBARGO.- Por Resolución N° 33 del 12 de abril del 2010 expedida por el Segundo Juzgado Civil-Callao a cargo de la Jueza, Dra. Dora G. Carhuamaca Sánchez y Especialista Legal Marlen Pamela Diaz Castillo, se ha resuelto: REACTUALIZARSE la medida cautelar de embargo en forma de inscripción, inscrita el 28-12-1998 en el Asiento D00001, sobre el inmueble inscrito en la presente partida, en los seguidos por Latino Leasing S.A con Nolupakare contratistas Generales S.A sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. Así consta del parte judicial remitido mediante Oficio N° 490-1998-50-0-0701- JR-Cl-02-MPDC. El titulo fue presentado el 10/05/2010 a las 02:15:53 PM horas, bajo el N° 2010-00337493 del Tomo Diario 0492. - En el Asiento D00006 de la Partida N° 42340936 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una CESION DE CREDITO HIPOTECARIO. - SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. inscrito en la Partida 11154186 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, es el nuevo acreedor de la hipoteca registrada en el Asiento 9-D de la Ficha N° 80333 que antecede a la presente partida, en virtud de la Cesión otorgada por su anterior acreedor SCOTIABANK PERU S.A.A. (antes BANCO WIESE LTDO.). Así consta de la Escritura Pública de fecha 19/10/2011 otorgada ante Notario Público de Lima Percy González Vigil Balbuena. El titulo fue presentado el 26/10/2011 a las 02:54:08 PM horas, bajo el N° 2011-00906616 del Tomo Diario 0492. - En el Asiento D00007 de la Partida N° 42340936 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una RENOVACION DE HIPOTECA.- la hipoteca registrada en el Asiento 9-D de la Ficha N° 80333, cedida en el Asiento D00006 de la presente partida, ha sido RENOVADA en merito a la solicitud formulada por el acreedor SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C., en la que consta su declaración jurada en el sentido que la obligación garantizada no se ha extinguido. Así consta de la Escritura Pública de fecha 19/10/2011 otorgada ante Notario Público de Lima Percy González Vigil Balbuena. El titulo fue presentado el 26/10/2011 a las 02:54:08 PM horas, bajo el N° 2011-00906616 del Tomo Diario 0492. - En el Asiento D00008 de la Partida N° 42340936 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una RENOVACION DE ASIENTO DE HIPOTECA.- Se renueva la hipoteca a que se refieren los asientos 9- D de la ficha N° 80333 que antecede a la presente partida, y asientos D00006 y D00007, al amparo del artículo 125 del Reglamento de inscripciones del Registro de Predios, en merito a la declaración jurada formulada por representantes del acreedor SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C. con firmas certificadas por el Notario Alfredo Paino Scarpati el 22/07/2019, expresando que la obligación garantizada no se ha extinguido.- El titulo fue presentado el 31/07/2019 a las 10:34:46 AM horas, bajo el N° 2019-01778115 del Tomo Diario 0492. - En el Asiento D00009 de la Partida N° 42340936 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una CONSTITUCION DE HIPOTECA - Presentación Electrónica SID: Se constituye derecho de HIPOTECA sobre el inmueble inscrito en esta partida, a favor de CARMEN MUJICA OCAMPOS, identificada con Carnet de Extranjería N° 000738614, estado civil casada, bajo el Régimen de Separación de Patrimonios inscrito en La Partida Electrónica N° 13449424 del Registro Personal de Lima; hasta por la suma de SI. 1'800,000.00 Soles; a fin de garantizar las obligaciones contenidas en el titulo que se archiva. Así consta en la Escritura Pública de fecha 03 de noviembre del 2022 otorgado ante el Notario Público de Lima. Dr. Marco Antonio Martin Pacora Bazalar. El titulo fue presentado el 10/11/2022 a las 08:20:11 AM horas, bajo el N° 2022-03365962 del Tomo Diario 0492. b) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/. 1'860,000.00.
b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/. 1'240,000.00. b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 1'054,000.00. b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/. 895,900.00. c) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. d) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Este y a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso en la vitrina del juzgado, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. e) PONER a conocimiento con la presente resolución al Banco Scotiabank Perú S.A., Sétimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima (expediente No. 13815-01), Segundo Juzgado Civil del Callao (expediente No. 490-1998-50) oficiándose para tal efecto. f) Poner a conocimiento de Servicios Cobranza e Inversiones SAC y Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, debiendo el recurrente cumplir con proporcionar el domicilio de la empresa mencionada y el Numero del expediente inscrito en el asiento D00001 de la Partida N° 42340936 de los Registros Públicos de Lima. g) Notificar.