sábado, 10 de junio de 2023

Remate de Casa BBVA en Loreto Iquitos Precio Base S/ 1010985 🏡

Inmueble ubicado en Jirón Arica N 969, del distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N Tasación: S/. 1,516,477.89. Precio Base: S/. 1,010,985.26 . Incremento entre ofertas: S/. 3,032.96. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 151,647.79.. Distrit… remateCasas
Inmueble ubicado en Jirón Arica N 969, del distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N
Tasación: S/. 1,516,477.89. Precio Base: S/. 1,010,985.26. Incremento entre ofertas: S/. 3,032.96. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 151,647.79.. Distrito Judicial: LORETO. Departamento: LORETO. Provincia: MAYNAS. Distrito: IQUITOS.
Partida Registral: 11022944 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En Jirón Arica N° 969, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/06/2023 19/06/2023
Validación de Inscripción20/06/2023 22/06/2023
Presentación de Ofertas23/06/2023 24/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 00835-2017-0-1903-JR-CI-01. Distrito Judicial: LORETO. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: DEL AGUILA CAMPOS LUIS MIGUEL. Especialista: NATALI RIOS ARMAS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 18. Fecha Resolución: 16/08/2021

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11104
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LORETO?

DEMANDANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL SUCURSAL IQUITOS,
SEÑOR JUEZ: Doy cuenta a Ud. del escrito electrónico de fecha 26.07.2021, el cual es dado cuenta en la fecha debido al Estado de Emergencia decretado por el Gobierno Central desde el 16.03.2020 y desde el 08.02.2021 hasta el 28.02.2021, por lo que habiendo culminado el aislamiento social obligatorio y reiniciando mis labores, bajo la modalidad del trabajo mixto, cumplo con dar cuenta del mismo. -Lo -que informo a Ud. para los fines de ley.

Iquitos, 16 de agosto del 2021.

RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO:- Iquitos, dieciséis de agosto Del Dos Mil Veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Con la razón de la cursora que antecede; téngase presente y proveyendo el escrito presentado por la ejecutante; BANCO BBVA PERU S.A., agréguese al proceso con las cédulas de notificaciones que presenta y a lo solicitado, se provee como corresponde. Al principal y Otrosí; Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, las normas procesales contenidas en el Código Procesal Civil son de carácter imperativo salvo regulación permisiva en contrario conforme así lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código adjetivo.

- SEGUNDO: Que, la ejecutante absuelve el traslado de la resolución número dieciocho, respecto a la solicitud del co- ejecutado, CESAR AUGUSTO CACERES HIDALGO, que peticiona se disponga una nueva tasación sobre el bien materia de ejecución.-Sostiene el ejecutado que el valor convenido en el proceso está desactualizado.

- TERCERO: Ante ello, a folio 24/44 corre el informe de valuación del predio sito en Jirón Arica N° 969 del Distrito de Iquitos. Provincia de Maynas. Departamento de Loreto donde el Ingeniero Patricio Paulo Bernabe Cavenago Passuni y el Arquitecto MARIO ALFREDO CADENILLAS ALAVARADO determinan un valor comercial de UN MILLÓN QUNIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE con 89/100 soles.

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CUARTO: Que, el proceso se encuentra en ejecución de sentencia y con fecha 26 de setiembre del 2018, el Banco y los ejecutados suscribieron un Acuerdo de Pago y Reconocimiento de Deuda, la misma que fue homologada y aprobada por resolución número once, de fecha trece de noviembre del 2018, de donde se desprende que en la clausula décimo sétima- Valor Convencional para la Ejecución, textualmente se establece: que las partes convienen, sin mediar coacción alguna, en establecer la tasación convencional de los bienes afectados con hipoteca o embargo a favor del Banco en los valores que detallan a continuación, aceptando que sean estos valores los que sirvan para establecer la base de remate de los mismos, llegado el caso que se tenga que ejecutar la presente transacción en el proceso judicial iniciado, acordando de forma expresa que, no será necesario realizar una nueva tasación de los bienes", acuerdo aceptado por ambas partes.

- QUINTO: Que, asimismo el inciso 4) del artículo 720° del Código Procesal Civil prescribe: "4.(…) No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma(…)", por lo que el pedido de nueva tasación formulada por la parte ejecutante, deberá ser declarada improcedente.

- SEXTO.- Por otro lado, y continuando con el proceso, en sujeción a lo regulado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; y verificándose del presente proceso cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial.

--SETIMO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria Electrónico se declara desierto.

- OCTAVO: Declarado desierto la primera convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se iniciara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.

- NOVENO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.

--DECIMO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.

SE RESUELVE: Uno) DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de nueva tasación peticionada por el coejecutado, CESAR AUGUSTO CACERES HIDALGO.

- Dos) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU; por tanto, procédase al remate en PRIMER CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble: 2.1. Descripción del Bien: Inmueble ubicado en Jirón Arica N° 969, del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto, inscrito en la Partida Electrónica N°11022944 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Loreto.

- 1) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

-2) CARGAS Y GRAVÁMENES 4.1. Hipoteca, constituida por los titulares del bien, a favor del BANCO CONTINETAL, hasta por la suma de $. 434, 730.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento N°D00007 rectificado en el Asiento D00008 del Rubro Gravámenes y Cargas de la partida electrónica N° 11022944, titulo inscrito el 17 de julio del 2014.

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de UN MILLÓN QUNIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 89/100 soles (S/. 1´516, 477.89 Soles), según Acuerdo de Pago y Reconocimiento de Deuda, de fecha 26 de setiembre del 2018, homologado por resolución número once.

--3) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LORETO?

6.1. PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a la suma de UN MILLON DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 26/100 Soles (S/. 1´010,985.26 Soles).

6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON47/100 Soles (S/. 859,337.47 Soles).
6.3. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15%, adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de SETECIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 85/100 Soles (S/. 730, 436.85 Soles).

- 4) OBLAJE: los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.

- 5) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.

--6) FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble materia de Litis por parte del Responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial-REM@JU de esta sede de Corte, John Geyner Marichin Huansi, en forma oportuna y bajo responsabilidad.- Notifiquese.-