sábado, 10 de junio de 2023

Venta de Departamento Banco en Magdalena del Mar Lima Precio Base $ 62336 🏡

Cuenta con con Sala Comedor, Cocina Lavanderia, Baño Comun, 02 Dormitorios Comunes y Dormitorio Principal C/ Baño Incorporado.edificio Multifamiliar Tasación: $ 93,505.40. Precio Base: $ 62,336.93 . Incremento entre ofertas: $ 187.01. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,350.54.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Cuenta con con Sala Comedor, Cocina Lavanderia, Baño Comun, 02 Dormitorios Comunes y Dormitorio Principal C/ Baño Incorporado.edificio Multifamiliar
Tasación: $ 93,505.40. Precio Base: $ 62,336.93. Incremento entre ofertas: $ 187.01. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 9,350.54.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MAGDALENA DEL MAR.
Partida Registral: 12692302 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N° 102 Primer Piso, Jr. Salaverry Nª 468, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y Departamento de Lima, Inscritos En la Partida N° 12692302 de la Zona Registral N° Ix Sede Lima Oficina Registra de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion10/06/2023 19/06/2023
Validación de Inscripción20/06/2023 22/06/2023
Presentación de Ofertas23/06/2023 24/06/2023
Pago Saldo26/06/2023 28/06/2023
Validación del Saldo03/07/2023 05/07/2023
Expediente: 13897-2015-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 21. Fecha Resolución: 11/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.655 a la fecha 08/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11103
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA SA,
Resolución Nro. VEINTIUNO Miraflores, once de marzo Dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 209666- 2021, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los siguientes bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO N° 102 PRIMER PISO, JR. SALAVERRY Nª 468, DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYOS LINDEROS Y ÁREAS SE ENCUENTRANINSCRITOS EN LA PARTIDA N° 12692302 DE LA ZONA REGISTRAL N° IX SEDE LIMA OFICINA REGISTRA DE LIMA.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: A favor de CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA SOCIEDAD ANONIMA, hasta por la suma de S/. 160,522.00 nuevos soles, con el objeto de garantizar el pago de préstamo que se le concede hasta por la suma de S/. 160,471.00 nuevos soles, el mismo que será cancelado en un plazo de 240 meses. Así consta de escritura pública del 05/04/2011 otorgada ante notario Cesar Raymundo Aliaga Caballero en la ciudad de Lima. El titulo fue presentado el 02/09/2011, bajo el N° 2011-00735511 del Tomo diario 0492. Registrado en el Asiento D00002. 2.2. EMBARGO: Se traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 18,000.00 Nuevos Soles, sobre las acciones y derechos que sobre el presente inmueble le correspondan a Javier Alamiro Cachay Gil. Así Fluye de la resolución Nª 02 del 20/06/2012 emitida por el 4ª Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho que despacha el Dr. Heward Layme Zapata y especialista Juvenal Valderrama Tapia, remitida a esta sede mediante oficio del 18/03/2013. En el proceso seguido por mi Banco contra Miguel Ángel Cárdenas Flores y Otro sobre Mdida Cautelar Fuera del Proceso. (expediente Nª 890-2011). El título fue presentado el 19/04/2013, bajo el Nª 2013-00368605 del tomo diario 0492. Registrado en el Asiento D00003. 2.3. EMBARGO: Mediante Resolución Nª 04 de fecha 22/05/2013 suscrita por Rosario Alfaro Lanchipa, Jueza del Primer Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial con la intervención de Karina Gálvez García, Secretaria Judicial: SE RESUELVE: Conceder la Medida de embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del ejecutado JAVIER ALAMIRO CACHAY GIL, hasta por la suma de S/ 56,000.00 nuevos soles, en los seguidos en su contra por Banco de Crédito del Perù, sobre obligación de dar suma de dinero. Exp. Nª 00196-2012-0-1817-Jr-CO-01. El título fue presentado el 20/06/2013, bajo el Nª 2013-00578873 del tomo diario 0492. Registrado en el Asiento D00004.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, su fecha mayo del dos mil diecinueve, que asciende a la suma de US$ 93,505.40 (NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 93/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 62,336.93). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 39/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 52,986.39). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CUARENTA Y CINCO MIL TREINTA Y OCHO CON 43/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 45,038.43).
• De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales