Tasación: S/. 82,643.26. Precio Base: S/. 55,095.51. Incremento entre ofertas: S/. 165.29. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 8,264.33.. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: AMBO. Distrito: AMBO.
Partida Registral: 11065365 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jr. Libertad N°810 –barrio de Chunapampa-, del Distrito y Provincial de Ambo y Departamento de Huánuco, Inscrito En la Partida Electrónica N°11065365, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. Viii – Oficina Registral Huánuco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 13/06/2023 | 22/06/2023 |
Validación de Inscripción | 23/06/2023 | 27/06/2023 |
Presentación de Ofertas | 28/06/2023 | 29/06/2023 |
Pago Saldo | 03/07/2023 | 05/07/2023 |
Validación del Saldo | 06/07/2023 | 10/07/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11116
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA APODERADO JORGE ALBERTO AVALOS RAYME RAZÓN: Señora Jueza: Doy cuenta Usted en la fecha el recurso que antecede por haber sido designada a partir del 01 de Abril del 2022 como Secretaria Judicial de su despacho mediante Memorando N° 000494- 2022-UAF-GAD-CSJHN-PJ. Lo que informo a Usted para los fines pertinentes. Huánuco, 19 de Abril del 2022.Resolución Nro. 70 Huánuco, diecinueve de abril del dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Con la razón emitido por la Secretaria Judicial que antecede: TÉNGASE presente. Y con el ingreso N° 3863-2022: Estando al escrito presentado por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., por lo expuesto; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispone el artículo 407º del Código Procesal Civil aplicable supletoriamente al caso de autos "antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución". SEGUNDO: En el caso de autos, al expedirse la resolución número sesenta y nueve de fecha veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, se ha incurrido en error involuntario, al consignarse en el punto c) sobre la Tasación Comercial del valor del inmueble como (USS/. 82.643.26); debiendo haber sido (S/ 82,643.26); asimismo en el punto d) sobre el precio base del remate en la primera convocatoria se consignó (USS/ 55,095.51) debiendo haber sido (S/ 55,095.51), en la segunda convocatoria se consignó (USS/. 46,831.18) debiendo haber sido (S/ 46,831.18) y en la tercera convocatoria se consignó (US$/. 39,806.50) debiendo haber sido (S/ 39,806.50) por lo que siendo así, deberá corregirse en ese extremo la referida resolución, por cuanto el error señalado es susceptible de corrección en aplicación del artículo 407° del Código Procesal Civil, Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1) DISPONER la CORRECCIÓN de la resolución número sesenta y nueve de fecha veinticuatro de marzo del dos mil veintidós, con el siguiente texto: Punto c) Tasación Comercial del valor del inmueble, no es (USS/. 82.643.26); siendo lo correcto (S/ 82,643.26); asimismo en el Punto d) Precio base del remate en la Primera Convocatoria no es (USS/. 55,095.51), siendo lo correcto (S/ 55,095.51), en la Segunda Convocatoria se consignó (USS/. 46,831.18); siendo lo correcto (S/ 46,831.18) y en la Tercera Convocatoria se consignó (US$/. 39,806.50) siendo lo correcto (S/ 39,806.50); SUBSISTIENDO todo lo demás que contiene dicha resolución. 2) INTERVINIENDO la Secretaria Judicial que da cuenta por disposición Superior. 3) NOTIFÍQUESE con las formalidades de Ley.-
2° JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO EXPEDIENTE : 00240-2010-0-1201-JM-CI-02 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CERCEDO FALCON, JUANA SILVIA ESPECIALISTA : RAMIREZ BERNAL VICTOR RAUL JESUS MARTILLERO : ORLANDO FLORENCIO ROCA CUZCANO, PERITO : DIAZ ALFARO, DANIEL ANIBAL DOMINGUEZ MAGINO MIGUEL ANGEL, MEYZAN BRICEÑO, JORGE LUIS DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA APODERADO JORGE ALBERTO AVALOS RAYME,
SEÑORA JUEZA:
Doy cuenta a usted, que el escrito con registro N°1673-2022, se da cuenta en la fecha, teniendo en cuenta que, mi persona inicio sus labores como secretario judicial en este Juzgado Civil mediante Memorándum N°001460-2021-UAF-GAD-CSJHN-PJ., recién a partir del 02 de diciembre del 2021, habiendo encontrado la secretaria con una carga considerable de escritos pendientes de dar cuenta, además de existir una gran cantidad de expedientes en estado de ejecución, asimismo del 21 de diciembre del 2021 al 11 de enero del 2022, me encontré sin el apoyo de mi técnico judicial, lo que genera aun mayor atraso en el proveído de los escritos, asimismo a diario ingresan llamadas telefónicas de los abogados y de la ODECMA, pidiendo se provea escritos que están con atraso de los anteriores secretarios, no siendo responsabilidad de mi persona. De otro lado, en el mes de febrero estuvimos de vacaciones judiciales del 01 al 15 del presente año, de igual manera se debe precisar que mediante Memorándum N°016-2022- AMCCLO-GAD-CSJHN-PJ, de fecha 14 de marzo del 2022, el Administrador del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de Huánuco, me notificar con fecha 15 de marzo del 2022, que debo llevar también los expedientes del 1er Juzgado Civil de Huánuco, y verificado su carga tiene 256 escritos pendientes de proveer dicho juzgado en el área de ejecución, duplicando el trabajo con el ya asignado del 2do juzgado Civil, generando con esto una sobreabundante carga laboral, puesto que mi secretaria ya contaba con 216 escritos pendientes de proveer, sin embargo mi persona está haciendo esfuerzo sobre-humano para dar cuenta los escritos. Lo que pongo de su conocimiento para los fines pertinentes.
Huánuco, 24 marzo del 2022.
Resolución Nro. 69 Huánuco, veinticuatro de marzo Del año dos mil veintidós.-
AUTOS Y VISTOS: Estando a la razón emitida por el secretario judicial, a su contenido TENGASE presente, y proveyendo el registro de ingreso N°1673-2022, presentado por la ejecutante SCOTIABANK PERU S.A.A., representado por su apoderado legal Mariano Alberto Silva Panduro y Luilly Anthony Castañeda Aguirre, con el que solicita convocatoria a primer remate judicial Electrónico, del Inmueble ubicado en el Jr. Libertad N°810 – Barrio de Chunapampa-, del Distrito y Provincial de Ambo y Departamento de Huánuco, inscrito en la partida electrónica N°11065365, del registro de propiedad inmueble de la Oficina Registral de Huánuco, por lo que, se procede a emitir el siguiente pronunciamiento, y; CONSIDERANDO:
PRIMERO: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por Ley No. 30229 "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia"; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca.
SEGUNDO: Conforme se tiene señalado en la Resolución Administrativa No. 000171-2021-PCSJHN-PJ, de fecha 04 de mayo del presente año, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial – REMAJU – en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12º 1 de la Ley 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico.
TERCERO: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley 30220, que señala:
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 1 Artículo 12º: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley.
Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 14º del Reglamento de la Ley 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes:
a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o
b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12° de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial.
La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable. En consecuencia atendiendo a lo antes señalado, SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3. ESPECIFICACIONES SOBRE EL .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Y EL REMATE: a) .¿Cómo es el inmueble a rematar?
Es un inmueble urbano ubicado en el Jr. Libertad N°810 –Barrio de Chunapampa-, del Distrito y Provincial de Ambo y Departamento de Huánuco, inscrito en la Partida electrónica N°11065365, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco. b) CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1. Asiento D00002 de la P.E. No. 11065365 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra la constitución de hipoteca, teniendo como acreedor hipotecario al SCOTIABANK PERU S.A.A., y como deudor hipotecario a Luis Alejandro Lavado Villanueva con DNI N°43404020, donde por escritura pública de fecha 31/12/2008 ante el notario público, el propietario del inmueble objeto de esta partida constituye garantía hipotecaria, hasta por la suma de USS 34,003.00 (treinta y cuatro mil tres con 00/100 soles), en favor del acreedor, garantiza un crédito otorgado al deudor, por la suma de USS 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 soles), las demás obligaciones y condiciones constan en la escritura pública mencionada al inicio del presente asiento. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 26/100 SOLES (USS/. 82.643.26), según tasación obrante en autos.d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?
PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y CINCO y 51/100 SOLES (USS/. 55,095.51).SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de CUARENTA SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO Y 18/100 SOLES (USS/. 46,831.18).
TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS y 50/100 SOLES (US$/. 39,806.50).
e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 . f) PUBLICACIÓN: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo 3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
conforme al artículo 15º de la Ley 30229, FIJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el primer piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, bajo responsabilidad. 4. SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2021.
INTERVINIENDO el secretario que da cuenta por mandato Superior. NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley.