martes, 13 de junio de 2023

Remate Judicial de Terrenos Banco en Cusco Santiago Precio Base $ 504978 🏡

Inmueble Número 1110 de la Calle Mariano Fuentes Lira del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, con una Extensión Superficial de Tasación: $ 757,468.40. Precio Base: $ 504,978.93 . Incremento entre ofertas: $ 1,514.94. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 75,746.84.. Distrito Judicial… remateCasas
Inmueble Número 1110 de la Calle Mariano Fuentes Lira del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, con una Extensión Superficial de
Tasación: $ 757,468.40. Precio Base: $ 504,978.93. Incremento entre ofertas: $ 1,514.94. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 75,746.84.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SANTIAGO.
Partida Registral: 02066725 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Número 1110 de la Calle Mariano Fuentes Lira del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, con Una Extensión Superficial de 296.26m2; Cuyos Linderos, Medidas Perimétricas, y Demás Características Corren Inscritas En la Partida Registral Nº 02066725 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zonaregistral Nº X Sede Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/06/2023 22/06/2023
Validación de Inscripción23/06/2023 27/06/2023
Presentación de Ofertas28/06/2023 29/06/2023
Pago Saldo03/07/2023 05/07/2023
Validación del Saldo06/07/2023 10/07/2023
Expediente: 00694-2018-0-1018-JM-CI-01. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE SANTIAGO AV. M.B.. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA. Especialista: NANCY VICTORIO VASQUEZ. Materia: DIVISION Y PARTICION. Resolución: 40. Fecha Resolución: 04/05/2023. Tipo Cambio: S/. 3.641 a la fecha 09/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11115
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : MORALES MEDINA, NAZARIO
Resolución Nro. 40 Santiago, cuatro de mayo del Año dos mil veintitrés.

Se AVOCA al conocimiento del presente proceso el Juez Supernumerario que suscribe por disposición superior.
VISTOS: El presente proceso, y en atención a los siguientes,
Y CONSIDERANDO: PRIMERO. – Mediante resolución Nro. 22 de fecha 04 de mayo del 2021, (fs. 196-197) se ha aprobado el informe pericial verificado por los peritos Tomas Roberto Carazas Figueroa y Ángel Roberto Almanza Castañeda, respecto a la valorización del inmueble Inmueble número 1110 de la calle Mariano Fuentes Lira del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, con una extensión superficial de 296.26m2; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nº 02066725 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco.
SEGUNDO. - Por resolución Nro. 24 de fecha 29 de octubre del 2021, (folios 200-208), se ha emitido sentencia la que declara fundada en parte la demanda y dispone "…En consecuencia a efecto de poner fin al régimen de copropiedad al que se sujeta dicho bien SE DISPONE que en ejecución, a solicitud de parte, en caso no se pueda proceder a comprar el bien por uno de los copropietarios o venderlo a un tercero –de común acuerdo–, se procederá a vender el bien en subasta pública (remate) tomando como referencia el monto de la valorización hecha en el peritaje aprobado en el proceso –salvo en ejecución las partes convengan realizar nueva tasación–, siendo que el monto resultante de la venta –luego de los pagos de Ley– se distribuirán de la siguiente forma: i) para Nazario Morales Medina el equivalente a 83.2436% del monto recaudado, y ii) para Cesar Niltom Vargas Herrera, Victor Josafat Vargas Herrera, Paul Edison Vargas Herrera, Karen Paola Vargas Herrera y Jose Luis Vargas Herrera el equivalente al 3.35128% del monto recaudado, para cada uno. …"
TERCERO. - Con los escritos de fecha 21 de octubre del 2022 y 23 de febrero del 2023, el demandante, solicita fecha y hora para el remate y adjunta propuesta de aviso de Primer Remate Judicial Electrónico vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial, tomas fotográficas, así como el historial de la partida del bien materia de remate. (fs. 326). CUARTO.- Conforme al estado del proceso – etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. QUINTO. - El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya." Por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1.CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de proceso siguiente: DESCRIPCION: Inmueble número 1110 de la calle Mariano Fuentes Lira del distrito de Santiago, provincia y departamento 1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
del Cusco, con una extensión superficial de 296.26m2; cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características corren inscritas en la PARTIDA REGISTRAL Nº 02066725 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X Sede Cusco. 2. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

• Hipoteca. – Los esposos Cesar Vargas Toromanya y esposa Teresa Ibarra Ortiz de Vargas a favor del Banco de Crédito del Perú-Sucursal Cusco, por la suma de $22,000.00(veintidós mil dólares americanos) la inscripción corre en la partida Electrónica Nro. 02066725 que viene de la ficha Nro. 16420, conforme al Registro de Propiedad inmueble Registro de Predios – Certificado Registral Inmobiliario. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

El bien se encuentra valorizado en la cantidad de US$. 736,525.00. 5. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base de US$. 491,016.00, cantidad equivalente a las dos terceras partes del valor de su tasación. A partir del Segundo remate Judicial Electrónico se realizará en forma automática como se dijo precedentemente, en caso de que el bien no se remate en primera convocatoria. 6. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8. FIJESE: los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. 9. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. H.S.
JUZGADO CIVIL - SEDE SANTIAGO AV. M.B. EXPEDIENTE : 00694-2018-0-1018-JM-CI-01 MATERIA : DIVISION Y PARTICION ESPECIALISTA : NANCY VICTORIO VASQUEZ DEMANDANTE : MORALES MEDINA, NAZARIO JUEZ : RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA
Resolución Nro. 42 Santiago, quince de mayo del año dos mil veintitrés.
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Previamente el señor Juez que suscribe reasume sus funciones en la tramitación del proceso. – Escrito Nro. 1801- 2021 de fecha 08 de mayo del 2023.- A LO EXPUESTO: De la revisión de la resolución número 40 de fecha 04 de mayo del 2023 que obra a folios 332 a 335, se advierte que se ha cometido un error material involuntario, siendo así, corresponde su corrección; y, CONSIDERANDO:
1. El artículo 407 del Código Procesal Civil establece que: "Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución (…)".
2. En el presente caso en la resolución número 40 de fecha 04 de mayo del 2023 que obra a folios 332 a 335, se ha cometido un error involuntario, por cuanto en la parte resolutiva del punto "3" se ha señalado que la bien inmueble materia de remate cuenta con una hipoteca "Hipoteca. – Los esposos Cesar Vargas Toromanya y esposa Teresa Ibarra Ortiz de Vargas a favor del Banco de Crédito del Perú-Sucursal Cusco, por la suma de $22,000.00(veintidós mil dólares americanos) la inscripción corre en la partida Electrónica Nro. 02066725 que viene de la ficha Nro. 16420, conforme al Registro de Propiedad inmueble Registro de Predios – Certificado Registral Inmobiliario." Lo que no es correcto teniendo en cuenta el certificado de libre de gravamen adjuntado y que corre a fs. 319 y siguientes en el que se tiene que en el punto "III" gravámenes y cargas inscritos vigentes se tiene señalado "ninguno", por lo que se debe corregir en dicho extremó. 3. En el punto "4" se ha consignado el monto de valorización solo del terreno, lo que no corresponde si no la valorización del terreno y construcción que es de US$ 757,468.40 (fs. 162- 174) aprobada por resolución Nro. 22 (fs. 196). 4. En el punto "5" de la parte resolutiva se ha omitido consignar el monto que corresponde al segundo y tercer remate; por lo que en la presente resolución en vía de integración y de conformidad "Al tercer párrafo del artículo 172 del Código Procesal Civil, establece que: "El Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a pedido de parte, el Juez, puede integrar cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio". 5. Por lo que en la presente resolución se debe precisar y señalar el monto que corresponde que es: .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DE TERRENO Y CONSTRUCCION ES US$. 757,468.40 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 504,978.92 (QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 92/100 DOLARES AMERICANOS).
• SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es US$ 429,132.09 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 09/100 DÓLARES AMERICANOS)
• TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 364,761.29 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 29/100 DOLARES AMERICANOS)
Por estos fundamentos SE RESUELVE:
1. CORREGIR la resolución número 40 de fecha 04 de mayo del 2023, en el extremo de la parte RESOLUTIVA en el que se ha consignado erróneamente que existe carga y gravámenes, debiendo precisar que NO existe ni cargas ni gravámenes. -
2.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$. 757,468.40 PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?


• PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$. 504,978.92 (QUINIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 92/100 DOLARES AMERICANOS).
• SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es US$ 429,132.09 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON 09/100 DÓLARES AMERICANOS)
• TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de US$ 364,761.29 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 29/100 DOLARES AMERICANOS).
Debiendo quedar inalterable los demás extremos contenidos la resolución número 40 de fecha 04 de mayo del 2023. NOTIFIQUESE con el contenido de la presente resolución a las partes en sus respectivos domicilios. - H.S.