martes, 13 de junio de 2023

Casa Inmueble en Remate en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 131440 🏡

Se trata de un Inmueble ubicado en el Lote 03, Manzana C, Asentamiento Humano Húsares de Junín, distrito de San Martín de Porres, Provincia y Tasación: S/. 197,160.00. Precio Base: S/. 131,440.00 . Incremento entre ofertas: S/. 394.32. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,716.00.. Distrito Judicial:… remateCasas
Se trata de un Inmueble ubicado en el Lote 03, Manzana C, Asentamiento Humano Húsares de Junín, distrito de San Martín de Porres, Provincia y
Tasación: S/. 197,160.00. Precio Base: S/. 131,440.00. Incremento entre ofertas: S/. 394.32. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 19,716.00.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: P01085205 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 03, Manzana C, Asentamiento Humano Húsares de Junín Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/06/2023 22/06/2023
Validación de Inscripción23/06/2023 27/06/2023
Presentación de Ofertas28/06/2023 29/06/2023
Pago Saldo03/07/2023 05/07/2023
Validación del Saldo06/07/2023 10/07/2023
Expediente: 08281-2021-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 5. Fecha Resolución: 10/05/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11114
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ALTAMIRANO BAZAN, JUAN ALBERTO
Resolución Nro. CINCO Miraflores, diez de mayo Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 28/03/2022 con número de ingreso CDG N° 55179-2022, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, con la copia literal del inmueble materia de remate, con los aranceles judiciales por convocatoria de remate y edicto judicial que adjunta, y siendo el estado de los autos, Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente:"Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
SEGUNDO: Estando al estado del proceso, con auto final consentido y no habiendo cumplido las partes ejecutadas con el pago de la obligación, deberá hacerse efectivo el apercibimiento y declararse el inicio de la ejecución forzada de remate; por tanto se verifica que la solicitud de remate electrónico cumple con los requisitos señalados en el artículo N°12° de la Ley N° 30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley.
TERCERO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones, debiendo atenderse además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 10/05/2022 15:31:12,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:IGLESIAS MATOS Salvador Allen FAU 20159981216 soft Fecha: 10/05/2022 15:41:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
RESUELVO;
DECLÁRESE el INICIO DE LA EJECUCIÓN FORZADA y se CONVOCA A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del inmueble sito en LOTE 03, MANZANA C, ASENTAMIENTO HUMANO HÚSARES DE JUNÍN, DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la partida registral N° P01085205 del registro de propiedad inmueble de Lima, con las siguientes precisiones:
1. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO.
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de local comercial situado en el cuarto piso dentro la Galería Central Puno, que consta de un edificio comercial de 5 pisos y se asume que tenga un semisótano.
3. ACREENCIA: (capital líquido) S/ 130,000.00 SOLES.
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: S/ 197,160.00 SOLES.
5. BASE DE LA POSTURA
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 131,440.00 SOLES.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 111,724.00 SOLES.
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 94,965.40 SOLES.
6.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


HIPOTECA: Registrada en el asiento D00006 hasta por la suma de S/140,000.00 soles, a favor de Juan Alberto Altamirano Bazán. 7. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
8. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, una vez que las partes ejecutadas no hayan formulado oposición dentro del término del tercer día de notificados.
9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ los Carteles de Remate en: (i) vitrina del local del Juzgado, y (ii) en el inmueble sub-litis.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.-
15° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 08281-2021-0-1817-JR-CO-15 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL ESPECIALISTA : IGLESIAS MATOS SALVADOR ALLEN DEMANDANTE : ALTAMIRANO BAZAN, JUAN ALBERTO
Resolución Nro. SEIS Miraflores, veintiuno de julio Del año dos mil veintidós.- A LOS AUTOS; dado cuenta al escrito de fecha 13/05/2022 con número de ingreso CDG N° 91017 -2022, presentado por el demandante y por el mérito de lo expresado, se advierte un error material subsanable en la parte resolutiva de la Resolución Nº 05 de fecha 10 de mayo del año 2022, en el siguiente extremo que dispone la convocatoria de remate del inmueble materia de garantía:
DICE:
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de local comercial situado en el cuarto piso dentro la Galería Central Puno, que consta de un edificio comercial de 5 pisos y se asume que tenga un semisótano.
DEBE DECIR:
2. DESCRIPCIÓN: Se trata de un inmueble ubicado en el LOTE 03, MANZANA C, ASENTAMIENTO HUMANO HÚSARES DE JUNÍN, DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
Por último, en mérito a lo dispuesto por el Artículo 407° del Código Procesal Civil, CORRÍJASE el error material incurrido, debiendo ser la descripción que se señala, siendo la presente resolución parte integrante de la Resolución Nº5 de fecha 10 de mayo del año 2022.- SEDE COMERCIALES, Juez:HIDALGO CHAVEZ Jose Miguel FAU 20546303951 soft Fecha: 21/07/2022 12:20:52,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:IGLESIAS MATOS Salvador Allen FAU 20159981216 soft Fecha: 21/07/2022 14:01:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE