martes, 13 de junio de 2023

Subasta Judicial de Casa en Lima Precio Base $ 47967 🏡

Inmueble de dos Pisos Destinado a Vivienda Taller. Primer Piso Acceso por Jr. Garcia Naranjo, 2 Ambientes Destinados a Taller de Soldadura, Deposito Tasación: $ 71,950.55. Precio Base: $ 47,967.03 . Incremento entre ofertas: $ 143.90. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,195.06.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Inmueble de dos Pisos Destinado a Vivienda Taller. Primer Piso Acceso por Jr. Garcia Naranjo, 2 Ambientes Destinados a Taller de Soldadura, Deposito
Tasación: $ 71,950.55. Precio Base: $ 47,967.03. Incremento entre ofertas: $ 143.90. Arancel: S/. 742.50. Oblaje: $ 7,195.06.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LIMA.
Partida Registral: P02167905 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Lote 1-a (aa.hh Manzanilla Ii) Mz. C8, Lt. 147 Distrito de Lima, Provincia y Departamento de Lima, Cuyos Linderos y Áreas se Encuentraninscritos En la Partida N° P02167905 Oficina Registra de Lima. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/06/2023 22/06/2023
Validación de Inscripción23/06/2023 27/06/2023
Presentación de Ofertas28/06/2023 29/06/2023
Pago Saldo03/07/2023 05/07/2023
Validación del Saldo06/07/2023 10/07/2023
Expediente: 05723-2017-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: BENITES CLAVIJO ROSA JEANINA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 32. Fecha Resolución: 13/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.641 a la fecha 09/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11113
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : FONDO POPULAR 1 - RENTA MIXTA, FONDO DE INVERSION PRIVADO
Resolución Nro. TREINTA Y DOS Miraflores, trece de marzo De dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: Al escrito número 114-2023, presentado por el ejecutante, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S. N°003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; SEGUNDO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de Ley 30229(1) y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; TERCERO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos 1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; CUARTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731º y 736º inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE: • CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: ASENTAMIENTO HUMANO LOTE 1-A (AA.HH MANZANILLA II) MZ. C8, LT. 147 DISTRITO DE LIMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CUYOS LINDEROS Y ÁREAS SE ENCUENTRANINSCRITOS EN LA PARTIDA N° P02167905 OFICINA REGISTRA DE LIMA.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


2.1. HIPOTECA: HIPOTECA.- VILMA DIANA HERRERA POZZONI VDA DE SANCHEZ, ha constituido hipoteca unilateral hasta por la suma de US $ 45,440.00 dólares americanos, con la finalidad que se expida el respectivo título de crédito Hipotecario Negociable a su orden Así consta en la escritura de fecha 01/04/2015 otorgada ante el notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda. Se extiende el presente asiento de conformidad con la ley de Títulos Valores. Ley 27287. Asiento 00016.
3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos presentada por peritos, obrante a folios 342 a 351, que asciende a la suma de US $. 71,950.55 (SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 55/100 DÓLARES AMERICANOS).
4.PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 03/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 47,967.03). 5.OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de actos externos y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con el siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
a. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 98/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 40,771.98). b. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 18/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 34,656.18).
• De conformidad con el artículo 12 de Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales