jueves, 22 de junio de 2023

Casa en Remate Judicial BBVA en Los Olivos Lima Precio Base $ 246872 🏡

Mz. P, Lote 2, Urbanización San Elias, distrito de los Olivos Tasación: $ 370,308.40. Precio Base: $ 246,872.27 . Incremento entre ofertas: $ 740.62. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 37,030.84.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS . Partida Registral: 49… remateCasas
Mz. P, Lote 2, Urbanización San Elias, distrito de los Olivos
Tasación: $ 370,308.40. Precio Base: $ 246,872.27. Incremento entre ofertas: $ 740.62. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 37,030.84.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 49044239 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz. P, Lote 2, Urbanización San Elias, Distrito de los Olivos Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/06/2023 01/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 02253-2018-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES TAYPE FREDY JORGE. Especialista: CONDORI GOMEZ, ROSSMERY CARMEN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: DOCE . Fecha Resolución: 08/07/2020. Tipo Cambio: S/. 3.641 a la fecha 20/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11221
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
Resolución Nro. DOCE Miraflores, ocho de julio de 2020.-
Dando cuenta al escrito presentado por el banco demandante, cumpliendo con lo requerido por resolución once que antecede; Y ATENDIENDO:
PRIMERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafo s lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", precisándose que en el caso de autos, por resolución once se aprobó la tasación actualizada del inmueble materia de ejecución. Por ello, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SEGUNDO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 302 29, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia".
TERCERO: Conforme al estado del proceso, etapa de ejecución forzada, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
CUARTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
QUINTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
DESCRIPCION: inmueble ubicado en el MZ. P, LOTE 2, URBANIZACIÓN SAN ELIAS, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica No. 49044239 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
A.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ASIENTO D00008; Hipoteca otorgada por Alex Simón Palomino Diaz a favor del BBVA – Banco Continental hasta por la suma de US$ 388,768.38 Dólares Americanos a fin de garantizar las deudas y obligaciones, así consta en la escritura pública de fecha 04 de junio de 2016.
ASIENTO D0009; Anotación de medida cautelar genérica concedida por resolución uno de fecha 06/12/18 dictada por el Primer Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima.
B.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$ 370,308.40 DÓLARES AMERICANOS (TRESCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHO CON 40/100 DÓLARES AMERICANOS)
 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 246,872.27 Dólares Americanos (Doscientos Cuarenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Dos con 27/100 Dólares Americanos)
 EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 209,841.43 DÓLARES AMERICANOS (Doscientos Nueve Mil Ochocientos Cuarenta y Uno con 43/100 Dólares Americanos)
 EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 178,365.21 DÓLARES AMERICANOS (Ciento setenta y ocho mil trescientos sesenta y cinco con 21/100 Dólares Americanos)
C. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
D. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30 229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate a cargo de la secretaria de actos externos de esta sede judicial.
3. En atención a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva, la secretaria judicial a cargo deberá publicar el remate electrónico ordenado en autos.
4. A los otrosíes: Téngase presente.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-