miércoles, 21 de junio de 2023

Casa Inmueble en Remate Judicial en Ica Los Aquijes Precio Base S/ 158428 🏡

Inmueble ubicado en la Calle 04 Mz H Lote 13 del distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 298.50 m 2 , Cuyas Tasación: S/. 237,643.24. Precio Base: S/. 158,428.83 . Incremento entre ofertas: S/. 475.29. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 23,764.32.. Distrito Judicial: I… remateCasas
Inmueble ubicado en la Calle 04 Mz H Lote 13 del distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, de un Área de 298.50 m2, Cuyas
Tasación: S/. 237,643.24. Precio Base: S/. 158,428.83. Incremento entre ofertas: S/. 475.29. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 23,764.32.. Distrito Judicial: ICA. Departamento: ICA. Provincia: ICA. Distrito: LOS AQUIJES.
Partida Registral: 02018066 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En la Calle 04 Mz H Lote 13 del Distrito de los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/06/2023 01/07/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 01241-2016-0-1401-JR-CI-01. Distrito Judicial: ICA. Órgano Jurisdisccional: 1er JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ANAYHUAMAN ANDIA RONALD NILTON. Especialista: FLORES PISCONTE ESTHER GABY. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 51. Fecha Resolución: 28/03/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11217
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ICA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE ICA,
RESOLUCIÓN N° 51 Ica, veintiocho de marzo del Año dos mil veintitrés. .- AUTOS Y VISTOS.- Que mediante resolución N° 49 de fecha siete de marzo del dos mil veintidós a fojas 301 y 302, se aprueba el informe pericial de tasación de fecha 07 de enero del 2022, siendo así, no habiendo sido materia de impugnación la misma, y habiendo sido notificada a las partes del presente proceso el 09 de marzo del 2022 a fojas 303 vuelta, 304 y 304 vuelta en sus domicilios; sin embargo, no se ha formulado recurso impugnatorio alguno, habiendo vencido el plazo para hacerlo DECLARESE CONSENTIDA, la resolución N° 49 de autos. Que con las copias actualizadas de la partida Registral del bien inmueble que se adjuntan, así como el Reintegro del arancel judicial que se anexa por derecho de remate Publico; téngase presente y por cumplido con todos los requisitos solicitados en Litis, en consecuencia, estando a la solicitud de remate mediante el aplicativo REM@JU. I CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante resolución número cuarenta y nueve de fecha 07 de Marzo del 2022, obrante a folios 301/302 del expediente, se ha emitido auto final en este proceso, el mismo que ha sido declarado consentido mediante la presente resolución. SEGUNDO.- Por otro lado, el Juzgado aprecia que concurren los siguientes presupuestos para la convocatoria a remate judicial: a) El ejecutante ha acompañado la respectiva tasa judicial por remate, como se verifica a folios 319 y mediante el presente escrito que se da cuenta. b) El ejecutante ha acompañado mediante el presente recurso, copias actualizadas y completas de la partida registral correspondiente al predio materia de ejecución. c) La ultima tasación del bien materia de remate, se ha efectuado en fecha 07 de enero del año 2022, tal como se verifica a folios 282 a 297 del expediente, por lo que esta tasación no tiene una antigüedad mayor a dos años, y en consecuencia el valor comercial del predio objeto de remate es un valor actualizado. d) La tasación ha sido aprobada mediante resolución No. 49 de fecha 10 de diciembre del 2020, consentida mediante resolución 23 de fecha 05 de marzo del 2021 a folios 178. TERCERO.- De lo antes expuesto, este Juzgado considera pertinente llevar adelante el remate judicial electrónico - REM@JU, el mismo que se encuentra habilitado en el Distrito Judicial de Ica de conformidad con la R.A. N° 000139-2021-CSJIC-PJ; CUARTO.- De conformidad a la norma contenida en el artículo 731º del Código Procesal Civil, corresponde disponer la realización del remate judicial a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; debiendo además considerarse que una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley 30229, el Especialista legal de la causa deberá publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15º de la Ley 30229. POR LO EXPUESTO, SE RESUELVE PRIMERO.- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO - REM@JU a efectos de proceder al remate EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los bienes inmuebles materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: A. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.- 1.- inmueble ubicado en la Calle 04 Mz H Lote 13 del Distrito de Los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, de un área de 298.50 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral 02018066 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica; y 2.- Inmueble ubicado en Calle 06 Mz H Lote 012 del Distrito de Los Aquijes, Provincia y Departamento de Ica, de un área de 300.00 m2, cuyas características obran inscritas en la partida registral 02018075 del registro de propiedad inmueble de los Registros Públicos de Ica B. CARGAS Y GRAVÁMENES.- a. EMBARGO constituido en el Expediente N° 1241-2016-36 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, hasta por la suma de S/ 60.000.00 soles, inscrito en el asiento D00002 de la partida registral 02018066. b. EMBARGO constituido en el Expediente N° 1241-2016-27 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, hasta por la suma de S/ 35.000.00 soles, inscrito en el asiento D00003 de la partida registral 02018066. c. HIPOTECA constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de $ 63,182.00 dólares estadounidenses, inscrito en el asiento D00002 de la partida registral 02018075. d. EMBARGO constituido en el Expediente N° 1241-2016-36 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, hasta por la suma de S/ 30.000.00 soles, inscrito en el asiento D00002 de la partida registral 02018075. e. EMBARGO constituido en el Expediente N° 1241-2016-27 a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA, hasta por la suma de S/ 35.000.00 soles, inscrito en el asiento D00004 de la partida registral 02018075. C. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

- Tasación comercial efectuada en los dos inmuebles por peritos valorizadores que obran en autos: - Partida Registral P07113770 S/. 237,643.24 - Partida Registral P07113772 S/. 185,027.81 establece un valor comercial en soles ascendente a la suma de S/ 422,671.05 (cuatrocientos veintidós mil seiscientos setenta y uno con 05/100 soles). D. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en ICA?

- Siendo la base de la postura el monto equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, se tiene que el precio base del remate asciende a la suma de S/ 281,780.70 (Doscientos ochenta y un mil setecientos ochenta con 70/100 soles). E. OBLAJE.- Los postores deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Depositar el 10% (diez por ciento) del valor de la tasación indicada líneas arriba, mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se ha realizado la tasación del bien. b. Adjuntar el arancel judicial correspondiente. SEGUNDO.- Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos de remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. TERCERO.- FÍJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad, una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución. CUARTO.- DISPONER que en el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, SE REALICE AUTOMÁTICAMENTE LA SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE y seguidamente de ser necesario LA TERCERA CONVOCATORIA A REMATE, respetándose los siguientes parámetros respecto al PRECIO BASE: A. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la misma, haciendo un monto equivalente a S/ 239,513.60 (Doscientos treinta y nueve mil quinientos trece con 60/100 soles). B. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA.- La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15% de la anterior, haciendo un monto equivalente a S/ 203,586.56 (Doscientos tres mil quinientos ochenta y seis con 56/100 soles). QUINTO.- HÁGASE SABER que la presente resolución es inimpugnable de conformidad a la norma contenida en el artículo 12º de la Ley 30229, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del referido artículo. SEXTO.- Conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes de los inmuebles con copia de la presente resolución y escrito respectivo, en sus domicilios habituales. Al Primer Otrosí: Téngase por señalado el domicilio procesal sito en CALLE UNION N° 407 –SEGUNDO PISO – OFICINA "B", lugar en donde se le harán llegar las notificaciones de ley. Al Segundo otro si: Téngase presente la firma del letrado que suscribe el presente escrito de conformidad con la facultad prevista por el artículo 290 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al Tercer otro si: Agréguese a los autos las cedulas de notificación, tas por derecho de remate y copia literar que se adjunta. AVOCANDOSE al conocimiento de la presente causa el señor Magistrado que suscribe por disposición superior. Notifíquese.