miércoles, 21 de junio de 2023

Venta de Estacionamiento BBVA en Miraflores Lima Precio Base $ 7189 🏡

Avenida Reducto N 1553, ESTACIONAMIENTO 5, Primer Piso, Urbanización San Antonio, distrito de Miraflores Provincia y Departamento de Lima, inscrito Tasación: $ 10,784.46. Precio Base: $ 7,189.64 . Incremento entre ofertas: $ 21.57. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,078.45.. Distrito Judicial: LIMA. … remateCasas
Avenida Reducto N 1553, ESTACIONAMIENTO 5, Primer Piso, Urbanización San Antonio, distrito de Miraflores Provincia y Departamento de Lima, inscrito
Tasación: $ 10,784.46. Precio Base: $ 7,189.64. Incremento entre ofertas: $ 21.57. Arancel: S/. 247.50. Oblaje: $ 1,078.45.. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: 12610507 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Avenida Reducto N° 1553, Estacionamiento 5, Primer Piso, Urbanización San Antonio, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/06/2023 30/06/2023
Validación de Inscripción03/07/2023 05/07/2023
Presentación de Ofertas06/07/2023 07/07/2023
Pago Saldo10/07/2023 12/07/2023
Validación del Saldo13/07/2023 17/07/2023
Expediente: 05876-2015-0-1817-JR-CO-11. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 11°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS. Especialista: MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16 Y 22 Y 24. Fecha Resolución: 14/03/2023. Tipo Cambio: S/. 3.629 a la fecha 19/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11216
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : ALBERTO ALEJANDRO LAMAS MATTOS SUC PROC DEL BBVA BANCO CONTINENTAL
Resolución Nro. 16 Lima, 14 de marzo del 2023
Dando cuenta el escrito N° 12878-23, presentado por la parte demandante, y estando a lo expuesto, Téngase por consignado los honorarios profesionales del perito Contable nombrado en autos mediante el Depósito Judicial N° 2023000300178 por la suma de S/ 1,485.00 soles, en consecuencia NOTIFIQUESE al perito Contable nombrado en auto a fin de que cumplan con lo dispuesto mediante resolución numero catorce de autos, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de ley.
Dando cuenta el escrito N° 18626-23, presentado por la parte demandante, estando a lo solicitado, ESTESE a lo resuelto mediante resolución numero quince de autos.
Dando cuenta el escrito N° 18635-23, presentado por la parte demandante, Y estando a la solicitud de convocatoria a remate electrónico, con la tasa por concepto de solicitud de remate judicial, copia literal y certificado de gravamen y siendo que en esta circunscripción jurisdiccional se ha implementado el remate electrónico judicial por REM@JU; AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO: PRIMERO: A la solicitud de convocatoria a remate y en aplicación del artículo 731 1 del Código Procesal Civil concordado con el artículo 12 2 de la Ley No. 1 Artículo 731. Convocatoria Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
2 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: SEDE COMERCIALES, Juez:CIEZA ROJAS Juan Carlos FAU 20546303951 soft Fecha: 17/03/2023 14:26:57,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MECA CARRASCO Anderson Agustin FAU 20546303951 soft Fecha: 17/03/2023 15:29:10,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE 30229, de lo actuado en el proceso, se observa la aprobación del dictamen pericial convencional; verificándose, además, las condiciones estipuladas en los literales a) y b) del indicado artículo 12; en consecuencia, corresponde disponer el remate electrónico judicial. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en la Ley N° 30229 y su Reglamento D.S.N° 003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo los siguientes lineamientos: 2.1. De ser firme la resolución que ordena el remate, el Secretario judicial de la causa publicará en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 3 de la indicada ley y artículos 14.2 4 y 15.1 5 del referido reglamento. a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
3 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. 2.2. El sistema REM@JU generará automáticamente el cronograma de ejecución del remate electrónico en primera, segunda y tercera convocatoria, según el caso, comprendiendo las fases de publicidad, inscripción, desarrollo y adjudicación. 2.3. El postor ganador deberá registrar el pago del saldo del precio en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa, e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el período de inhabilitación, conforme a lo establecido en los artículos 16 6, 17 e inciso b) del artículo 18 7 de la citada Ley, respectivamente.
Por tales fundamentos y normas glosadas se RESUELVE: PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) de los siguientes inmuebles hipotecados: I. A) Descripción.- Avenida Reducto N° 1555, Departamento 501, Quinto Piso, Urbanización San Antonio, Distrito de Miraflores e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.
4 Artículo 14.- Oposición 14.2 El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate.
5 Artículo 15.- Publicidad de la convocatoria 15.1 La resolución que dispone el remate se ingresa al REM@JU en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles de haber quedado firme, luego del cual se procede a publicitar la convocatoria dentro de las 24 horas.
6 Artículo 16. Adjudicación El usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate. Una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 738 del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil.
7 Artículo 18. Nulidad del remate 18.1 Se sanciona con nulidad el remate electrónico judicial en los siguientes casos: (…) b) La falta de pago por el usuario postor ganador incumpliendo lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 16, se sanciona con la nulidad de oficio declarada por el juez competente. Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 12610515 del Registro de Predios de Lima B) Cargas y Gravámenes.- Asiento D00003. Hipoteca: Los propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de garantía, constituye hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 183,750.00 Dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que constan en escritura pública de fecha 15.07.2011 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. David Sánchez Manrique Tavella. Asiento D00004. Cesión de Garantía Hipotecaria: GS PERÚ HOLDINGS (CAY) LTDA, Adquiere la garantía hipotecaria constituida en el asiento D00003 de la presente partida en virtud de la cesión a su favor por el Banco BBVA Perú. Así consta en escritura pública de fecha 20.10.2020 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda. Asiento D00005. Fideicomiso Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. Adquiere la garantía hipotecaria registrada en el asiento D00002, cedida en el asiento D00003 de la presente partida en virtud de la transferencia de dominio fiduciario efectuada a su favor por cesión a su favor por GS PERÚ HOLDINGS (CAY) LTDA. Así consta en escritura pública de fecha 20.10.2020 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Asiento D00006. Cesión de Garantía Hipotecaria: ALBERTO ALEJANDRO LAMAS MATOS, Adquiere la garantía hipotecaria registrada en el asiento D00002, cedida en el asiento D00003 y a que se refiere al asiento D00004 de la presente partida en virtud de la cesión a su favor por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. Así consta en escritura pública de fecha 20.10.2020 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 173,240.45 dólares americanos; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 115,493.63 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 98,169.58 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, la misma que asciende a la suma US$ 83,444.15 dólares americanos. II. A) Descripción.- Avenida Reducto N° 1553, Estacionamiento 5, primer Piso, Urbanización San Antonio, Distrito de Miraflores Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 12610507 del Registro de Predios de Lima B) Cargas y Gravámenes.- Asiento D00003. Hipoteca: Los propietarios del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de garantía, constituye hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 183,750.00 Dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que constan en escritura pública de fecha 15.07.2011 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. David Sánchez Manrique Tavella. Asiento D00004. Cesión de Garantía Hipotecaria: GS PERÚ HOLDINGS (CAY) LTDA, Adquiere la garantía hipotecaria constituida en el asiento D00003 de la presente partida en virtud de la cesión a su favor por el Banco BBVA Perú. Así consta en escritura pública de fecha 20.10.2020 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda. Asiento D00005. Fideicomiso Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. Adquiere la garantía hipotecaria registrada en el asiento D00002, cedida en el asiento D00003 de la presente partida en virtud de la transferencia de dominio fiduciario efectuada a su favor por cesión a su favor por GS PERÚ HOLDINGS (CAY) LTDA. Así consta en escritura pública de fecha 20.10.2020 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
Asiento D00006. Cesión de Garantía Hipotecaria: ALBERTO ALEJANDRO LAMAS MATOS, Adquiere la garantía hipotecaria registrada en el asiento D00002, cedida en el asiento D00003 y a que se refiere al asiento D00004 de la presente partida en virtud de la cesión a su favor por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora S.A. Así consta en escritura pública de fecha 20.10.2020 otorgada ante Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda.
C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 10,784.46 dólares americanos; debiéndose tener como: • BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 7,189.64 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 6,111.19 dólares americanos. • BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, la misma que asciende a la suma US$ 5,194.51 dólares americanos. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
D) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N° 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del Juzgado y en el inmueble a rematarse, diligencia que se realizará por el personal del Juzgado, el Especialista Legal de Actos Externos o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Notifíquese.-
11° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 05876-2015-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN TERCERO : OTERO ARANA, YRLANDA MERCEDES PERITO CONTABLE LOPEZ SANCHEZ, FERNANDO DANIEL PERITO VILLALTA CASTAÑEDA, JORGE OCTAVIO PERITO DEMANDANTE : ALBERTO ALEJANDRO LAMAS MATTOS SUC PROC DEL BBVA BANCO CONTINENTAL
Resolución Nro. 22 Lima, 05 de junio del 2023
Dando cuenta el escrito N° 107279-23, presentado por la parte demandante, Al Principal, primer otrosí: Estando a lo expuesto por el recurrente, y habiéndose puesto en conocimiento de los co-demandados la Liquidación de Intereses Compensatorios y moratorios, mediante resolución número dieciocho de fecha diez de mayo del año dos mil veintitrés, presentado por el perito contable nombrado en autos, sin que hasta la fecha los co- demandados hayan formulado observación alguna, pese al tiempo transcurrido y encontrándose debidamente notificados, conforme se advierte de los cargos de notificación obrantes en autos, por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 746º del Código Procesal Civil, Se Resuelve:  APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES COMPENSATORIOS, la misma que asciende a la suma de total de US$ 33,209.21 (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NUEVE CON 21/100 DÓLARES AMERICANOS);
 APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS, la misma que asciende a la suma de total de US$ 50,935.83 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS);
Al segundo otrosí: Estando a lo solicitado estese a lo resuelto mediante resolución número veintiuno de autos. Al tercer otrosí: Téngase presente el monto total adeudado ascendente a US$ 220,921.54 (DOSCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y UNO CON 54/100 DOLARES AMERICANOS) conformados por el (Capital adeudado U.S.$ 136,776.50 más Intereses Compensatorios U.S.$ 33,209.21 y Moratorios de U.S. $ 50,935.83) y presente al momento de registrar en la plataforma Remaju. Notifíquese. - SEDE COMERCIALES, Juez:CIEZA ROJAS Juan Carlos FAU 20546303951 soft Fecha: 06/06/2023 12:55:28,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MECA CARRASCO Anderson Agustin FAU 20546303951 soft Fecha: 07/06/2023 09:44:03,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE
11° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 05876-2015-0-1817-JR-CO-11 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : CIEZA ROJAS, JUAN CARLOS ESPECIALISTA : MECA CARRASCO, ANDERSON AGUSTIN TERCERO : OTERO ARANA, IRLANDA MERCEDES PERITO LOPEZ SANCHEZ, FERNANDO DANIEL PERITO VILLALTA CASTAÑEDA, JORGE OCTAVIO PERITO ZEGARRA CORONADO, PATRICIA YOLANDA DECHECO MARMOL, RENZO DUILIO DEMANDANTE : LAMAS MATOS, ALBERTO ALEJANDRO
Resolución Nro. 24 Lima, 09 de junio de 2023
De oficio, se advierte que mediante resolución numero Veintiuno de autos se ordeno CUMPLA el especialista legal con registrar oportunamente la convocatoria en el aplicativo de REM@JU del portal Web del Poder Judicial, y siendo que se ha incurrido en error material al momento de subir la convocatoria de remate en el portal Web del poder judicial, en cuanto se ha consignado los dos inmuebles de remate en una sola convocatoria, en consecuencia, estando a lo antes expuesto, Se Dispone: SUSPENDER la convocatoria de remate N° 11074-2023, y cumplido que sea cumpla el especialista legal con volver a subir la convocatoria en el portal web del poder judicial, con la debida diligencia, bajo responsabilidad funcional.
Notifíquese. - SEDE COMERCIALES, Juez:CIEZA ROJAS Juan Carlos FAU 20546303951 soft Fecha: 15/06/2023 11:46:34,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:MECA CARRASCO Anderson Agustin FAU 20546303951 soft Fecha: 15/06/2023 14:57:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE