miércoles, 28 de junio de 2023

Local en Venta en Huacho Lima Precio Base $ 547877 🏡

Bien Inmueble ubicado en Francisco Vidal N 641distrito de Huacho, Provincia de Huaura inscrito en la Partida Electronica N 50002549 del Registro de Tasación: $ 821,816.20. Precio Base: $ 547,877.47 . Incremento entre ofertas: $ 1,643.63. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 82,181.62.. Distrito Judicial:… remateCasas
Bien Inmueble ubicado en Francisco Vidal N 641distrito de Huacho, Provincia de Huaura inscrito en la Partida Electronica N 50002549 del Registro de
Tasación: $ 821,816.20. Precio Base: $ 547,877.47. Incremento entre ofertas: $ 1,643.63. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 82,181.62.. Distrito Judicial: HUAURA. Departamento: LIMA. Provincia: HUAURA. Distrito: HUACHO.
Partida Registral: 50002549 Tipo Inmueble: LOCAL. Dirección: Francisco Vidal N° 641, Distrito de Huacho Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/06/2023 07/07/2023
Validación de Inscripción10/07/2023 12/07/2023
Presentación de Ofertas13/07/2023 14/07/2023
Pago Saldo17/07/2023 19/07/2023
Validación del Saldo20/07/2023 24/07/2023
Expediente: 01317-2017-0-1308-JR-CI-01. Distrito Judicial: HUAURA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SALINAS TAMAYO PERCY RONALD. Especialista: JACQUELINE ELSA SOLIS ARELLANO. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 37. Fecha Resolución: 13/06/2023. Tipo Cambio: S/. 3.635 a la fecha 26/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11291
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : PECEROS VILCA, ANTONIO
Resolución Numero 37.- Huacho, trece de abril del 2023 AUTOS, VISTOS: Con escrito signado con numero 4990-2023, el demandante Antonio Peceros Vilca formula aclaración, corrección e integración a la resolución número 36 de fecha 31 de marzo de 2023 en los términos que expone: téngase presente; y, prosiguiendo con el trámite se emite la presente resolución: 1. Que el párrafo tercero del articulo 172° del Código Procesal Civil, establece que el Juez puede integrar una resolución antes de su notificación. Después de la notificación, pero dentro del plazo que las partes dispongan para apelarla, de oficio o pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio. El plazo para recurrir la resolución integrada se computa desde la notificación de la resolución que la integra. 2. Nuestro Código Procesal regula el tema de la aclaración, a través de dos artículos específicos, 406 y 407, regulando en el primero, la aclaración propiamente dicha y en el segundo, la corrección de la resolución. 3. Así también de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30229, que establece: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: (..) c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. (..) 4. De conformidad con lo antes señalado, se puede inferir que es de potestad de juzgador, ante error material evidente que contenga en el devenir del proceso, proceder de oficio a ordenar su corrección, ello con la finalidad de que los actos procesales se emitan de manera sucesiva y correcta, evitándose la alteración de los mismos. - 5. De la revisión de autos, se verifica que mediante resolución número 36 de fecha 31 de marzo de 2023, se resolvió, entre otros: - En el considerando 6): En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la ejecutante BANCO CONTINENTAL, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". - En el considerando 8): Estando a lo expuesto en el considerando 2.2), de la presente resolución, se procederá a convocar a remate de los dos bienes inmuebles descritos de manera independiente; debido a que, si procedemos a convocar el remate de los dos bienes inmuebles en una sola resolución o acto, el postor tendría que tomar las dos ofertas, lo cual dificultaría a la tramitación de la convocatoria de remate de los bienes inmuebles, paralizándose de alguna manera el proceso debido al costo elevado de los dos bienes inmuebles hipotecados. - En la parte que, se SE RESUELVE: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: (…). 6. Sin embargo, conforme a lo indicado por el demandante, así como de autos, se verifica error al consignarse el nombre del ejecutante, convocar a remate dos bienes inmuebles, e inmueble embargado, lo que se debe corregir, quedando de la siguiente manera: - 6. En consecuencia, atendiendo a lo solicitado por la ejecutante Antonio Peceros Vilca, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". - 8. Estando a lo expuesto en el considerando 2.2), de la presente resolución, se procederá a convocar a remate del bien inmueble descrito en autos. - 1) De la parte resolutiva: 1) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble embargado: En caso de declararse Desierto la Convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, Convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: (…) 7. En cuanto a la integración que solicita, respecto a la publicación de pegado de carteles en el predio materia de litis y local del Juzgado, carece de objeto pronunciamiento alguno, teniéndose en cuenta lo dispuesto en la resolución numero 36 de fecha 31 de marzo del 2023, en su numeral "E".
Por estas consideraciones, SE RESUELVE:
1) CORREGIR la Resolución Numero 36 de fecha 31 de marzo del 2023, en los extremos indicados en el considerando seis a efectos de evitar nulidades posteriores, quedando subsistente lo demás extremos. 2) Respecto a la INTEGRACIÓN solicitada estese a lo dispuesto en el numeral E de la parte resolutiva de la resolución N° 36. NOTIFIQUESE. -