martes, 27 de junio de 2023

Remate Judicial Banco de Casa en Arequipa Miraflores Precio Base $ 286673 🏡

Se trata de un Amplio Terreno con Frente Hacia una Vía Secundaria, Sobre el Cual Existe una Pequeña CASA de 2 Pisos en la Partedelantera Izquierda. Tasación: $ 430,010.17. Precio Base: $ 286,673.45 . Incremento entre ofertas: $ 860.02. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 43,001.02.. Distrito Judicial: A… remateCasas
Se trata de un Amplio Terreno con Frente Hacia una Vía Secundaria, Sobre el Cual Existe una Pequeña CASA de 2 Pisos en la Partedelantera Izquierda.
Tasación: $ 430,010.17. Precio Base: $ 286,673.45. Incremento entre ofertas: $ 860.02. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 43,001.02.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: MIRAFLORES.
Partida Registral: P06150566 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Pueblo Tradicional Miraflores, Calle Moquegua N°330 Mz. W1 Lote 17 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/06/2023 06/07/2023
Validación de Inscripción07/07/2023 11/07/2023
Presentación de Ofertas12/07/2023 13/07/2023
Pago Saldo14/07/2023 18/07/2023
Validación del Saldo19/07/2023 21/07/2023
Expediente: 05189-2020-0-1817-JR-CO-01. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 1°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GONZALES TAYPE FREDY JORGE. Especialista: HORNA TICERAN, SOLANGE MAITE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: CUATRO. Fecha Resolución: 25/03/2022. Tipo Cambio: S/. 3.628 a la fecha 23/06/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 11026
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, 25 de marzo de 2022
Dando cuenta en la fecha el escrito N° 24269-2022 presentado por el ejecutante y atendiendo lo expuesto, téngase presente el arancel judicial por solicitud de remate por la suma de S/. 7,590.00 soles, certificado de gravamen y la copia literal del bien inmueble, por lo que corresponde emitir pronunciamiento: PRIMERO: Conforme es de verse de los cargos de notificación obrantes en autos a fojas (266 a 268) las partes procesales han sido notificadas con la resolución número tres que ordena el remate del bien dado en garantía. SEGUNDO: Habiendo transcurrido en exceso el plazo que tenían las partes para formular medio impugnatorio de apelación contra la citada resolución expedida en autos corresponde declarar su consentimiento en aplicación del artículo 123º inciso 2 del Código Procesal Civil. TERCERO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", en consecuencia verificándose que la tasación comercial adjuntada al escrito de demanda, fue elaborada el 9 de julio de 2020. Por ello, se concluye que corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual esta blece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia". QUINTO: Conforme al estado del proceso, etapa de ejecución forzada, y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1[1] de la Ley N° 30229 y Articulo 1 3° 2[2] del Reglamento de la citada Ley. 1[1] .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. SEXTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
SETIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; SE RESUELVE:
1. CONSENTIR el auto final emitido por resolución tres de fecha 6 de julio de 2021. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
DESCRIPCION: inmueble ubicado en el PUEBLO TRADICIONAL MIRAFLORES, CALLE MOQUEGUA N° 330 MZ. W1 LOTE 17 – b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2[2] .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida Electrónica No. P06150566 del Registro de Propiedad Inmueble de Arequipa.
A.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Asiento 00016; Hipoteca. – La empresa GRUPO PERUGRAF SAC, ha constituido una hipoteca a favor del Banco Financiero del Perú (Hoy Banco Pichincha) hasta por la suma de US$373,323.72 Dólares Americanos.
B.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$430,010.17 DÓLARES AMERICANOS (CUATROCIENTOS TREINTA MIL DIEZ CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS).
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$263,804.80 DOLARES AMERICANOS (DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS).
EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$243,672.43 DÓLARES AMERICANOS (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 43/100 DÓLARES AMERICANOS)
EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$207,121.57 DOLARES AMERICANOS (DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO VEINTIUNO CON 57/100 DÓLARES AMERICANOS)
C. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3[3] del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
D. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4[4] de la Ley N° 30229 ; FÍJESE los Carteles en el 3[3] .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- 4[4] .- Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Arequipa.
4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, es responsabilidad del secretario judicial, sin necesidad de dictarse el consentimiento o mandato específico, efectuar el registro del remate, en tal sentido transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva, LA SECRETARIA DE LA CAUSA DEBERÁ EFECTUAR EL REGISTRO DEL REMATE ELECTRÓNICO EN EL PORTAL DE LA PÁGINA DEL PODER JUDICIAL . 5. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto en autos; Al segundo otrosí: Téngase presente; Al tercer otrosí: téngase presente.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 1° JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 05189-2020-0-1817-JR-CO-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : ALFARO LANCHIPA, ROSARIO ESPECIALISTA : HORNA TICERAN, SOLANGE MAITE DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,
Resolución Nro. SIETE Miraflores, 22 de noviembre de 2022
Dando cuenta en la fecha los autos y de oficio: PRIMERO: Por resolución cuatro de fecha 25.03.2022 se resolvió convocar a remate electrónico judicial (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO en los siguientes términos:





SEGUNDO: De la revisión de los autos, se advierte que el monto disgregado de la tasación en primera convocatoria se encuentra errado, debiendo ser de la siguiente manera:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$286,673.45 DOLARES AMERICANOS (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS).
TERCERO: Siendo esto así en aplicación del artículo 407 del Código Procesal Civil señala que es procedente la corrección de la resoluciones, incluso de las que han quedado consentidas, cuando se trate de errores materiales evidentes.
Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 407 del Código Procesal Civil se resuelve:
1. CORREGIR la resolución CUATRO de fecha 25.03.2022 respeto de la tasación, quedando de la siguiente manera:
B.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US$430,010.17 DÓLARES AMERICANOS (CUATROCIENTOS TREINTA MIL DIEZ CON 17/100 DÓLARES AMERICANOS). - EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$286,673.45 DOLARES AMERICANOS (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 45/100 DÓLARES AMERICANOS). - EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$243,672.43 DÓLARES AMERICANOS (DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 43/100 DÓLARES AMERICANOS). - EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$207,121.57 DOLARES AMERICANOS (DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO VEINTIUNO CON 57/100 DÓLARES AMERICANOS).
2. Debiendo la secretaria judicial publicar la convocatoria teniendo en cuenta la corrección mediante el aplicativo remaju.